30 de junio de 2016

Los jueces deben pagar el Impuesto a las Ganancias

La diputada provincial Verónica Benas (PARES) propuso que la Cámara de Diputados de Santa Fe se manifieste sobre el planteo de jueces y funcionarios judiciales para mantener sus privilegios y no pagar el Impuesto a las Ganancias. El proyecto fue girado a comisiones y aguardará para su tratamiento.



La declaración impulsada por la diputada Verónica Benas (PARES), contó el respaldo de legisladores de diferentes bloques, y en ella se expresa el "rechazo a los argumentos esgrimidos por los magistrados del Poder Judicial para mantener su privilegio de exención del pago del Impuesto a las Ganancias".

El texto propuesto sostiene "que la postura defendida por las entidades representativas de magistrados y funcionarios judiciales desconoce el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, plasmado en el artículo 16 de la Constitución Nacional".

Para Benas "son muchas las voces que se levantan en contra de la eximición de los integrantes del Poder Judicial de pagar Impuesto a las Ganancias. El tributo que en los últimos años ha generado polémicas por alcanzar a vastos sectores de trabajadores argentinos, es visto con razón como un privilegio insostenible para los principios republicanos en los tiempos que corren".

Vale recordar que hace pocos días, jueces, fiscales y defensores oficiales debatieron la cuestión en la Corte Suprema y coincidieron en que deben continuar exentos de ese tributo.

La disputa sobre este impuesto tiene su historia. En 1996, magistrados y funcionarios del Poder Judicial fueron alcanzados por el tributo a partir de la Ley 24.631, pero la Acordada 20 de la Corte Suprema de Justicia, consideró que todos los jueces debían estar exentos del pago de Ganancias para garantizar la intangibilidad de sus haberes y la independencia de criterio.

Ahora vemos como dato alentador, una interpretación actualizada del tema, traída por el flamante ministro de la Corte, Horacio Rosatti, quien en la audiencia previa a su designación en el Senado, opinó que "los jueces deben pagar impuesto a las ganancias" y se manifestó en contra de la permanencia de la acordada de la Corte que eximió a los magistrados y fiscales del tributo.

El tema tiene dimensión nacional y concita el interés de la población. En las redes sociales también circuló la postura del jurista portugués Antonio Cluny, quien preside la asociación de Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades, quien consultado por el tema señaló: “En Europa todos los jueces pagan impuesto porque son iguales que todos los ciudadanos, no veo por qué no deban pagar. Es más, cuanto más tenemos más pagamos”.

Asimismo un trabajo publicado el 10 de octubre de 2012, en el Sistema Argentino de Información Jurídica, señala: “Resulta exagerado considerar que el gravar el ingreso de los jueces con un impuesto que afrontan los demás habitantes del país importa en sí mismo afectar el principio de intangibilidad. De hecho los magistrados contribuyen al pago de otros impuestos directos, como ser bienes personales y los impuestos indirectos. Definitivamente lo que interesa a los fines del principio de intangibilidad es que la remuneración de los jueces quede resguardada ante un eventual ataque financiero de los poderes políticos”.

"La garantía en cuestión - continua el trabajo - importa que los jueces puedan tener una vida digna, entendiendo por ello la posibilidad de que el ingreso que perciben les permita su subsistencia y la de su familia, de manera compatible con el cargo que la sociedad les ha encomendado. Por otra parte, el artículo 92 de nuestro texto constitucional también establece que las remuneraciones del Presidente y del Vicepresidente no podrán ser alteradas en el período de sus nombramientos, y sin embargo estos funcionarios si están sujetos al pago del impuesto a las ganancias".

“Resulta poco sincero utilizar el argumento de la intangibilidad de los sueldos de los magistrados judiciales para evitar el pago de un impuesto que como otros que impone el Congreso de la Nación se sustenta en principios de igualdad, equidad y proporcionalidad. En tal sentido, la finalidad de la intangibilidad prevista para asegurar la independencia del Poder Judicial no debe desvirtuarse para incorporar privilegios contrarios al principio de igualdad ante la ley del artículo 16”, concluye el informe del SIAJ.

Por estas razones consideramos pertinente que se exprese la Cámara de Diputados de Santa Fe, recordando lo que dice el artículo 110 de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

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