Diputados de distintos bloques impulsan un proyecto de ley para establecer la quita de subsidio estatal a las las escuelas privadas que realicen “despidos arbitrarios”. La iniciativa es impulsada por legisladores de PARES, PJ, FSP y PS, y cuenta además, con el respaldo del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (Sadop). Un proyecto similar tuvo media sanción en 2012 pero luego perdió estado parlamentario en la Cámara de Senadores.
Diputados provinciales de PARES, PJ, FSP y PS mantuvieron una reunión de trabajo con los integrantes de los consejos directivos de las seccionales Santa Fe y Rosario del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (Sadop), con el propósito de respaldar el reingreso de un proyecto de ley que sanciona con la quita de subsidio estatal a las escuelas de gestión privada que realicen “despidos arbitrarios”.
Este proyecto retoma la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2012, por la cual, se introdujeron modificaciones a los artículos 30 y 31 de la Ley Provincial 6427 del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, estableciendo, para que en los casos de remoción o despido de personal por causas distintas de las mencionadas en la ley, o cuando no existiera elaboración de sumario previo que pruebe la existencia de dichas causales, dicho despido o remoción sea considerado sin justa causa.
Ahora se busca nuevamente, que al producirse las circunstancias de un despido arbitrario, el Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada disponga la quita del aporte estatal para el cargo que ocupaba el docente despedido o removido.
Además, es importante señalar, que en el ámbito educativo provincial, los únicos casos de despidos sin invocación de causa pueden darse en la educación de gestión privada, habida cuenta de que en el ámbito oficial sólo puede darse a través de un sumario que compruebe las causas invocadas para el distracto laboral y garantizando el derecho a defensa del docente.
Por ello, es justo considerar que todo despido sin invocación de causa es arbitrario puesto que, más allá de la reparación que intenta lograr la indemnización, priva al trabajador de conocer cuáles son las causas por las que queda sin trabajo.
Por otro lado, si bien la Constitución Provincial y la legislación vigente, aseguran la libertad de enseñanza y el rol del Estado Provincial para garantizar el funcionamiento de establecimientos de enseñanza creados por iniciativa privada, el derecho a percibir el aporte estatal no es absoluto ni automático.
La misma Ley N° 6427 establece los parámetros que las entidades deben cumplir para acceder a sus beneficios y sanciona con la pérdida del mismo diversas acciones que configuran incumplimientos a lo normado.
Por ello, la nueva redacción que se propone para el Artículo 30 de la Ley 6427 busca establecer una regulación clara que fomente la continuidad laboral de los docentes, y desaliente los despidos sin invocación de causa.
Diputada Provincial Verónica Benas
Partido PARES – Frente Progresista Cívico y Social

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