INDICE
PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
TITULO 1 La Educación como Derecho Social y Bien Público
Capítulo I Principios Generales de la Educación Santafesina
Capítulo II Derechos y Garantías
Capítulo III Fines y Objetivos de la Política Educativa Provincial
TITULO 2 El Sistema Educativo Provincial
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Estructura
TITULO 3 Niveles de la Educación del Tramo Obligatorio
Capítulo I Educación Inicial
Capítulo II Educación Primaria
Capítulo III Educación Secundaria
TITULO 4 Modalidades del Sistema Educativo
Capítulo I Educación Técnico-Profesional
Capítulo II Educación Artística
Capítulo III Educación Especial
Capítulo IV Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
Capítulo V Educación Rural y de Islas
Capítulo VI Educación Intercultural Bilingüe
Capítulo VII Educación en Contextos de Privación de la Libertad
Capítulo VIII Educación Hospitalaria y Domiciliaria
Capítulo IX Educación a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje
TITULO 5 Contenidos asociados a Nuevos Derechos
Capítulo I Educación en Derechos Humanos
Capítulo II Educación Sexual Integral con perspectiva de Género
Capítulo III Educación Ambiental
Capítulo IV Educación Alimentaria
Capítulo V Educación en Prevención de Adicciones
Capítulo VI Educación en Seguridad Vial
Capítulo VII Educación mediada por Tecnologías de la Información y la Comunicación
Capítulo VIII Educación para la Ciudadanía, la Convivencia y la Participación Democrática
TITULO 6 Promoción de la Igualdad y la Calidad Educativa
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Centros de Estudiantes
Capítulo III Bibliotecas Escolares
Capítulo IV Ajedrez
Capítulo V Coros y Orquestas
Capítulo VI Ferias de Ciencias y Tecnologías
Capítulo VII Campamentos
Capítulo VIII Reinserción Escolar
Capítulo IX Asistencia socio-educativa
Capítulo X Tutorías
Capítulo XI Preparación para el Mundo del Trabajo
Capítulo XII Espacios de Encuentro
Capítulo XII Asistencia Alimentaria en Instituciones Educativas
TITULO 7 EDUCACIÓN SUPERIOR
TITULO 8 ENSEÑANZA PRIVADA
TITULO 9 LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Capítulo I Institución y Comunidad Educativa
Capítulo II Funciones y Atribuciones de la Institución Educativa
TITULO 10 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Capítulo I De las Alumnas y Alumnos
Capítulo II De las Madres, Padres, Tutores o Responsables Legales
Capítulo III De los Trabajadores de la Educación: Docentes Asistentes Escolares
TITULO 11 GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
Capítulo I Ministerio de Educación
Capítulo II Gobierno de la USAFE
Capítulo III Juntas de Escalafonamiento Docente
Capítulo IV Junta de Disciplina Docente
Capítulo V Consejos Escolares
TITULO 12 COOPERADORA ESCOLAR
TITULO 13 INFORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
TITULO 14 FINANCIAMIENTO
TITULO 15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PROYECTO
DE LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA
DE SANTA FE
TITULO
1
La
Educación como Derecho Social y Bien Común y Público
Capítulo
I
Principios
Generales de la Educación Santafesina
Artículo
1° La
presente ley regula el ejercicio del derecho humano de enseñar y
aprender en el territorio de la provincia de Santa Fe conforme a los
principios consagrados por la Constitución Nacional, los Tratados
Internacionales incorporados a ella, la Constitución Provincial, la
Ley de Educación Nacional y a los que en esta ley se determinan.
Artículo
2° La
Educación es una Política Pública Prioritaria del Estado
Provincial por cuanto configura una práctica social, política,
cultural y pedagógica fundamental en la construcción de una
sociedad justa, democrática y solidaria. Es una herramienta
principal para reafirmar la soberanía e identidad nacional, respetar
los derechos humanos, la diversidad cultural, las libertades
fundamentales, superar las desigualdades de origen y fortalecer el
desarrollo cultural, social y económico sustentable de la provincia.
Artículo
3° La
Educación es un derecho social y un bien común y público, que
obliga al Estado Provincial, con la concurrencia del Estado Nacional,
a garantizar su ejercicio a todos los habitantes de su territorio,
sin discriminación alguna.
Artículo
4° La
Educación Pública Santafesina es laica, gratuita, democrática,
igualitaria, participativa, única y común, plural, humanista e
inclusiva en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Artículo
5° La
Educación Pública Santafesina es obligatoria desde los 4 años
hasta la finalización del Nivel Secundario y promotora de la
educación permanente.
Capítulo
II
Derechos
y Garantías
Artículo
6° El
Estado Provincial se obliga a respetar, proteger, cumplir y facilitar
el derecho humano a la educación, garantizando la gratuidad, la
universalidad en el acceso, la disponibilidad, la permanencia, la
recurrencia, la adaptabilidad del Sistema Educativo y el egreso.
Artículo
7°
El derecho a la educación no podrá ser limitado, avasallado ni
cercenado por autoridad alguna.
Artículo
8°
La Educación Pública Santafesina es laica, prescindente en materia
religiosa, y respeta las distintas culturas, la libertad de creencias
e integra a las familias reconociéndoles el derecho natural e
inalienable al cuidado y educación de sus hijos.
Artículo
9° El
Estado Provincial asume como deber social fundamental la
responsabilidad imprescriptible, intransferible e indelegable de
garantizar el derecho de aprender como derecho colectivo que se
ejerce en la escuela pública, en condiciones de igualdad y calidad
educativa.
Artículo10°
El Estado Provincial garantiza el derecho de enseñar regulando el
reconocimiento oficial de las acciones educativas de los agentes
educativos no estatales de manera tal que enriquezcan el objetivo
común de aportar a una educación integral, permanente, no
discriminatoria, abierta a la convivencia de distintas culturas,
espiritualidades, cosmovisiones, que recrean el mundo común de la
vida de quienes habitan la provincia y promueven la trascendencia
hacia una sociedad que conquiste mayores niveles de igualdad social y
libertades.
Artículo
11° El
Estado Provincial garantiza el ejercicio pleno, efectivo y permanente
del derecho a la educación y a los derechos reconocidos en las leyes
nacionales y provinciales de Protección Integral de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo
12°
El Estado Provincial garantiza, en concurrencia con las
responsabilidades financieras que le corresponden al Estado Nacional,
el financiamiento del Sistema Educativo Provincial, conforme a lo
establecido en la Constitución Provincial y a las disposiciones que
se establecen en la presente ley, asegurando igualdad de
posibilidades educativas entre las regiones que integran el
territorio provincial.,
Artículo
13°
El Estado Provincial no suscribe acuerdos bilaterales o tratados
multilaterales que impliquen concebir a la Educación como un
servicio lucrativo o que alienten cualquier forma de mercantilización
de la educación o sistema alguno que pretenda sustituir la
responsabilidad originaria de la Provincia en la provisión,
sostenimiento y supervisión de la educación común.
Capítulo
III
Fines
y Objetivos de la Política Educativa Provincial
Artículo
14° Son
Fines y Objetivos de la Política Educativa Provincial:
- Asegurar para todos los habitantes de la provincia una educación integral, pertinente y de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades, compensando los desequilibrios regionales y las inequidades sociales;
- Proveer una formación ciudadana comprometida con la democracia y el respeto a la Constitución Nacional y a las leyes que regulan su ejercicio, al Sistema Republicano y Federal, a la Constitución Provincial, y con los valores éticos de participación, libertad, igualdad, justicia, solidaridad, respeto a la diversidad y pluralidad;
- Erradicar el analfabetismo y la deserción escolar;
- Promover la producción y distribución de conocimientos, fortaleciendo la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos individuales, colectivos y cooperativos, así como la vinculación efectiva con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva;
- Estimular el pensamiento crítico, la imaginación creadora, la autonomía, la proyección personal y colectiva en el mundo social, la toma de decisiones colectivas, la valorización del diálogo y la argumentación como medio para la resolución de los conflictos, la reflexión crítica sobre el orden escolar y social y la elaboración colectiva de propuestas y acciones que se consideren necesarias establecer para garantizar una mejor convivencia;
- Favorecer una educación pluralista que permita a los estudiantes conocer las distintas corrientes de pensamiento y paradigmas que configuran diferentes campos del conocimiento de modo de fortalecer la conciencia crítica, abierta a la construcción científica del conocimiento, no dogmática, interesada en estudiar, comprender y transformar la realidad social y económica;
- Desarrollar las aptitudes, capacidades y competencias formativas, humanísticas, expresivas y creativas mediante la educación científica, tecnológica, artística, física y ambiental;
- Consolidar la centralidad de la lectura, la escritura y el pensamiento lógico-matemático como pilares básicos de la educación a lo largo de toda la vida;
- Garantizar condiciones laborales dignas a los trabajadores de la educación y la infraestructura, el equipamiento y todas las condiciones necesarias para el pleno ejercicio del derecho de enseñar y aprender;
- Efectivizar la inclusión social, educativa y cultural a través de políticas universales, de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que prioricen a la población que se encuentra en contextos de vulnerabilidad social;
- Adaptar en forma integral la propuesta educativa para facilitar a las personas con discapacidades temporales o permanentes las mejores condiciones para el máximo desarrollo de sus posibilidades y el ejercicio de sus derechos;
- Respetar la lengua e identidad cultural de los pueblos indígenas, propiciando la multiculturalidad de las prácticas, contenidos y proyectos educativos;
- Construir prácticas institucionales y pedagógicas para promover la formación de una ciudadanía activa y responsable que defienda la libertad y los derechos humanos, respete el ambiente, valorice y promueva su cultura, practique la solidaridad y la convivencia democrática, cuide el espacio y el patrimonio público y rechace toda forma de discriminación que tienda a la segregación de las personas con pretexto de raza, etnia, género, orientación o identidad sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicológica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo;
- Implementar políticas de innovación pedagógica, incorporando las tecnologías de información y comunicación a las prácticas educativas en el aula y en la planificación, gestión y monitoreo del sistema educativo;
- Instrumentar estrategias sistemáticas de evaluación integral de la calidad educativa que permitan optimizar las propuestas pedagógicas para mejorar los procesos y resultados;
- Facilitar una formación docente de calidad y continua, con capacitación en servicio y perfeccionamiento permanente;
- Fomentar la práctica de hábitos de vida saludable y libre de adicciones;
- Proporcionar una educación sexual integral, que favorezca la erradicación de la violencia, el respeto a la diversidad y la igualdad de oportunidades y de trato entre los sexos, a través de la implementación programas y acciones educativas concertados con otros organismos gubernamentales, medios de comunicación social u organizaciones de la sociedad civil que permitan a la ciudadanía reflexionar críticamente sobre las conductas discriminatorias que aún predominan en la cultura social;
- Impulsar la práctica del juego y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social;
- Propiciar la participación democrática de todos los miembros de la comunidad educativa en las instituciones del sistema educativo provincial estimulando la conformación y funcionamiento de todas las formas asociativas que, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, coadyuven a cumplir los objetivos de la política educativa;
- Fortalecer la escuela pública como centro de la vida cultural de la comunidad, implementando programas y actividades extracurriculares que favorezcan el desarrollo del deporte, las disciplinas artísticas, los conocimientos tecnológicos, las distintas aplicaciones audiovisuales, el aprendizaje de oficios y aquellas propuestas educativas que posibiliten descubrir y adquirir nuevas capacidades que complementan los aprendizajes escolares;
- Formar la conciencia ambiental, promoviendo el estudio de los problemas y el desarrollo de propuestas de trabajo comunitario, de difusión y cuidado de los bienes comunes propios de la naturaleza y la cultura, que resulten valiosos para al desarrollo sustentable de los pueblos y la sustancial mejora de su calidad de vida;
- Reducir los riesgos de la desigualdad y la exclusión social para favorecer el sentimiento de identidad colectiva y promover el intercambio cultural entre las comunidades santafesinas;
- Revalorizar el cooperativismo, el mutualismo y las acciones comunitarias en todos los procesos educativos y
- Brindar y difundir adecuadamente toda la información pertinente al funcionamiento del sistema educativo provincial para que el conjunto de la ciudadanía tome conocimiento de la misma.
TITULO
2
El
Sistema Educativo Provincial
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo
15° El
Sistema Educativo Provincial forma parte del Sistema Educativo
Nacional y es el conjunto organizado de instituciones y acciones
educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del
derecho social a la educación de acuerdo a los principios, objetivos
y fines establecidos en esta ley.
Artículo
16° El
Sistema Educativo Provincial está integrado por los establecimientos
educativos públicos a cargo del Estado provincial y los
establecimientos educativos privados reconocidos oficialmente y que
complementan la acción estatal.
Capítulo
II
Estructura
Artículo
17°
El Sistema Educativo Provincial tiene una estructura única,
flexible, dinámica y coordinada en todo el territorio, que
posibilita la articulación horizontal y vertical de sus partes,
garantizando la cohesión y la coherencia pedagógica entre niveles,
ciclos y modalidades.
Artículo
18° El
Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles de
educación:
- Educación Inicial
- Educación Primaria
- Educación Secundaria
- Educación Superior,
siendo
los tres primeros obligatorios a partir de los 4 años de edad, y se
organiza en nueve (9) modalidades:
- Educación Técnico Profesional
- Educación Artística
- Educación Especial
- Educación Rural y de Islas
- Educación Intercultural Bilingüe
- Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
- Educación Domiciliaria y Hospitalaria
- Educación en Contextos de Privación de la Libertad
- Educación a Distancia y los Entornos Virtuales del Aprendizaje
TITULO
3
Niveles
de la Educación del tramo obligatorio
Capítulo
I
Educación
Inicial
Artículo
19º El
Nivel Inicial constituye una unidad pedagógica y organizativa y está
constituido por:
- Jardines Maternales, para niñas y niños desde los noventa (90) días a dos (2) años de edad inclusive y
- Jardines de Infantes, para niñas y niños desde los tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, integrando los dos últimos años el tramo obligatorio de escolarización.
Artículo
20º La
Educación Inicial tiene por finalidad garantizar el primer encuentro
infantil con la organización escolar del sistema educativo y sus
objetivos son:
- Propiciar el aprendizaje y el desarrollo de las niñas y niños como sujetos de derechos y protagonistas activos de un proceso de formación integral, miembros de una familia y una comunidad;
- Estimular la imaginación creadora y las múltiples formas de expresión personal y de comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura;
- Favorecer los procesos de estructuración del pensamiento y de maduración cognitiva, las manifestaciones lúdicas, estéticas y artísticas, el desarrollo corporal y motriz a través de la educación física, el crecimiento socio-afectivo, la construcción de valores éticos y hábitos de cooperación, confianza, autoestima, solidaridad, higiene y de cuidado y respeto propio y hacia otras personas;
- Promover el juego como contenido sustancial y estrategia metodológica ineludible para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social;
- Disponer los medios necesarios para asegurar el proceso de desarrollo de la lengua oral y escrita, de las ciencias naturales y sociales, de las matemáticas y de los lenguajes producidos por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, teniendo en cuenta que la enseñanza en el Nivel Inicial se produce a partir de la experiencia y es de carácter global;
- Facilitar la inclusión social y educativa, reconociendo y valorando los conocimientos que los niños construyen en su entorno familiar y comunitario y propiciar la construcción de nuevos conocimientos propios del nivel escolar y
- Fortalecer el vínculo entre la institución educativa y la familia, incentivando su participación en la tarea educativa y promoviendo la comunicación, cooperación y el respeto mutuo.
Artículo
21º La
estructura curricular de la Educación Inicial es flexible,
innovadora y responde a los intereses de las niñas y niños con
propuestas pedagógicas de alfabetización emergente
Artículo
22º
El Estado Provincial controlará, regulará y supervisará todas las
instituciones que tengan a cargo niños en la primera infancia, a los
efectos de garantizar el cuidado, atención y enseñanza.
Artículo
23º
Las prácticas educativas estarán a cargo de personal docente
titulado y supervisadas por las autoridades educativas provinciales.
Artículo
24º El
Ministerio de Educación arbitrará los medios para asegurar en forma
progresiva la universalización de los tramos no obligatorios de la
educación inicial, priorizando a los sectores de vulnerabilidad
social.
Capítulo
II
Educación
Primaria
Artículo
25°
El Nivel Primario constituye una unidad pedagógica y organizativa de
siete (7) años de duración a la que ingresan las niñas y los niños
con seis (6) años de edad. La educación primaria integra el tramo
obligatorio de escolarización.
Artículo
26°
La Educación Primaria tiene una duración de siete (7) años y se
organiza por grados organiza en tres ciclos:
- Primer Ciclo. Comprende 1°, 2° y 3° grados;
- Segundo Ciclo. Comprende 4° y 5° grados y
- Tercer Ciclo. Comprende 6° y 7° grados;
Artículo
27° Según
la extensión de la jornada escolar, la Educación Primaria se
implementa en:
- Escuelas de Educación Primaria de Jornada Simple;
- Escuelas de Educación Primaria de Jornada Ampliada;
- Escuelas de Educación Primaria de Jornada Completa y
- Escuelas de Educación Primaria con Albergue, de Jornada Completa
Artículo
28°
La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una
formación integral, básica y común y sus objetivos son:
- Garantizar a todos los niños el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria;
- Ofrecer las condiciones necesarias para el desarrollo de la infancia en todas sus dimensiones;
- Brindar múltiples y diversas oportunidades para la construcción de saberes significativos, prioritarios y relevantes en los distintos campos del conocimiento, útiles para comprender el mundo, actuar críticamente en él y desarrollar las capacidades para aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana;
- Fomentar actitudes de curiosidad e interés por el aprendizaje y de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio, fortaleciendo la autoestima y la confianza en personal y colectiva;
- Promover la iniciativa personal, el trabajo en equipo y la construcción de hábitos de convivencia solidaria y cooperación;
- Favorecer el desarrollo de la creatividad y la expresión , el placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura;
- Establecer condiciones pedagógicas para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en las prácticas educativas y propiciar la comprensión, producción, recepción y procesamiento críticos de los discursos mediáticos;
- Asegurar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;
- Reafirmar el juego como contenido sustancial y estrategia metodológica ineludible para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social;
- Generar conciencia ambiental y promover actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y del entorno natural y
- Ofrecer los contenidos curriculares necesarios y desarrollar las estrategias cognitivas adecuadas para la continuación de los estudios en la educación secundaria.
Artículo
29° El
Ministerio de Educación implementará proyectos y programas
específicos, en función de las características propias de las
instituciones educativas, para favorecer la integración, permanencia
y egreso de las niñas y niños a la educación primaria y su
articulación con la Educación Inicial y Secundaria.
Artículo
30°
El Ministerio de Educación instrumentará la jornada ampliada y la
jornada completa toda vez que resulte necesaria para igualar las
oportunidades de los sectores socialmente más vulnerables y mejorar
sustancialmente las condiciones del ejercicio de su derecho a la
educación.
Capítulo
III
Educación
Secundaria
Artículo
31° El
Nivel Secundario constituye una unidad pedagógica y organizativa de
cinco (5) o seis (6) años de duración a la que se ingresa con el
único requisito de haber completado la educación primaria. La
educación secundaria integra el tramo obligatorio de escolarización.
Artículo
32°
La Educación Secundaria contempla formas de organización
institucional y curricular, flexibles e innovadoras, centradas en los
procesos de enseñanza y aprendizaje, en el estímulo y compromiso de
los adolescentes, jóvenes y adultos con dichos procesos y la
responsabilidad institucional. Las diferentes orientaciones forman en
capacidades, competencias y habilidades de aplicación en el medio
social, cultural, tecnológico y productivo para posibilitar la
inserción laboral de los egresados o la prosecución de estudios
superiores.
Artículo
33° Según
la extensión de la jornada escolar, la Educación Secundaria se
implementa en:
- Escuelas de Jornada Simple y
- Escuelas de Jornada Completa
Artículo
34° La
Educación Secundaria tiene una duración de cinco (5) o seis (6)
años y se organiza por años en dos (2) ciclos:
- Ciclo Básico, de formación general y carácter común, para todas las Escuelas Secundarias Orientadas (E.S.O.) y las Escuelas de Educación Técnico Profesional (E.E.T.P.). Comprende 1° y 2° años;
- Ciclo Orientado, de formación específica y carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. Comprende del 3° al 5° año de las Escuelas Secundarias Orientadas o
- Ciclo Profesional, de formación específica y carácter diversificado según las distintas especialidades. Comprende del 3° al 6° año de las Escuelas Técnico Profesionales.
Artículo
35°
La educación secundaria en todas sus orientaciones y modalidades
tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes para el
ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la
continuación de estudios. Sus objetivos son:
- Formar jóvenes responsables, que sean capaces de producir, interpretar y aplicar el conocimiento y la información con actitud crítica y constructiva, utilizándolos para comprender y transformar positivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, aportar a la solución de los problemas que afectan a su comunidad y para construir proyectos de desarrollo personal y social en un mundo en permanente cambio;
- Asegurar una formación ética que permita a los jóvenes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practiquen el pluralismo, la cooperación y los habilite para el ejercicio de una ciudadanía democrática, asumiendo los valores de libertad, igualdad, solidaridad y justicia; desarrolle la responsabilidad, el respeto a los derechos humanos, el cuidado del patrimonio natural y cultural, el amor por el bien común y el rechazo a todo tipo de discriminación;
- Desarrollar y consolidar las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad de los estudiantes, como condiciones necesarias para vincularse con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología y posibilitar su acceso a los estudios superiores y a la educación a lo largo de toda la vida;
- Optimizar las competencias lingüísticas, orales y escritas, de la lengua española y la comprensión y expresión en una lengua extranjera;
- Capacitar a los jóvenes para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de la tecnologías de la información y la comunicación;
- Promover el acceso al conocimiento como saber integrado a través de las diversas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos;
- Incentivar la creación artística y la expresión , el desarrollo del placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura;
- Favorecer el desarrollo corporal y motriz, el conocimiento del cuerpo, el cuidado de la salud e incentivar la práctica deportiva a través de la educación física;
- Estimular el desarrollo de una sexualidad plena y responsable y
- Orientar a los jóvenes para facilitar una adecuada elección en la continuación de estudios superiores o el ingreso al mundo laboral.
Artículo
36° El
Ministerio de Educación implementará todas las medidas a su alcance
para garantizar la inclusión de los adolescentes y jóvenes que
hayan finalizado el nivel de educación primario, la reinserción
plena de los que hayan abandonado sus estudios secundarios y el apoyo
necesario para que completen la educación secundaria aquellos que
atraviesen experiencias de fracaso o problemas de repitencia.
Artículo
37° El
Ministerio de Educación arbitrará los medios para efectivizar la
mayor concentración horaria posible de los profesores en una misma
escuela con el objeto de consolidar equipos más involucrados en el
proyecto institucional, que logren el mejor conocimiento de sus
alumnos y generen fuertes vínculos con la comunidad educativa.
Artículo
38°
El Ministerio de Educación creará los cargos y horas necesarios
para que los docentes, los asistentes escolares y los equipos
interdisciplinarios de apoyo socioeducativo puedan cumplir
adecuadamente las tareas de educar, mejorar el rendimiento escolar,
fortalecer la permanencia de los alumnos en el sistema y favorecer
una adecuada convivencia escolar.
Artículo
39° Las
autoridades educativas promoverán la participación activa y
organizada de los jóvenes en los centros de estudiantes, la
integración y compromiso de las familias en las actividades
formativas referidas a problemáticas que interesen a los jóvenes,
las actividades culturales, deportivas, recreativas y fomentará la
participación de toda la comunidad educativa en la elaboración de
los acuerdos institucionales de convivencia.
Artículo
40° El
Ministerio de Educación implementará proyectos y programas
específicos, en función de las características propias de las
instituciones educativas, para favorecer la integración, permanencia
y egreso de los jóvenes a la educación secundaria y su articulación
con la Educación Primaria y Superior.
TITULO
4
Modalidades
del Sistema Educativo
Artículo
41°
Las modalidades del Sistema Educativo Provincial son las opciones
organizativas y curriculares de la educación común, dentro de uno o
más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos
específicos de formación y atender particularidades de carácter
permanente o temporal, personales y contextuales, con el propósito
de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con
las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes
niveles educativos. Las modalidades son articulables entre sí, a los
efectos de mejorar las propuestas educativas.
Capítulo
I
Educación
Técnico Profesional
Artículo
42°
La educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación
Secundaria, de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la
Educación Superior que se ocupa de la Formación Profesional y
Capacitación Laboral. La educación técnica desarrolla
conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes
relacionadas con desempeños laborales y profesionales propios del
contexto socio-productivo.
Artículo
43 °
Las instituciones educativas de la modalidad son:
- Escuelas de Educación Técnico Profesional (E.E.T.P.);
- Universidad Provincial de Santa Fe (USAFE);
- Centros de Formación Profesional (C.F.P.);
- Centros de Educación Agraria (C.E.A.) y
- Centros de Capacitación Laboral (CE.C.LA.)
Artículo
44° Los
objetivos de la Educación Técnico Profesional son:
- Formar integralmente a los jóvenes y adultos con centralidad específica en la educación científica, técnica y tecnológica y de oficios;
- Formar Técnico Profesionales idóneos en áreas ocupacionales específicas con competencias profesionales;
- Promover aprendizajes y construir saberes, conocimientos, capacidades, destrezas, y desarrollar valores y actitudes relacionadas con criterios y desempeños profesionales que sean útiles a los jóvenes y a los adultos para satisfacer los requerimientos de todos los sectores de la producción y de prestación de servicios de nuestra provincia y para el ejercicio profesional de competencias e incumbencias con responsabilidades civiles;
- Favorecer las articulaciones con los sistemas productivos, del trabajo y de los servicios para facilitar una futura inserción de los egresados;
- Coordinar acciones educativas con otros organismos de gobierno y organizaciones sociales de Formación Profesional y Capacitación Laboral;
- Facilitar los mecanismos que posibiliten la movilidad de los jóvenes entre la Modalidad de Educación Técnico Profesional y el Ciclo Secundario Orientado y
- Articular con las propuestas de la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Artículo
45°
El Ministerio de Educación actualizará y diversificará
periódicamente las propuestas curriculares en los distintos niveles
y modalidades del sistema educativo para adecuar la formación
técnico profesional de jóvenes y adultos a las cambiantes
condiciones tecnológicas y productivas del mundo del trabajo y la
producción.
Artículo
46° Las
Escuelas de Educación Técnico Profesional (E.E.T.P.) tienen una
extensión horaria de jornada completa para asegurar la formación
teórico-práctica y el desarrollo de proyectos específicos
tendientes a mejorar la calidad de los aprendizajes. Los Centros de
Formación Profesional (C.F.P.), Los Centros de Educación Agraria
(C.E.A.) y los Centros de Capacitación Laboral (C.E.C.LA.) tienen
una extensión horaria flexible y un funcionamiento adecuado a las
demandas laborales y de servicios de la comunidad local y regional.
Artículo
47° El
Ministerio de Educación propicia, regula y supervisa la realización
de Prácticas Profesionalizantes que permitan a los estudiantes de
nivel secundario un acercamiento y una interacción formativa con el
mundo de la producción y el trabajo. Son prácticas educativas no
rentadas que integran la propuesta curricular de las Escuelas de
Educación Técnico-Profesional y son parte de una política del
gobierno provincial en materia educativa. Son organizadas y
coordinadas por la institución educativa y se desarrollan dentro o
fuera de la misma y están referenciadas en situaciones de trabajo
que se corresponden con el perfil profesional en el que se están
formando los estudiantes. Estas prácticas tienen un carácter
exclusivamente educativo y no pueden generar ni reemplazar vínculos
contractuales o relaciones laborales.
Capítulo
II
Educación
Artística
Artículo
48° La
Educación Artística es la modalidad que desarrolla la pedagogía
del arte en todos los niveles del sistema educativo. Su valor
estratégico consiste en el abordaje de los campos político,
filosófico-estético, comunicativo y tecnológico desde las
manifestaciones simbólico-culturales. Comprende:
- La formación en distintos lenguajes del arte en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria;
- La formación artística orientada en la Educación Secundaria;
- La formación artística destinada a los docentes de los diferentes niveles del sistema;
- La formación artística en la Educación Superior y
- La Promoción Cultural, que reúne propuestas de formación artística y difusión generadas por organismos provinciales estables como el Seminario de Ballet, el Instituto Coral, las Escuelas de Música y los Campamentos Culturales, destinadas a la comunidad santafesina.
Artículo
49°
Los objetivos de la Educación Artística son:
- Estimular el desarrollo de la capacidad creativa y expresiva a través de los distintos lenguajes artísticos;
- Desarrollar la sensibilidad y la formación de ciudadanos culturalmente activos, creativos y solidarios;
- La formación integral, social y laboral de artistas capaces de desempeñarse en el ámbito de su especificidad y
- Promover las producciones artísticas y culturales y favorecer su difusión.
Artículo
50°
La Educación Artística santafesina ofrece múltiples y variadas
propuestas educativas en las distintas expresiones del arte: Música,
Artes Visuales, Artes Audiovisuales, Danzas, Teatro y demás
manifestaciones simbólico-culturales.
Artículo
51°
Las instituciones educativas, en coordinación con otros organismos
del ámbito de la cultura, promoverán la realización de eventos
artísticos que ofrecerán a la comunidad para aportar al desarrollo
del placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de
las distintas manifestaciones del arte y la cultura en la comunidad.
Capítulo
III
Educación
Especial
Artículo
52°
La Educación Especial es la modalidad destinada a asegurar el
derecho a la educación de las personas con necesidades educativas
especiales derivadas de la discapacidad temporal o permanente, en
todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La educación
especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas
específicas que no puedan ser abordadas por la educación común.
Artículo
53° Las
instituciones educativas de la modalidad son:
- Centros y Servicios de Estimulación Temprana. Atienden a niños con discapacidad de 0 a 3 años;
- Escuelas de Educación Primaria Especial. Atienden a alumnos con discapacidad intelectual, visual o auditiva, de 6 a 14 años y
- Escuelas de Educación Especial de Formación Laboral. De Nivel Post-Primario, atienden a adolescentes y jóvenes con discapacidad, entre 14 y 22 años de edad cronológica. Sus trayectorias educativas pueden ser compartidas con Escuelas de Educación Secundaria y con las modalidades Técnico Profesional y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Artículo
54° Los
objetivos de la Educación Especial, en sus diferentes
especificidades, son:
- Operar como sistemas de prevención y detección de factores de riesgo en Instituciones de atención primaria;
- Promover la derivación temprana de niñas y niños con problemas en su desarrollo;
- Ejercer una práctica terapéutica-pedagógica centrada en la niña o el niño con patología instalada o riesgo de adquirirla, favoreciendo la relación madre-hijo, para propiciar el proceso de individualización dentro del sistema familiar y social;
- Coordinar acciones con otros Servicios e Instituciones para orientar y facilitar el proceso de aprendizaje temprano de la niña o el niño con problemas en su desarrollo;
- Contribuir a la inserción en el Jardín de Infantes, propiciando la articulación entre los ciclos del nivel inicial;
- Brindar a las niñas o niños del nivel primario una formación integral que permita el desarrollo pleno de sus capacidades, favorezca su integración y la convivencia social, facilite el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales, desarrolle sus capacidades afectivas y propicie alternativas de continuidad para su formación a lo largo de la vida y
- Asegurar a los adolescentes y jóvenes con discapacidad una formación laboral que los habilite para una efectiva inserción en el mundo del trabajo y la producción.
Artículo
55°
El Ministerio de Educación creará las instancias institucionales y
técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar
más adecuada para las alumnas y alumnos con necesidades educativas
especiales derivadas de la discapacidad, establecerá los alcances y
modalidades de intervención de docentes y equipos técnicos y
establecerá las normas que regirán los procesos de evaluación y
acreditación escolar.
Artículo
56° El
Ministerio de Educación asegurará a todas las personas con
discapacidad las condiciones de acceso, permanencia y promoción
dentro del sistema educativo, propiciará su integración en todos
los niveles de educación obligatoria y el trabajo en red con las
escuelas comunes para detectar, a temprana edad, las niñas y niños
con discapacidad para asegurar su adecuada atención pedagógica y
garantizará la atención educativa integral, en las escuelas de
educación especial, a las niñas y niños que no puedan ser
integrados en los diferentes niveles de la educación común.
Capítulo
IV
Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos
Artículo
57° La
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad destinada
a la formación de jóvenes y adultos que no hayan completado la
escolaridad obligatoria en la edad establecida reglamentariamente.
Comprende:
- Alfabetización;
- Educación Primaria y
- Educación Secundaria
Artículo
58° Las
instituciones educativas de la modalidad son:
- Escuelas de Enseñanza Primaria Nocturna (E.E.P.N.) y sus Grados Radiales;
- Centros de Educación para Adultos (C.E.P.A.);
- Centros de Alfabetización y Educación Básica de Adultos (C.A.E.B.A.) y
- Escuelas de Enseñanza Media para Adultos (E.E.M.P.A.)
Artículo
59° Los
objetivos de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos son:
- Asegurar educación a los jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación obligatoria y erradicar el analfabetismo;
- Facilitar oportunidades para que las personas que no hayan completado la educación obligatoria en los tiempos previstos puedan hacerlo;
- Ofrecer propuestas educativas flexibles y adecuadas a las necesidades y posibilidades de sus destinatarios, teniendo en cuenta su historia escolar, personal, laboral y social;
- Fortalecer la formación y participación ciudadana y democrática;
- Fomentar el ejercicio del análisis crítico en la valoración de la realidad social y propiciar actitudes personales y comunitarias de solidaridad e inclusión y
- Articular con las propuestas de la modalidad Técnico Profesional para ofrecer capacitación laboral en el marco de la Educación Permanente y con la modalidad de Educación a Distancia y los Entornos Virtuales del Aprendizaje.
Artículo
60°
La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es integral, flexible,
dinámica y adaptable a las necesidades, posibilidades y
requerimientos del contexto en el que se desenvuelve. Sus objetivos
y criterios son compatibles con lo establecido por el artículo 48°
de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y se articula las otras
modalidades del Sistema Educativo.
Artículo
61° El
Ministerio de Educación podrá articular con organizaciones sociales
el desarrollo de programas especiales de alfabetización de adultos.
Capítulo
V
Educación
Rural y de Islas
Artículo
62° La
Educación Rural y de Islas es la modalidad que responde a los
requerimientos y necesidades de la población rural y de islas de la
provincia para garantizar la igualdad de oportunidades educativas.
Artículo
63° Las
instituciones educativas de la modalidad son:
- Centros Educativos Radiales (C.E.R.) y
- Escuelas de Educación Primaria en zona de Islas
Artículo
64°
La Educación Rural y de Islas es flexible y adaptable a las
necesidades y posibilidades del contexto en el que se desenvuelve.
Sus objetivos y fines son compatibles con lo establecido por los
artículos 49°, 50° y 51° de la Ley N° 26.206 de Educación
Nacional y se articula con otras modalidades del Sistema Educativo.
Artículo
65° El
Ministerio de Educación asegura los recursos económicos,
pedagógicos, de movilidad y de infraestructura escolar necesarios
para el acceso y permanencia en la educación obligatoria de los
miembros de las comunidades rurales y de las islas de la provincia
Artículo
66° Las
instituciones educativas de la modalidad promoverán la conformación
de redes interinstitucionales, familiares y comunitarias para
sostener proyectos específicos que favorezcan el arraigo en la
comunidad, la comunicación y la valorización de la cultura e
idiosincrasia propia de las comunidades rurales y de islas.
Capítulo
VI
Educación
Intercultural Bilingüe
Artículo
67° La
Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad que garantiza el
derecho constitucional de los pueblos originarios a recibir una
educación que preserve y fortalezca sus pautas culturales, su
lengua, su cosmovisión y su identidad étnica en el mundo
multicultural contemporáneo.
Artículo
68° Las
Instituciones educativas de la modalidad son las Escuelas de
Educación Intercultural Bilingüe.
Artículo
69° La
Educación Intercultural Bilingüe tiene objetivos y criterios
compatibles con lo establecido por los artículos 52°, 53° y 54°
de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y se articula con otras
modalidades del Sistema Educativo para el mejor acompañamiento de
los trayectos educativos de sus destinatarios.
Capítulo
VII
Educación
en Contextos de Privación de la Libertad
Artículo
70°
La Educación en Contextos de Privación de la Libertad es la
modalidad que garantiza el derecho a la educación de todas las
personas privadas de libertad, para promover su formación integral y
desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación
ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y
será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de
libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la
institución.
Artículo
71°
Las instituciones educativas de la modalidad son las Escuelas
Carcelarias para Jóvenes y Adultos.
Artículo
72°
La Educación en Contextos de Privación de la Libertad tiene
objetivos y criterios compatibles con lo establecido por los
artículos 56°. 57°, 58° y 59° de la Ley N° 26.206 de Educación
Nacional.
Artículo
73°
La Educación en Contextos de Privación de la Libertad es flexible y
se articula con otras modalidades para atender las necesidades
educativas de la población destinataria.
Capítulo
VIII
Educación
Hospitalaria y Domiciliaria
Artículo
74°
La Educación Hospitalaria y Domiciliaria es la modalidad destinada a
garantizar el derecho a la educación de la población que por
razones de salud no puede asistir con regularidad a los servicios de
la educación común en los niveles establecidos como obligatorios
por la presente ley.
Artículo
75° Las
instituciones educativas de la modalidad son las Escuelas
Hospitalarias y Domiciliarias de Educación Primaria.
Artículo
76° La
Educación Hospitalaria y Domiciliaria tiene por objetivo garantizar
la igualdad de oportunidades a las alumnas y alumnos hospitalizados o
en tratamiento médico domiciliario, posibilitando la continuidad de
sus estudios y facilitando su reinserción en el sistema común
cuando ello sea posible.
Artículo
77° Las
Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias prestan el servicio
hospitalario a través de sus plantas docentes y el servicio
domiciliario a través de la designación de horas a término de
personal docente. En las localidades que no cuentan con estas
instituciones, ambos servicios se prestan a través de la designación
de horas a término de personal docente, teniendo en cuenta la
variabilidad de tiempo del servicio en relación con los procesos de
salud-enfermedad de los alumnos.
Artículo
78° La
Educación Hospitalaria y Domiciliaria es flexible, adaptable a las
necesidades y posibilidades del contexto en el que se desenvuelve y
está regulada por reglamento específico para este servicio.
Capítulo
IX
Educación
a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje
Artículo
79° La
Educación a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje es la
modalidad destinada a garantizar el derecho a la educación cuando la
relación docente-estudiante se encuentra separada en el tiempo y/o
en el espacio durante todo o gran parte del proceso educativo en el
marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes
materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que
los estudiantes alcancen los objetivos de la propuesta educativa. La
Educación a Distancia es una opción organizativa y curricular
aplicable a la Educación secundaria y a la Educación Superior del
sistema educativo provincial. Quedan comprendidos en la denominación
Educación a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje las
opciones pedagógicas y didácticas conocidas como educación en
línea, semipresencial, asistida, abierta, virtual y todas aquellas
que se apoyan fundamentalmente en recursos digitales para desplegar
los procesos de enseñanza y aprendizaje utilizando herramientas
propias de las tecnologías
de la información y la comunicación.
Artículo
80° Solamente
se desarrollará Educación a Distancia en el Nivel Secundario a
partir del ciclo orientado y destinada a menores de 18 años en
aquellos lugares donde no existan posibilidades reales de asistir a
la enseñanza presencial y donde la semipresencialidad sea una
respuesta concreta a las demandas de la población rural que desea
evitar el traslado de sus hijos. En estos casos las instancias de
Educación a Distancia se complementan con instancias presenciales
periódicas en cualquier escuela del mismo nivel educativo y deben
garantizar la misma calidad de la escuela presencial.
Artículo
81° La
Educación a Distancia debe ajustarse a las prescripciones de la
normativa nacional y provincial vigente en la materia y a los
procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del
Estado. Las titulaciones y certificaciones serán extendidas en base
a los acuerdos alcanzados y establecidos en las normativas del
Consejo Federal de Educación. Para la obtención de la validez
nacional de estos estudios, las instituciones
educativas
deben adecuarse a la normativa del Consejo Federal de Educación y a
los circuitos de aprobación, control, supervisión y evaluación
específicos que a tal fin establezca el Ministerio de Educación en
reglamentación específica.
TITULO
5
Contenidos
asociados a Nuevos Derechos
Artículo
82° El
conjunto de contenidos de este título se desarrollarán
transversalmente en todos los Niveles de Educación y Modalidades,
así como en las instancias de apertura comunitaria y extensión
cultural impulsadas por las instituciones educativas, reconociendo
la relevancia cultural que han adquirido estas temáticas en un
contexto de ampliación de derechos civiles, su consagración
jurídica y la necesidad de que la educación sea participe de la
construcción y transformación de la cultura.
Capítulo
I
Educación
en Derechos Humanos
Artículo
83°
La Educación en Derechos Humanos se orienta a comprometer a los
sujetos en la defensa y promoción de los derechos individuales,
sociales y colectivos. Su objetivo es fomentar la reflexión y el
análisis de las bases éticas de los derechos fundamentales que
establece la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y
demás convenciones internacionales posteriores que los han
especificado y consagrado, como así también promover el
cumplimiento de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de
los Derechos de niñas, niños y adolescentes, el artículo 92º
inciso c) de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y las leyes
provinciales en la materia. Constituye una responsabilidad del
sistema educativo construir la conciencia histórica y ciudadana de
los individuos y el trabajo permanente en la formación de seres
humanos reflexivos, autónomos y críticos.
Capítulo
II
Educación
Sexual Integral con perspectiva de Género
Artículo
84º La
Educación Sexual Integral con perspectiva de género se desarrolla
conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.150, norma que
garantiza el derecho de los niños, adolescentes y jóvenes a recibir
Educación Sexual Integral desde la primera infancia, a lo largo de
todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en todos los
establecimientos educativos de la provincia, estatales y no
estatales, abarcando los aspectos biológicos, psicológicos,
sociales, afectivos y éticos y en el marco del artículo 92º inciso
f) de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206. Las
instituciones educativas santafesinas realizan un abordaje específico
de las temáticas vinculadas con la sexualidad, el género, el cuerpo
y los afectos desde una perspectiva del derecho, la igualdad de
oportunidades y la construcción de convivencia y ciudadanía.
Capítulo
III
Educación
Ambiental
Artículo
85º La
Educación Ambiental, conforme a lo dispuesto por el artículo 89º
de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, se desarrolla con la
finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean
acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad
biológica; que propendan a la preservación de los recursos
naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de
vida de la población. Aborda la complejidad de la problemática
ambiental partiendo de sus expresiones concretas en la realidad
comunitaria y tiene como objetivo debatir sobre sus causas,
reflexionar críticamente sobre el modelo de desarrollo económico y
proponer alternativas basadas en el modelo de desarrollo sustentable.
Comprende tanto el conocimiento de los principales problemas
ambientales del entorno comunitario, de la región, el país o el
mundo y su relación con los procesos sociales, históricos,
culturales y económicos así como las estrategias sociales para la
solución de los mismos.
Capítulo
IV
Educación
Alimentaria y Nutricional
Artículo
86º La
Educación Alimentaria y Nutricional es el conjunto de acciones
educativas destinadas a estimular en la población hábitos
nutricionales perdurables, que permitan decidir sobre una
alimentación saludable desde la producción, elección, preparación
y consumo de los alimentos. Sus objetivos son:
- Promover el conocimiento de los aspectos biológicos, económicos, sociales y culturales de la población relacionados con los procesos fisiológicos por medio de los cuales el cuerpo humano recibe, transforma y utiliza las sustancias contenidas en los alimentos a fin de transformarlos en verdaderos nutrientes;
- Estimular formación de hábitos de alimentación saludable como medio para gozar de una buena calidad de vida;
- Desalentar las prácticas alimentarias que constituyen un riesgo para la salud;
- Brindar conocimientos acerca de enfermedades de origen alimentario tales como enfermedad celíaca, diabetes, obesidad, incentivar su prevención y promover su tratamiento;
- Concientizar sobre la importancia de una buena alimentación en las etapas de embarazo, lactancia materna, infancia, adolescencia y adultez y
- Desarrollar actitud crítica hacia la publicidad y las estrategias de comercialización de alimentos no saludables que promueven cambios indeseables de los patrones de consumo.
Capítulo
V
Educación
en Prevención de Adicciones
Artículo
87º La
Educación en Prevención de Adicciones es el conjunto de acciones
educativas destinadas a desarrollar en la población actitudes de
cuidado y responsabilidad sobre la salud propia y de los demás para
la vida en sociedad.
El
consumo de sustancias se transforma en un tema significativo para los
adolescentes independientemente de que hayan consumido sustancias
psicoactivas o no, está presente en la calle y los medios de
comunicación y forma parte de los escenarios de aprendizaje
cotidianos, por lo que la inclusión de estos escenarios como insumos
para la educación preventiva debe formar parte de una estrategia
pedagógica integral, en la cual las instituciones educativas tienen
un rol insustituible que cumplir. Sus objetivos son:
- Desarrollar criterios para que la población pueda reconocer situaciones de comercialización o consumo que vulneran derechos y disponer de recursos para actuar en consecuencia: explicar lo que sucede, pedir ayuda, proponer el armado de redes personales e institucionales y acceder a servicios especializados sobre el tema;
- Brindar herramientas para analizar críticamente el papel de los medios de comunicación en la promoción de la salud y la conformación de estereotipos que contribuyen a procesos de enfermedad, estigmatización y segregación social;
- Diseñar e implementar proyectos referidos a prácticas vinculadas con la promoción de la salud comunitaria en la institución y en la comunidad;
- Fortalecer las capacidades para interpretar distintas formas en que las sociedades dan respuesta a problemas vinculados al campo de la salud pública comunitaria, valorando la importancia de las alternativas fundadas en el diálogo, la cooperación y el establecimiento de consensos;
- Asumir actitudes de respeto, solidaridad y aceptación en la interacción con pares y adultos y
- Entender la ciudadanía como una práctica social fundada en el reconocimiento de la persona como sujeto de derechos y obligaciones, y del Estado como responsable de su efectiva vigencia.
Capítulo
VI
Educación
en Seguridad Vial
Artículo
88º
La Educación en Seguridad Vial es un proceso educativo integral y
permanente que tiene como propósito formar a las personas para el
uso adecuado, responsable y solidario del espacio público. Las
instituciones educativas, como parte de la política pública en la
materia, desarrollan acciones educativas sistemáticas que promueven
e impulsan una nueva cultura vial que apunta a mejorar la calidad de
vida de todos los ciudadanos; fomentando la comprensión de la
complejidad de las situaciones de tránsito en la vía pública, el
conocimiento de las regulaciones que favorecen la circulación
segura, la reflexión sobre las causas que provocan los altos índices
de siniestralidad y la toma de conciencia orientada a la prevención
de siniestros viales.
Capítulo
VII
Educación
en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
Artículo
89º
El acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación
constituye un aprendizaje de nuevo tipo que el sistema educativo debe
garantizar a todos porque se han incorporado de manera definitiva a
la vida cotidiana de la sociedad actual. Las tecnologías de la
información y de la comunicación permiten ampliar las posibilidades
de acceso a la información y a los conocimientos, a la vez que
contribuyen al ejercicio del derecho a la comunicación de la
población. El Ministerio de Educación desarrolla políticas de
asignación de recursos tecnológicos a las instituciones educativas,
de asistencia técnica y extensión de la alfabetización digital,
junto a políticas de formación docente en el uso de las
herramientas digitales en la escuela, de acuerdo a lo establecido en
la Ley de Educación Nacional respecto de la inclusión de estos
contenidos en los diseños curriculares de la educación obligatoria.
Asimismo, establece criterios para la incorporación efectiva de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación como herramientas
de los procesos educativos en el aula y en los entornos virtuales de
aprendizaje, promoviendo su uso responsable a través del desarrollo
de habilidades informáticas y capacidades para la búsqueda y uso
crítico de la información y de la comunicación.
Capítulo
VIII
Educación
para la Ciudadanía, la Convivencia y la Participación Democrática
Artículo
90º La
Educación para la Ciudadanía, la Convivencia y la Participación
Democrática es el conjunto de contenidos y acciones educativas que,
con un abordaje integral y contextualizado, promueve y fortalece la
participación y el empoderamiento de los estudiantes en la
institución educativa y la comunidad, integra saberes ciudadanos y
de convivencia a las prácticas educativas y promueve la construcción
de acuerdos para contribuir y consolidar los entornos
institucionales, en coherencia con los desafíos sociales y
compromisos ciudadanos contemporáneos. La Educación para la
Ciudadanía tiene el propósito de educar para una ciudadanía
activa, efectiva y responsable que haga posible la convivencia
pacífica y en democracia.
TITULO
6
Promoción
de la Igualdad y la Calidad Educativa
Artículo
91º El
Ministerio de Educación, en concurrencia con otros Ministerios del
Gobierno Provincial y organismos estatales, implementa y desarrolla
políticas para la inclusión destinadas a modificar situaciones de
desigualdad que vulneran el derecho a la educación de las niñas,
niños, adolescentes, jóvenes y adultos. Estas políticas
fortalecen las condiciones necesarias para garantizar el acceso,
permanencia y egreso de toda la población escolar y promueven las
experiencias de innovación que producen una mejora sustantiva de la
Calidad Educativa, favoreciendo el desarrollo integral de todos los
estudiantes.
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo
92º Las
políticas de Promoción de la Igualdad y la Calidad Educativa
comprenden una variedad de estrategias políticas: socioeducativas,
de acompañamiento a los estudiantes y sus trayectorias, de promoción
de la participación, de innovación educativa, de sostenimiento de
espacios para la recreación, el juego, la lectura y el intercambio
de experiencias, así como otras estrategias que contribuyan al
objetivo de garantizar una educación de calidad para toda la
población.
Capítulo
II
Centros
de Estudiantes
Artículo
93º El
Ministerio de Educación promueve la creación y funcionamiento de
Centros de Estudiante en los establecimientos educativos en el marco
de la Ley Provincial Nº 13.392, para alentar la participación de
los estudiantes en actividades políticas y comunitarias de modo que
puedan participar constructivamente en la mejora del entorno en el
que se desenvuelven. Reconoce
a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho, y a sus
prácticas culturales como parte constitutiva de las experiencias
pedagógicas de la escolaridad; fomenta el diálogo entre los
estudiantes como método para la resolución de conflictos y el
desarrollo de la responsabilidad de los estudiantes y sus capacidades
para darse libremente sus formas de representación.
El
Centro de Estudiantes es el órgano natural de representación,
participación, discusión y organización de los estudiantes de un
establecimiento educativo para la defensa y protección de sus
derechos.
Capítulo
III
Bibliotecas
Escolares
Artículo
94º
El Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo normado por el
artículo 91º de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y de la
Ley Nacional Nº 26.917, fortalece las bibliotecas escolares
existentes y asegura su creación y adecuado funcionamiento en
aquellos establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo,
implementa planes y programas permanentes de promoción del libro y
la lectura.
Capítulo
IV
Ajedrez
Artículo
95º
El Ministerio de Educación, en cumplimiento de la Ley Provincial Nº
10.525, garantiza el funcionamiento y desarrollo del Plan Provincial
de Ajedrez Escolar para la implementación de la enseñanza
teórico-práctica del ajedrez en los establecimientos educativos de
la Provincia y asegura la formación de los docentes del Plan. El
objetivo del Plan de Ajedrez Escolar es el aprovechamiento del juego,
que gratifica a sus protagonistas y a la vez estimula el pensamiento
lógico, reflexivo y complejo, fortalece las capacidades de cálculo,
abstracción y observación, activa la memoria y desarrolla la
concentración, la planificación, la motivación, la autoestima y la
aceptación de normas, como práctica educativa que, asociada a la
enseñanza de los diversos contenidos curriculares, especialmente de
la matemática, constituye una vigorosa herramienta pedagógica de
educación integral. En la instrumentación del Plan de Ajedrez
Escolar se promueve la participación de docentes, alumnos y padres
en actividades escolares y comunitarias.
Capítulo
V
Coros
y Orquestas
Artículo
96º El
Ministerio de Educación promueve
la conformación de coros y orquestas en las escuelas en que se
desarrollan programas socioeducativos del Ministerio como modo de
incluir y retener a los niños y jóvenes en las escuelas y proponer
alternativas de mejora de la oferta educativa escolar. El
modelo colectivo de enseñanza musical de las orquestas y coros
infantiles y juveniles constituye una herramienta educativa capaz de
beneficiar a los jóvenes pertenecientes a las áreas poblacionales
más castigadas y significa una posibilidad para tender un puente
hacia la reinserción de los jóvenes en la escuela y para el logro
de una eficaz retención cuando su permanencia se halla en situación
de riesgo. El acceso a los bienes culturales determina modificaciones
en conductas y hábitos que trascienden a la vida cotidiana de los
beneficiarios, con un particular reflejo en la autoestima y su
proyección hacia un futuro de realizaciones.
Capítulo
VI
Escuela
No Graduada
Artículo
97º El
Ministerio de Educación reconoce y acompaña el funcionamiento del
Programa de Escuela No Graduada como experiencia pedagógica
inclusiva que se implementa en las Escuelas Primarias, a solicitud de
la institución educativa, como estrategia para paliar la repitencia
y la deserción escolar, respetando los tiempos de aprendizaje de los
alumnos y trabajando por niveles que pueden no coincidir con los
tiempos pautados para la promoción. Es una forma de trabajo
institucional, democrático, abierto a la comunidad, a las propuestas
y a las teorías, que se basa en la organización de competencias por
niveles, la movilidad, la flexibilidad en reagrupamientos, el rol del
docente nivelador y la hora de integración para la reflexión de la
práctica.
Capítulo
VII
Ferias
de Ciencias y Tecnología
Artículo
98º El
Ministerio de Educación implementa anualmente las Ferias
de
Ciencias y Tecnología como un evento educativo tendiente a
fortalecer la alfabetización científico –tecnológica. Esta
iniciativa pedagógica tiene por finalidad promover acciones
educativas que favorezcan la apropiación de valores, principios y
estrategias metodológicas propias de las ciencias y la tecnología,
enfatizando en el saber y la creatividad como motores para la
inclusión y el desarrollo social. Sus objetivos son:
- Estimular en los niños, jóvenes y adultos el pensamiento crítico, el gusto por el descubrimiento y el trabajo de investigación;
- Promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para explorar hechos y fenómenos;
- Definir, utilizar y evaluar diferentes métodos de análisis, compartir resultados y proponer soluciones;
- Abordar la complejidad de la realidad con las herramientas del conocimiento y del saber hacer;
- Apreciar el valor del conocimiento como una herramienta imprescindible para mejorar las condiciones de vida de una comunidad, preservar y mejorar el ambiente y fortalecer su aparato productivo;
- Estimular el interés por los avances científico-tecnológicos;
- Socializar las investigaciones realizadas por los alumnos y por los integrantes de los Clubes de Ciencias, en la escuela y la comunidad;
- Dinamizar la divulgación de las producciones científico-tecnológicas entre los expositores desde su rol de investigadores y
- Elaborar material didáctico apropiado a partir de los resultados de las investigaciones y experiencias llevadas a cabo por los estudiantes como elemento de trabajo áulico y de motivación a la indagación de otros niños y jóvenes.
Capítulo
VIII
Campamentos
Artículo
99º
El Ministerio de Educación valora la vida en la naturaleza como uno
de los ejes estructuradores de la Educación Física, presente a lo
largo de toda la propuesta curricular desde la educación inicial
hasta los últimos años de la escuela secundaria y promueve la
práctica de campamentos y demás actividades al aire libre como
propuestas en las que se articulan los distintos campos del saber
desde una mirada transversal e interdisciplinaria y favorecen la
integración social y la convivencia. Para facilitar el desarrollo
las mismas, el Ministerio de Educación cuenta con plantas
campamentiles destinadas a escuelas de todos los niveles y
modalidades, con instalaciones adecuadas tanto para el desarrollo de
actividades educativas como para su apoyo logístico.
Capítulo
IX
Reinserción
Escolar
Artículo
100º El
Ministerio de Educación instrumenta planes y programas que
constituyen políticas estratégicas para el mejoramiento de la
educación secundaria y la vida de adolescentes, jóvenes y adultos
que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, en
articulación con otras áreas de gobierno provincial como los
Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Seguridad,
y con
los gobiernos municipales y comunales.
Los objetivos y funciones de estos planes y programas son detectar
los casos de abandono de la escolarización;
restituir el derecho a la educación secundaria obligatoria;
garantizar la inclusión socioeducativa; reconocer
los motivos que determinan la inclusión o la exclusión, la
continuidad o
discontinuidad en las escuelas;
resignificar los vínculos de la escuela con el contexto y elaborar
trayectorias académicas alternativas que permitan el ingreso, la
permanencia, el aprendizaje y el egreso de la educación secundaria.
Para el cumplimiento es estos objetivos, se implementan también
programas para actores específicos como jóvenes en conflicto con la
Ley Penal, trabajadores agremiados en distintos sindicatos y
jóvenes y adultos con discapacidades.
Capítulo
X
Asistencia
socio-educativa
Artículo
101º El
Ministerio de Educación garantiza la creación y funcionamiento de
Equipos
socio-educativos de apoyo escolar para el tramo de escolaridad
obligatoria, integrados por profesionales que actúan en todo el
ámbito provincial y cuyas funciones son:
- Diagnosticar y acordar criterios que permitan priorizar problemas, por institución y por zona, para operar sobre problemáticas ligadas a los sujetos de aprendizaje (relaciones entre pares, experiencias pedagógicas implementadas, relevamiento de datos epidemiológicos);
- Colaborar con la inclusión en el sistema educativo, interviniendo en problemáticas ligadas a la violencia, a las adicciones, al cuerpo y la subjetividad e impulsar innovaciones socio-pedagógicas;
- Acompañar a los docentes en su ámbito específico de intervención;
- Participar en las dinámicas institucionales;
- Operar sobre las relaciones entre el establecimiento y la comunidad en sus distintos niveles: familia, barrio e instituciones de base;
- Desarrollar y fortalecer acciones que liguen a la educación con la salud de la comunidad;
- Definir las acciones a realizar para la intervención con alumnos provenientes de
establecimientos
educativos pertenecientes a la Modalidad Educación Especial que se
encuentran en condiciones de integrarse a las aulas ordinarias,
acompañando los procedimientos, aportando formalmente datos,
información relevante y orientación a padres, docentes y equipos
directivos;
- Potenciar y generar lazos con las políticas culturales de cada región.
Artículo
102º
El Ministerio de Santa Fe sostiene
el Programa Provincial de Becas
que, en
el marco de la Ley Provincial Nº 8067 y sus modificatorias,
establece la asignación del beneficio priorizando la situación
económica del grupo familiar , las variables pedagógicas de
desempeño escolar, discapacidad, asistencia, repitencia, y otras
condiciones que se consideran relevantes y que permiten identificar
alumnos en situación de riesgo escolar, con el objetivo central de
lograr una educación oportuna y con equidad. Las líneas de becas
son:
- Movilidad Rural, con el fin de mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia durante el proceso educativo, teniendo en cuenta la variable asistencia de los alumnos;
- Pueblos Originarios, destinada a garantizar la inclusión educativa, el reconocimiento, la integración y el logro educativo;
- Hijas e Hijos de Veteranos de Guerra de Malvinas, en el marco de la ley Nº 12867 y
- Socioeducativas;
sin
desmedro de otras que el Ministerio de Educación estime necesario
implementar.
Capítulo
XI
Tutorías
Artículo
103º El
Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe promueve en el
ámbito de la escuela secundaria la institucionalización progresiva
de espacios ligados a la participación juvenil, implementando
acciones que involucran a toda la comunidad educativa y,
especialmente, al profesor-tutor, en su rol de referente
institucional, que actúa como facilitador, orientador pedagógico y
estimula el desarrollo de habilidades para la construcción de
espacios educativos de convivencia y para la ciudadanía democrática.
Capítulo
XII
Preparación
para el Mundo del Trabajo
Artículo
104º El
Ministerio de Educación, en coordinación con otros ministerios y
organismos estatales, promueve la orientación vocacional y la
preparación de los estudiantes para el mundo del trabajo,
desarrollando acciones educativas que faciliten la elección
ocupacional, el conocimiento de los derechos del trabajador y
desarrolle aptitudes para el desempeño responsable de los jóvenes
en el ámbito laboral.
Capítulo
XIII
Espacios
de encuentro
Artículo
105º El
Ministerio de Educación, en coordinación con otros organismos del
gobierno provincial y nacional, organiza eventos de recreación,
práctica deportiva, competencias científicas y muestras artísticas
para promover la participación escolar, interescolar y comunitaria
de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Capítulo
XIV
Asistencia
Alimentaria en Instituciones Educativas
Artículo
106º El
Ministerio de Educación brinda los servicios de copa de leche y
comedor escolar en las instituciones educativas cuya población
escolar necesite de esta Asistencia Alimentaria, en el marco de la
reglamentación vigente en la materia.
TITULO
7
Educación
Superior
Artículo
107º La
Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación
científica, profesional, humanística y técnica en el más alto
nivel, contribuir a la preservación de la cultura, promover la
generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas acorde
con los avances científicos y tecnológicos y vinculada a las
necesidades de desarrollo social, cultural, económico y productivo
de la provincia, y desarrollar las actitudes y valores que requiere
la formación de personas responsables, con conciencia ética y
solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de
vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de
la República y a la vigencia del orden democrático.
Artículo
108º
El Estado provincial garantiza la Educación Superior a través de
los Institutos Superiores de Formación Docente, los Institutos
Superiores de Educación Técnico-Profesional y los Institutos
Superiores de Educación Artística que integran el Sistema Público
de Educación y funcionan en el ámbito de la Universidad Provincial
de Santa Fe, como así también regula y reconoce oficialmente a los
establecimientos de Educación Superior de Nivel Terciario no
estatales, en el marco de la normativa nacional y provincial vigentes
y de los acuerdos marco aprobados por el Consejo Federal de
Educación.
Artículo
109º La
Educación Superior de Formación Docente tiene la función de
mejorar la calidad de la educación y comprende:
- La formación de profesores, que desarrolla la capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial y los habilita para el ejercicio profesional;
- La formación docente continua, que promueve el proceso de perfeccionamiento, actualización y capacitación en el ejercicio profesional de los docentes y agentes educativos del Sistema y
- La investigación educativa, que tiene por objetivo el fortalecimiento y desarrollo de investigaciones pedagógicas, sistematización y publicación de experiencias innovadoras que aporten al mejoramiento y a la renovación de las prácticas educativas.
Artículo
110º La
Educación Superior de Formación Técnico-Profesional tiene por
función la formación de
técnicos, tanto en áreas ocupacionales específicas de la educación
técnico profesional como en el campo de las ciencias sociales y
humanísticas, para la intervención social. Las múltiples y
diversas carreras de formación Técnico-Profesional se implementan
en el territorio provincial en atención a las demandas laborales,
las necesidades y posibilidades económicas de cada región y a las
características que identifican el perfil social del entorno local.
Artículo
111º La
Educación Superior de Formación Artística tiene la función de
formar
profesores para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo y técnicos para el ejercicio
profesional en los campos ocupacionales de las artes visuales,
audiovisuales, cine, música, danza y teatro.
Artículo
112º El
Ministerio de Educación promueve la articulación de las propuestas
de Educación Superior de la Universidad Provincial de Santa Fe con
las Universidades Nacionales con presencia en el territorio
provincial, para favorecer un sistema formador diversificado y
cooperativo.
TITULO
8
Enseñanza
Privada
Artículo
113º
Los servicios educativos de Enseñanza Privada están sujetos a la
autorización, reconocimiento y supervisión del Ministerio de
Educación.
Artículo
114º
Tendrán derecho a crear, administrar, sostener y dirigir
establecimientos educativos de Enseñanza Privada, conforme lo
establecen la Constitución Provincial y la Ley Nacional de Educación
N° 26.206 en su artículo 63°, las personas físicas y las
sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos,
asociaciones, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro
Nacional de Cultos, fundaciones y empresas con personería jurídica
que se sujeten a los fines, objetivos y lineamientos generales de la
política educativa provincial determinados por la presente ley y a
las normas vigentes en la materia.
Artículo
115º
Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
- Derechos: matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo.
- Obligaciones: cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y provincial; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y administrativo; mantener la infraestructura edilicia y el equipamiento adecuados a las necesidades educativas; brindar educación sin ningún tipo de discriminación, efectuar en tiempo y forma las rendiciones de los aportes estatales si los tuviere, cumplir con las obligaciones patronales y con la legislación educativa y laboral vigente.
Artículo
116º Los
trabajadores de los establecimientos educativos de Enseñanza Privada
tienen derecho a una remuneración mínima igual a la de los
trabajadores de las instituciones de Educación Pública santafesina,
conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación
vigente, y deben poseer títulos reconocidos oficialmente para el
nivel y modalidad en el que se desempeñan.
Artículo
117º El
Ministerio de Educación podrá asignar aportes financieros
destinados a la subvención total o parcial de los salarios docentes
de los establecimientos educativos de Enseñanza Privada, cuyos
montos se determinarán de acuerdo a una escala organizada teniendo
en cuenta el tipo de establecimiento, la función social que cumple
en su zona de influencia, el proyecto educativo o propuesta
experimental y el arancel que cobre por alumno. El Ministerio de
Educación evaluará periódicamente la determinación del monto del
aporte estatal y su continuidad estará condicionada al efectivo
cumplimiento de la normativa vigente en la materia por parte de la
entidad propietaria del establecimiento.
Artículo
118º
A los efectos de otorgar subvenciones, el Ministerio de Educación
considerará arancel a todo aporte familiar obligatorio o voluntario
que directa o indirectamente grave el acceso a la educación
impartida por el establecimiento de Enseñanza Privada, así como
también a todo otro pago, cualquiera sea su denominación, destino o
procedimiento de percepción.
TITULO
9
La
Institución Educativa
Capítulo
I
Institución
y Comunidad Educativa
Artículo
119º
La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema y el
ámbito principal en el que se desarrolla el proceso educativo.
Favorece y articula la participación de los distintos actores que
constituyen la comunidad educativa.
Artículo
120º La
comunidad educativa está constituida por directivos, docentes,
madres, padres, tutores o responsables legales, alumnas y alumnos,
egresados, asistentes escolares, profesionales de los equipos de
apoyo escolar y organismos co-escolares. La educación es una
práctica social que requiere del compromiso de todos los miembros de
la comunidad.
Capítulo
II
Funciones
y Atribuciones de la Institución Educativa
Artículo
121º La
institución educativa es una institución social y una comunidad de
trabajo organizada en el marco de las políticas fijadas por el
Ministerio de Educación. Para el cumplimiento de sus funciones debe:
- Definir su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley;
- Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de toda la comunidad educativa en la experiencia educativa;
- Asegurar el acceso a saberes socialmente legitimados;
- Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares establecidos, para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y entorno;
- Construir subjetividades a partir de la acción política de educar en valores, participación, solidaridad, democracia, diálogo y respeto;
- Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar críticamente las prácticas pedagógicas y de gestión;
- Generar espacios institucionales para que los equipos docentes elaboren proyectos educativos comunes;
- Elaborar sus Acuerdos de Convivencia, en el marco de la educación para la paz y la resolución pacífica de conflictos;
- Articular con otras instituciones educativas de los distintos niveles y modalidades;
- Mantener vínculos regulares y sistemáticos con las instituciones y organizaciones sociales de su entorno y promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan en la diversidad de situaciones que afecten al alumnado y sus familias;
- Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, artísticas y comunitarias;
- Practicar principios y valores del cooperativismo y del mutualismo y
- Impulsar la creación del Consejo Escolar y de los organismos co-escolares, apoyando su funcionamiento.
Artículo
122º La
Institución Educativa dispone de autonomía pedagógica y
administrativa para construir, planificar y desarrollar de manera
participativa y estratégica su Proyecto Educativo Institucional a
partir de la definición de metas, valores y principios consensuados
colectivamente, en el marco de los lineamientos y objetivos generales
de las Políticas Educativas Provincial y Nacional y atendiendo a las
características particulares de la realidad local y regional.
Artículo
123º La
Institución Educativa tiene que disponer de infraestructura y
equipamiento adecuados a la actividad que desarrolla.
TITULO
10
Derechos
y Obligaciones de la Comunidad Educativa
Capítulo
I
De
las Alumnas y Alumnos
Artículo
124º Las
alumnas y alumnos, además de los establecidos por el Capítulo II
del Título 1 de la presente Ley, tienen los siguientes derechos:
- Desenvolver integralmente su personalidad, su autonomía y dignidad de personas y recibir atención de su desarrollo social, ético, cognitivo estético y físico y a la orientación de sus aptitudes y vocaciones;
- Recibir educación integral de calidad que les asegure la apropiación y el dominio de los conocimientos científicos y técnicos que contribuyan al ejercicio de una ciudadanía plena;
- Ser respetados en su libertad de conciencia y de expresión y en sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, en el marco de la convivencia democrática;
- Recibir educación gratuita en todos los niveles de la educación pública;
- Asistir a la escuela hasta completar la educación obligatoria y a la efectiva y plena dedicación al aprendizaje escolar durante ese tramo;
- Recibir una educación que garantice aprendizajes comunes pertinentes, independientemente de su origen social, lugar geográfico de residencia, género o identidad cultural;
- Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral;
- Participar en la elaboración del Acuerdo de Convivencia Institucional;
- Representar a los alumnos o ser representado por un par en el Consejo Escolar, conforme a lo que establece la Ley Provincial N° 10.416;
- Nuclearse en centros, asociaciones u organismos estudiantiles, de acuerdo a las normas vigentes y ejerciendo prácticas democráticas a partir de la convivencia pluralista;
- A no ser discriminadas ni discriminados por estado de embarazo, maternidad o paternidad, en los términos establecidos por la Ley Nacional N° 26.061;
- Recibir apoyo económico, cuando se requiera para asegurar la permanencia en el sistema, a través de asistencia alimentaria, becas, transporte, material didáctico y bibliográfico;
- Recibir educación sexual integral, conforme a su desarrollo, que atienda a su realidad sociocultural y a sus necesidades;
- Recibir asistencia pedagógica específica, cuando su situación lo requiera, a través de los equipos socioeducativos de apoyo escolar o docentes tutores;
- Ser evaluados en sus desempeños y logros educativos conforme a criterios pedagógicos, mediante dispositivos que tengan como propósito el fortalecimiento de los aprendizajes y la mejora de la enseñanza;
- Tener acceso libre y gratuito a la información disponible sobre todos los aspectos relativos a su proceso educativo;
- Recibir cobertura de seguro escolar obligatorio;
- Desarrollar el aprendizaje en edificios escolares que respondan a normas de seguridad y salubridad y
- Recibir orientación vocacional y laboral.
Artículo
125º Las
alumnas y alumnos tienen las siguientes obligaciones y
responsabilidades:
- Completar todos los niveles de la escolaridad obligatoria establecida por la presente Ley;
- Hacer uso responsable de las oportunidades de estudiar que el Sistema Educativo Provincial le ofrece y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades;
- Respetar el proyecto educativo institucional, las normas vigentes y asistir a clases regularmente y con puntualidad;
- Cumplir con el Acuerdo de Convivencia Institucional y respetar la organización de la escuela;
- Participar en el desarrollo de las actividades educativas escolares;
- Respetar los símbolos nacionales, provinciales e institucionales y
- Realizar un uso y cuidado responsable de la infraestructura y el equipamiento de la escuela.
Capítulo
II
De
las Madres, Padres, Tutores o Responsables Legales
Artículo
126º Las
madres, padres, tutores o responsables legales de los alumnos menores
de edad tienen los siguientes derechos:
- Disponer de lugar para inscribir a sus hijos o representados en una institución educativa pública y gratuita próxima a su lugar de residencia;
- Elegir para sus hijos o representados un establecimiento de enseñanza privada;
- Recibir informes periódicos o a requerimiento propio acerca del proceso educativo de sus hijos o representados y toda información pertinente al funcionamiento de la institución educativa;
- Participar en los proyectos y actividades que realice la institución educativa o de otras instancias socio-comunitarias que la involucren;
- Representar a los padres o ser representado por un par en el Consejo Escolar, conforme a lo que establece la Ley Provincial N° 10.416;
- Participar democráticamente en los organismos co-escolares y en las instancias de participación de la comunidad educativa previstas por esta Ley;
- Peticionar a las autoridades educativas para dar tratamiento a temas relativos a la educación de sus hijos o representados y
- Ser respetados en su libertad de conciencia y de expresión y en sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, en el marco de la convivencia democrática.
Artículo
127º Las
madres, padres, tutores o responsables legales de los alumnos menores
de edad tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:
- Hacer cumplir todos los niveles de la educación obligatoria a sus hijos o representados;
- Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos educativos durante el período de educación obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que demanden la escolaridad en las Modalidades de Educación Hospitalaria, Domiciliaria o Educación en Contextos de Privación de la Libertad;
- Acompañar y apoyar el proceso educativo de sus hijos o representados manteniendo comunicación y respeto por el personal docente y directivo de la escuela.
- Responsabilizarse por los resultados del proceso educativo de sus hijos o representados;
- Responder a las convocatorias que realicen las autoridades escolares relacionadas con la educación de sus hijos o representados;
- Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente, el proyecto educativo institucional, la normativa provincial y los acuerdos de convivencia escolar acordados por la comunidad educativa;
- Contribuir a generar un clima de respeto hacia la libertad de conciencia, las convicciones particulares y la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y
- Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
Capítulo
III
De
los Trabajadores de la Educación:
Docentes
y Asistentes Escolares
Artículo
128º Las
docentes y los docentes, sin perjuicio de los que reconozcan las
negociaciones colectivas y la legislación laboral general y
específica, tienen los siguientes derechos:
- Desarrollar sus carreras profesionales y el ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, lo establecido para la relación de empleo estatal y privado, la Ley Nacional de Educación y la presente Ley;
- A la estabilidad en el cargo titular, de conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo público y privado y la presente;
- Acceder y desempeñar sus funciones sin ninguna restricción, más que las establecidas en la normativa vigente, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones correspondientes;
- Participar en la construcción de los Diseños Curriculares, en la elaboración de los Proyectos Institucionales y en los acuerdos que hagan a la vida cotidiana de las instituciones;
- Desarrollar su tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene, de acuerdo a la normativa provincial y nacional;
- Gozar de una remuneración justa y actualizada y de los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros, obra social y licencias reglamentarios;
- Acceder a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales;
- Ingresar, ascender o incrementar horas cátedra por concurso, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
- Solicitar traslado, permuta o reubicación, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
- A la libre asociación gremial para la defensa de sus intereses como trabajadores y a las actividades que le sean propias;
- Representar a los docentes o ser representado por un par en el Consejo Escolar, conforme a lo que establece la Ley Provincial N° 10.416;
- Participar en la elección de las Juntas de Escalafonamiento Docente y de Disciplina así como en las diferentes instancias del gobierno de la educación;
- A la formación, perfeccionamiento, actualización y capacitación permanente e integral a lo largo de toda su carrera, en forma gratuita y en servicio por parte de las instituciones formadoras públicas del Estado;
- Acceder a la información educativa y laboral pública de modo libre y gratuito;
- A la carrera profesional docente;
- A la aptitud psicofísica única y primigenia;
- A la recalificación profesional;
- Al ingreso, ascenso y acceso a la cobertura de suplencias, aun estando reubicados por tareas diferentes o bien por recalificación profesional, de acuerdo a su aptitud psicofísica;
- A un salario digno y
- A la negociación colectiva.
Artículo
129º Las
docentes y los docentes, sin perjuicio de las que establezcan las
negociaciones colectivas y la legislación laboral general y
específica, tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:
- Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, los derechos humanos, la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa;
- Enseñar conocimientos y promover ideales que aseguren la totalidad de los derechos educativos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos reafirmando los preceptos constitucionales y lo establecido en esta ley;
- Comprometerse con su formación y actualización permanentes;
- Ejercer su trabajo de manera idónea, responsable y comprometida con el aprendizaje de todos los estudiantes;
- Contribuir activamente desde la especificidad de su trabajo a generar condiciones pedagógicas que hagan posible una escuela cada vez más inclusiva sin ningún tipo de discriminación;
- Alentar la participación democrática de padres, madres, tutores y estudiantes en la vida cotidiana de la institución educativa, favoreciendo la construcción de nuevos vínculos colaborativos y solidarios;
- Promover condiciones institucionales que garanticen el cumplimiento de la Ley Provincial N° 13.392 referida a la constitución de los Centros de Estudiantes;
- Construir un ambiente de aprendizaje que favorezca una relación dialógica y de respeto entre educador y estudiantes;
- Valorar los conocimientos que los estudiantes han construido en su entorno familiar y comunitario y
- Proteger y contribuir al ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia.
Artículo
130º Las
asistentes y los asistentes escolares, sin perjuicio de los que
reconozcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral
general y específica, tienen los siguientes derechos:
- Desarrollar sus actividades en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, lo establecido para la relación de empleo estatal y privado, la Ley Nacional de Educación y la presente Ley;
- A la estabilidad en el cargo titular, de conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo público y privado y la presente;
- Acceder y desempeñar sus funciones sin ninguna restricción, más que las establecidas en la normativa vigente, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones correspondientes;
- Participar en la elaboración de los Proyectos Institucionales y en los acuerdos que hagan a la vida cotidiana de las instituciones;
- Desarrollar su tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene, de acuerdo a la normativa provincial y nacional;
- Gozar de una remuneración justa y actualizada y de los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros, obra social y licencias reglamentarios;
- Acceder a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales;
- Ingresar a los cargos por concurso, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
- Solicitar traslado, permuta o reubicación, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
- A la libre asociación gremial para la defensa de sus intereses como trabajadores y a las actividades que le sean propias;
- Representar a los asistentes escolares o ser representado por un par en el Consejo Escolar, conforme a lo que establece la Ley Provincial N° 10.416;
- A la formación y capacitación permanente a lo largo de toda su carrera, en forma gratuita y en servicio por parte de las instituciones formadoras públicas del Estado;
- Acceder a la información educativa y laboral pública de modo libre y gratuito;
- A la carrera profesional;
- A la aptitud psicofísica única y primigenia;
- Al ingreso, ascenso y acceso a la cobertura de suplencias, aun estando reubicados por tareas diferentes o bien por recalificación profesional, de acuerdo a su aptitud psicofísica;
- A un salario digno y
- A la negociación colectiva.
Artículo
131º Las
asistentes y los asistentes escolares, sin perjuicio de las que
establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral
general y específica, tienen las siguientes obligaciones y
responsabilidades:
- Contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme a la reglamentación vigente en la materia;
- Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, los derechos humanos, la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa;
- Comprometerse con su formación y capacitación permanentes;
- Ejercer su trabajo de manera idónea, responsable y comprometida con la comunidad educativa;
- Contribuir activamente desde la especificidad de su trabajo a generar condiciones que hagan posible una escuela cada vez más inclusiva sin ningún tipo de discriminación;
- Proteger y contribuir al ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que integran la comunidad educativa, en concordancia con lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia.
TITULO
11
Gobierno
y Administración del Sistema Educativo Provincial
Capítulo
I
Ministerio
de Educación
Artículo
132º El
Gobierno y Administración del Sistema Educativo Provincial
constituye una responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo
Provincial que ejerce de acuerdo a lo que establecido por la Ley
Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa
Fe N° 13.509.
Artículo
133º El
Gobierno y Administración del Sistema Educativo asegura el efectivo
cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley
en forma concurrente y concertada con el Poder Ejecutivo Nacional a
través del Ministerio Nacional de Educación y el Consejo Federal de
Educación, conforme a los criterios constitucionales de unidad
nacional y federal.
Artículo
134º El
Ministerio de Educación tiene las siguientes funciones y
responsabilidades:
- Garantizar el cumplimiento efectivo de las políticas educativas que promueven el ejercicio del Derecho social a la Educación, cumpliendo y haciendo cumplir la presente a través de las medidas necesarias para su implementación;
- Asegurar la organización, dirección y control de la enseñanza en todos los niveles y modalidades, la planificación, ejecución y supervisión de políticas educativas, la elaboración y actualización de todos los planes, programas y reglamentos educativos, el establecimiento del calendario escolar, la orientación de los servicios educativos, la creación, localización y todo lo concerniente a los establecimientos educativos, la diversificación de carreras en función del desarrollo provincial y la evaluación de los resultados educativos;
- Administrar los fondos destinados al financiamiento educativo;
- Participar en las asambleas Federales del Consejo Federal de Educación y promover la implementación de las resoluciones acordadas en el mismo para resguardar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional;
- Establecer convenios de cooperación técnica y financiera con el Ministerio de Educación de la Nación y administrar programas provenientes de los organismos de cooperación internacional para fortalecer las políticas provinciales tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades de los estudiantes;
- Promover la coordinación de acciones con los Ministerios de la Provincia y establecer convenios con organismos públicos y privados, con el objeto de favorecer el cumplimiento de los fines y principios de esta ley, en el marco de las regulaciones establecidas en la Constitución y en las leyes Provinciales;
- Reglamentar los acuerdos paritarios;
- Expedir títulos y certificados de estudios;
- Designar, trasladar, reubicar, ascender, licenciar y sancionar al personal que de él depende y garantizar su formación y actualización permanente en servicio, en base a las reglamentaciones pertinentes;
- Efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley de Disciplina Docente N° 10.290;
- Intervenir previamente en forma conciliatoria y orientadora en todos aquellos casos denunciados como anormales dentro de la vida escolar, que no tengan prima facie carácter de gravedad;
- Difundir la información correspondiente al funcionamiento del Sistema Educativo Provincial y
- Ejercer las demás funciones que fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
Capítulo
II
Gobierno
de la USAFE
Artículo
135º La
Universidad de Santa Fe integra el Sistema Educativo Provincial y
tendrá autonomía institucional y académica y autarquía
económico-financiera , dictará sus estatutos, definirá sus órganos
de gobierno, establecerá sus funciones, integración y autoridades
en el marco de lo establecido por la Ley Nacional de Educación
Superior N° 24.521 y sus modificatorias.
Capítulo
III
Juntas
de Escalafonamiento Docente
Artículo
136º
Las Juntas de Escalamiento Docente son organismos permanentes que
tienen a su cargo el estudio de los antecedentes del personal titular
y suplente en ejercicio y la clasificación anual de éste por orden
de méritos, la fiscalización, conservación y custodia de los
legajos correspondientes y la elaboración de las nóminas de los
aspirantes a ingreso, incremento, ascensos, reincorporación y
suplencias, por el orden de méritos que corresponda según lo
establece la normativa vigente y funcionan en el marco de lo
establecido por reglamento específico.
Artículo
137º
Las Juntas de Escalafonamiento Docente son Órganos Colegiados que a
tal fin están conformadas por al menos tres (3) miembros, dos (2)
designados por el Ministerio de Educación y uno (1) a propuesta de
la entidad gremial docente más representativa, e igual número de
miembros suplentes, de tal manera que el total de representantes
gremiales no sea inferior al treinta (30) por ciento de los miembros
de la Junta. La cantidad de miembros podrá ser ampliada o reducida
por el Ministerio de Educación de acuerdo con la cantidad de
aspirantes que pudieran presentarse a inscripción, conservando
permanentemente un número impar de miembros.
Artículo
138º
Las Juntas de Escalafonamiento, según su ámbito geográfico de
injerencia son Provinciales o Zonales y se constituyen por nivel o
modalidad de intervención. La Presidencia y la Secretaría son
ejercidas por períodos no mayores de un (1) año, alternándose en
las mismas los representantes del Ministerio de Educación y de la
Entidad Gremial. Los cargos de Presidente y Secretario serán
cubiertos mediante votación secreta de los miembros de cada sector
al que le correspondiere ejercer el cargo.
Capítulo
V
Junta
de Disciplina Docente
Artículo
139º La
Junta de Disciplina Docente es un organismo permanente que funciona
en el marco del Régimen de Disciplina para el Personal Docente, de
acuerdo a la Ley Provincial N° 10.290. Tiene a su cargo el estudio
de los sumarios concluidos y las tareas de aconsejar
las medidas de procedimiento o diligencias que
considera necesarias para perfeccionar la sustanciación del sumario,
requerir de los organismos correspondientes los antecedentes
profesionales del personal docente bajo sumario,
dictaminar sobre las medidas disciplinarias que
correspondan y dictaminar en los recursos que se
sustancien originados por anterior pronunciamiento de la Junta.
Artículo
140º La
Junta de Disciplina Docente
se
integra con seis miembros titulares e igual número de miembros
suplentes designados por el Poder Ejecutivo, tres de
los cuales representan al Ministerio de Educación: dos
por los Niveles Inicial, Primario y Especial y uno por el
Nivel Secundario y los tres restantes por la
entidad docente de jurisdicción provincial con personería gremial
reconocida y todos los miembros duran cuatro años en sus funciones.
Artículo
141º La
Junta de Disciplina aprueba su propio reglamento interno y la
Presidencia es ejercida por uno de los miembros Representantes
del Ministerio de Educación y la Secretaría por un miembro de
Representación Gremial. Ambos cargos serán
cubiertos mediante elección en el seno de la Junta.
Capítulo
IV
Consejos
Escolares
Artículo
142º Los
Consejos Escolares son organismos colegiados, de carácter
deliberativo y consultivo, y representativos de los distintos
sectores que componen la comunidad educativa. Tienen como objetivo
estimular su rol protagónico y participativo en materia educativa,
la unidad y solidaridad, la convivencia democrática y la justicia
social y funcionan en el marco de lo establecido por la Ley
Provincial N°10.416.
Artículo
143º El
Consejo Escolar se integra
con
representantes elegidos democráticamente en forma igualitaria en
cada establecimiento, siendo sus mandatos anuales, en carácter
ad-honorem y reelegibles por un período más. Estará constituido
por:
- El personal Directivo del establecimiento educativo:
- Representantes de los docentes;
- Representantes de los asistentes escolares;
- Un representante del equipo socioeducativo de apoyo escolar, si lo hubiere;
- Representantes de la Cooperadora;
- Representantes de los estudiantes.
Artículo
144º Son
funciones de los Consejos de Escuela, de acuerdo a los fines y
directivas generales establecidos por el Ministerio de Educación:
- Participar en la planificación de los servicios de orientación personal y vocacional del alumnado;
- Participar en la planificación de las actividades educativas;
- Planificar y ejecutar actividades recreativas, asistenciales y de extensión al medio a desarrollar por el establecimiento;
- Participar en la administración de los fondos que proveerá el Ministerio de Educación para el correcto funcionamiento de la Escuela;
- Participar en la determinación de prioridades y necesidades en cuanto a personal, equipamiento, edificio, material didáctico, especialmente a los fines de una eficaz planificación presupuestaria en materia educativa;
- Promover y defender la formación de bibliotecas escolares;
- Promover, realizar y organizar todas aquellas acciones que hagan al afianzamiento de las estructuras participativas en la comunidad educativa, tanto en lo referido a su gobierno como a la producción de conocimientos.
Artículo
145º Las
autoridades de la institución educativa deben convocar anualmente a
las elecciones de renovación de representantes al Consejo Escolar,
garantizando la participación de toda la comunidad y la realización
de las mismas en condiciones democráticas.
Artículo
146º El
Consejo Escolar podrá realizar, resolver, promover, coordinar y
ejecutar todas aquellas acciones que hagan el fortalecimiento de la
organización de la comunidad educativa y su zona de influencia, en
procura de la finalidad propuesta. En todo lo concerniente a lo
técnico-pedagógico y a lo técnico docente, podrá elevar
propuestas ante las autoridades competentes.
Artículo
147º Las
sesiones de los Consejos Escolares serán públicas y todos los
miembros de la comunidad educativa del establecimiento tendrán
derecho a voz, previa autorización del Consejo. En casos
excepcionales las reuniones podrán ser secretas. El Consejo Escolar
podrá invitar a participar de sus reuniones con voz pero sin voto a
representantes de instituciones y organizaciones sociales, cuando lo
considere conveniente.
Artículo
148º
El Ministerio de Educación supervisará y coordinará el
funcionamiento de los Consejos Escolares.
TITULO
12
Cooperadora
Escolar
Artículo
149º
La cooperación escolar es una actividad sin fines de lucro, de
carácter voluntario y democrático, en la que participan distintos
actores de la comunidad educativa. Como organización, es una
asociación cuyo objetivo es contribuir con una institución
educativa específica para facilitar y mejorar las condiciones en que
se desarrolla la educación de todos los alumnos que concurren a ella
y ser el nexo principal y necesario entre sociedad y escuela. Sus
fines, objetivos, organización y funcionamiento se establecen por
el Decreto Nº 874/86 Reglamento General para las Asociaciones
Cooperadoras Escolares de la Provincia de Santa Fe.
Artículo
150º La
Asociación Cooperadora puede crear diversos organismos para tareas
de colaboración específica como clubes de madres, padres o
ex-alumnos, biblioteca, ropero o costurero escolar u otros que
decida, en la medida que funcionen como secciones propias y de
acuerdo a la normativa específica.
TITULO
13
Información,
Investigación y Evaluación del Sistema Educativo Provincial
Artículo
151º El
Ministerio de Educación desarrolla e implementa una política de
información, investigación y evaluación continua y periódica del
sistema educativo para la formulación de políticas públicas de
educación que contribuyan a la calidad de la educación, la justicia
social en la asignación de recursos, la transparencia y la
participación social.
Artículo
152º El
Ministerio de Educación relevará información e investigará las
principales variables de funcionamiento del sistema educativo
provincial como: cobertura, ausentismo, repetición, deserción,
egreso, promoción, sobre-edad, condición socioeconómica,
inversiones y costos, procesos y logros del aprendizaje, proyectos y
programas educativos, formación y práctica de docentes, directivos
y supervisores, desempeño de equipos socioeducativos, unidades
escolares, contextos socioculturales del aprendizaje, los propios
métodos de evaluación y todos los otros aspectos que puedan
resultar significativos para la toma de decisiones que favorezcan la
igualdad y la mejora educativas.
Artículo
153º El
Ministerio de Educación hará públicos los datos e indicadores
útiles para el análisis de la educación, la transparencia de la
gestión y la investigación educativa, resguardando la identidad de
las personas e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier
forma de estigmatización o discriminación.
Artículo
154º El
Poder Ejecutivo Provincial elevará anualmente un informe a la
Legislatura Provincial dando cuenta de la información relevada, de
los resultados de las evaluaciones realizadas y de las acciones
desarrolladas y políticas a ejecutar para alcanzar los objetivos
postulados en la presente ley.
TITULO
14
Financiamiento
Artículo
155º El
Estado Provincial destinará al sostenimiento del Sistema Educativo
Provincial,
difusión
y mejoramiento de los establecimientos educativos, becas y servicios
sociales,
los recursos suficientes prescriptos en el presupuesto consolidado de
la provincia, otros ingresos que se recauden por vía de impuestos y
fondos provenientes de la Nación, agencias de cooperación
internacional y otras fuentes.
Artículo
156º El
presupuesto de inversión educativa de cada ejercicio deberá
representar, respecto del gasto primario total de la Administración
Provincial, un porcentaje igual o mayor al promedio simple de los
porcentajes registrados en las ejecuciones presupuestarias de los
cinco (5) ejercicios inmediatamente anteriores.
TITULO
15
Disposiciones
Transitorias
Artículo
157º Quedan
derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario