10 de agosto de 2016

Proyecto de Ley de Educación Provincia de Santa Fe


INDICE

PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 


TITULO 1 La Educación como Derecho Social y Bien Público


Capítulo I Principios Generales de la Educación Santafesina

Capítulo II Derechos y Garantías

Capítulo III Fines y Objetivos de la Política Educativa Provincial

TITULO 2 El Sistema Educativo Provincial

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II Estructura

TITULO 3 Niveles de la Educación del Tramo Obligatorio

Capítulo I Educación Inicial

Capítulo II Educación Primaria

Capítulo III Educación Secundaria

TITULO 4 Modalidades del Sistema Educativo


Capítulo I Educación Técnico-Profesional

Capítulo II Educación Artística

Capítulo III Educación Especial

Capítulo IV Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

Capítulo V Educación Rural y de Islas

Capítulo VI Educación Intercultural Bilingüe

Capítulo VII Educación en Contextos de Privación de la Libertad

Capítulo VIII Educación Hospitalaria y Domiciliaria

Capítulo IX Educación a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje

TITULO 5 Contenidos asociados a Nuevos Derechos

Capítulo I Educación en Derechos Humanos

Capítulo II Educación Sexual Integral con perspectiva de Género

Capítulo III Educación Ambiental

Capítulo IV Educación Alimentaria

Capítulo V Educación en Prevención de Adicciones

Capítulo VI Educación en Seguridad Vial

Capítulo VII Educación mediada por Tecnologías de la Información y la Comunicación

Capítulo VIII Educación para la Ciudadanía, la Convivencia y la Participación Democrática

TITULO 6 Promoción de la Igualdad y la Calidad Educativa

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II Centros de Estudiantes

Capítulo III Bibliotecas Escolares

Capítulo IV Ajedrez

Capítulo V Coros y Orquestas

Capítulo VI Ferias de Ciencias y Tecnologías

Capítulo VII Campamentos

Capítulo VIII Reinserción Escolar

Capítulo IX Asistencia socio-educativa

Capítulo X Tutorías

Capítulo XI Preparación para el Mundo del Trabajo

Capítulo XII Espacios de Encuentro

Capítulo XII Asistencia Alimentaria en Instituciones Educativas

TITULO 7 EDUCACIÓN SUPERIOR

TITULO 8 ENSEÑANZA PRIVADA

TITULO 9 LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Capítulo I Institución y Comunidad Educativa

Capítulo II Funciones y Atribuciones de la Institución Educativa

TITULO 10 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Capítulo I De las Alumnas y Alumnos

Capítulo II De las Madres, Padres, Tutores o Responsables Legales

Capítulo III De los Trabajadores de la Educación: Docentes Asistentes Escolares

TITULO 11 GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

Capítulo I Ministerio de Educación

Capítulo II Gobierno de la USAFE

Capítulo III Juntas de Escalafonamiento Docente

Capítulo IV Junta de Disciplina Docente

Capítulo V Consejos Escolares

TITULO 12 COOPERADORA ESCOLAR

TITULO 13 INFORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

TITULO 14 FINANCIAMIENTO

TITULO 15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 


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PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
TITULO 1
La Educación como Derecho Social y Bien Común y Público
Capítulo I
Principios Generales de la Educación Santafesina
Artículo 1° La presente ley regula el ejercicio del derecho humano de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Santa Fe conforme a los principios consagrados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales incorporados a ella, la Constitución Provincial, la Ley de Educación Nacional y a los que en esta ley se determinan.
Artículo 2° La Educación es una Política Pública Prioritaria del Estado Provincial por cuanto configura una práctica social, política, cultural y pedagógica fundamental en la construcción de una sociedad justa, democrática y solidaria. Es una herramienta principal para reafirmar la soberanía e identidad nacional, respetar los derechos humanos, la diversidad cultural, las libertades fundamentales, superar las desigualdades de origen y fortalecer el desarrollo cultural, social y económico sustentable de la provincia.
Artículo 3° La Educación es un derecho social y un bien común y público, que obliga al Estado Provincial, con la concurrencia del Estado Nacional, a garantizar su ejercicio a todos los habitantes de su territorio, sin discriminación alguna.
Artículo 4° La Educación Pública Santafesina es laica, gratuita, democrática, igualitaria, participativa, única y común, plural, humanista e inclusiva en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Artículo 5° La Educación Pública Santafesina es obligatoria desde los 4 años hasta la finalización del Nivel Secundario y promotora de la educación permanente.
Capítulo II
Derechos y Garantías
Artículo 6° El Estado Provincial se obliga a respetar, proteger, cumplir y facilitar el derecho humano a la educación, garantizando la gratuidad, la universalidad en el acceso, la disponibilidad, la permanencia, la recurrencia, la adaptabilidad del Sistema Educativo y el egreso.
Artículo 7° El derecho a la educación no podrá ser limitado, avasallado ni cercenado por autoridad alguna.
Artículo 8° La Educación Pública Santafesina es laica, prescindente en materia religiosa, y respeta las distintas culturas, la libertad de creencias e integra a las familias reconociéndoles el derecho natural e inalienable al cuidado y educación de sus hijos.
Artículo 9° El Estado Provincial asume como deber social fundamental la responsabilidad imprescriptible, intransferible e indelegable de garantizar el derecho de aprender como derecho colectivo que se ejerce en la escuela pública, en condiciones de igualdad y calidad educativa.
Artículo10° El Estado Provincial garantiza el derecho de enseñar regulando el reconocimiento oficial de las acciones educativas de los agentes educativos no estatales de manera tal que enriquezcan el objetivo común de aportar a una educación integral, permanente, no discriminatoria, abierta a la convivencia de distintas culturas, espiritualidades, cosmovisiones, que recrean el mundo común de la vida de quienes habitan la provincia y promueven la trascendencia hacia una sociedad que conquiste mayores niveles de igualdad social y libertades.
Artículo 11° El Estado Provincial garantiza el ejercicio pleno, efectivo y permanente del derecho a la educación y a los derechos reconocidos en las leyes nacionales y provinciales de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 12° El Estado Provincial garantiza, en concurrencia con las responsabilidades financieras que le corresponden al Estado Nacional, el financiamiento del Sistema Educativo Provincial, conforme a lo establecido en la Constitución Provincial y a las disposiciones que se establecen en la presente ley, asegurando igualdad de posibilidades educativas entre las regiones que integran el territorio provincial.,
Artículo 13° El Estado Provincial no suscribe acuerdos bilaterales o tratados multilaterales que impliquen concebir a la Educación como un servicio lucrativo o que alienten cualquier forma de mercantilización de la educación o sistema alguno que pretenda sustituir la responsabilidad originaria de la Provincia en la provisión, sostenimiento y supervisión de la educación común.
Capítulo III
Fines y Objetivos de la Política Educativa Provincial
Artículo 14° Son Fines y Objetivos de la Política Educativa Provincial:
  1. Asegurar para todos los habitantes de la provincia una educación integral, pertinente y de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades, compensando los desequilibrios regionales y las inequidades sociales;
  2. Proveer una formación ciudadana comprometida con la democracia y el respeto a la Constitución Nacional y a las leyes que regulan su ejercicio, al Sistema Republicano y Federal, a la Constitución Provincial, y con los valores éticos de participación, libertad, igualdad, justicia, solidaridad, respeto a la diversidad y pluralidad;
  3. Erradicar el analfabetismo y la deserción escolar;
  4. Promover la producción y distribución de conocimientos, fortaleciendo la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos individuales, colectivos y cooperativos, así como la vinculación efectiva con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva;
  5. Estimular el pensamiento crítico, la imaginación creadora, la autonomía, la proyección personal y colectiva en el mundo social, la toma de decisiones colectivas, la valorización del diálogo y la argumentación como medio para la resolución de los conflictos, la reflexión crítica sobre el orden escolar y social y la elaboración colectiva de propuestas y acciones que se consideren necesarias establecer para garantizar una mejor convivencia;
  6. Favorecer una educación pluralista que permita a los estudiantes conocer las distintas corrientes de pensamiento y paradigmas que configuran diferentes campos del conocimiento de modo de fortalecer la conciencia crítica, abierta a la construcción científica del conocimiento, no dogmática, interesada en estudiar, comprender y transformar la realidad social y económica;
  7. Desarrollar las aptitudes, capacidades y competencias formativas, humanísticas, expresivas y creativas mediante la educación científica, tecnológica, artística, física y ambiental;
  8. Consolidar la centralidad de la lectura, la escritura y el pensamiento lógico-matemático como pilares básicos de la educación a lo largo de toda la vida;
  9. Garantizar condiciones laborales dignas a los trabajadores de la educación y la infraestructura, el equipamiento y todas las condiciones necesarias para el pleno ejercicio del derecho de enseñar y aprender;
  10. Efectivizar la inclusión social, educativa y cultural a través de políticas universales, de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que prioricen a la población que se encuentra en contextos de vulnerabilidad social;
  11. Adaptar en forma integral la propuesta educativa para facilitar a las personas con discapacidades temporales o permanentes las mejores condiciones para el máximo desarrollo de sus posibilidades y el ejercicio de sus derechos;
  12. Respetar la lengua e identidad cultural de los pueblos indígenas, propiciando la multiculturalidad de las prácticas, contenidos y proyectos educativos;
  13. Construir prácticas institucionales y pedagógicas para promover la formación de una ciudadanía activa y responsable que defienda la libertad y los derechos humanos, respete el ambiente, valorice y promueva su cultura, practique la solidaridad y la convivencia democrática, cuide el espacio y el patrimonio público y rechace toda forma de discriminación que tienda a la segregación de las personas con pretexto de raza, etnia, género, orientación o identidad sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicológica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo;
  14. Implementar políticas de innovación pedagógica, incorporando las tecnologías de información y comunicación a las prácticas educativas en el aula y en la planificación, gestión y monitoreo del sistema educativo;
  15. Instrumentar estrategias sistemáticas de evaluación integral de la calidad educativa que permitan optimizar las propuestas pedagógicas para mejorar los procesos y resultados;
  16. Facilitar una formación docente de calidad y continua, con capacitación en servicio y perfeccionamiento permanente;
  17. Fomentar la práctica de hábitos de vida saludable y libre de adicciones;
  18. Proporcionar una educación sexual integral, que favorezca la erradicación de la violencia, el respeto a la diversidad y la igualdad de oportunidades y de trato entre los sexos, a través de la implementación programas y acciones educativas concertados con otros organismos gubernamentales, medios de comunicación social u organizaciones de la sociedad civil que permitan a la ciudadanía reflexionar críticamente sobre las conductas discriminatorias que aún predominan en la cultura social;
  19. Impulsar la práctica del juego y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social;
  20. Propiciar la participación democrática de todos los miembros de la comunidad educativa en las instituciones del sistema educativo provincial estimulando la conformación y funcionamiento de todas las formas asociativas que, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, coadyuven a cumplir los objetivos de la política educativa;
  21. Fortalecer la escuela pública como centro de la vida cultural de la comunidad, implementando programas y actividades extracurriculares que favorezcan el desarrollo del deporte, las disciplinas artísticas, los conocimientos tecnológicos, las distintas aplicaciones audiovisuales, el aprendizaje de oficios y aquellas propuestas educativas que posibiliten descubrir y adquirir nuevas capacidades que complementan los aprendizajes escolares;
  22. Formar la conciencia ambiental, promoviendo el estudio de los problemas y el desarrollo de propuestas de trabajo comunitario, de difusión y cuidado de los bienes comunes propios de la naturaleza y la cultura, que resulten valiosos para al desarrollo sustentable de los pueblos y la sustancial mejora de su calidad de vida;
  23. Reducir los riesgos de la desigualdad y la exclusión social para favorecer el sentimiento de identidad colectiva y promover el intercambio cultural entre las comunidades santafesinas;
  24. Revalorizar el cooperativismo, el mutualismo y las acciones comunitarias en todos los procesos educativos y
  25. Brindar y difundir adecuadamente toda la información pertinente al funcionamiento del sistema educativo provincial para que el conjunto de la ciudadanía tome conocimiento de la misma.
TITULO 2
El Sistema Educativo Provincial
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 15° El Sistema Educativo Provincial forma parte del Sistema Educativo Nacional y es el conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho social a la educación de acuerdo a los principios, objetivos y fines establecidos en esta ley.
Artículo 16° El Sistema Educativo Provincial está integrado por los establecimientos educativos públicos a cargo del Estado provincial y los establecimientos educativos privados reconocidos oficialmente y que complementan la acción estatal.
Capítulo II
Estructura
Artículo 17° El Sistema Educativo Provincial tiene una estructura única, flexible, dinámica y coordinada en todo el territorio, que posibilita la articulación horizontal y vertical de sus partes, garantizando la cohesión y la coherencia pedagógica entre niveles, ciclos y modalidades.
Artículo 18° El Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles de educación:
  1. Educación Inicial
  2. Educación Primaria
  3. Educación Secundaria
  4. Educación Superior,
siendo los tres primeros obligatorios a partir de los 4 años de edad, y se organiza en nueve (9) modalidades:
  1. Educación Técnico Profesional
  2. Educación Artística
  3. Educación Especial
  4. Educación Rural y de Islas
  5. Educación Intercultural Bilingüe
  6. Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
  7. Educación Domiciliaria y Hospitalaria
  8. Educación en Contextos de Privación de la Libertad
  9. Educación a Distancia y los Entornos Virtuales del Aprendizaje
TITULO 3
Niveles de la Educación del tramo obligatorio
Capítulo I
Educación Inicial
Artículo 19º El Nivel Inicial constituye una unidad pedagógica y organizativa y está constituido por:
  1. Jardines Maternales, para niñas y niños desde los noventa (90) días a dos (2) años de edad inclusive y
  2. Jardines de Infantes, para niñas y niños desde los tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, integrando los dos últimos años el tramo obligatorio de escolarización.
Artículo 20º La Educación Inicial tiene por finalidad garantizar el primer encuentro infantil con la organización escolar del sistema educativo y sus objetivos son:
  1. Propiciar el aprendizaje y el desarrollo de las niñas y niños como sujetos de derechos y protagonistas activos de un proceso de formación integral, miembros de una familia y una comunidad;
  2. Estimular la imaginación creadora y las múltiples formas de expresión personal y de comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura;
  3. Favorecer los procesos de estructuración del pensamiento y de maduración cognitiva, las manifestaciones lúdicas, estéticas y artísticas, el desarrollo corporal y motriz a través de la educación física, el crecimiento socio-afectivo, la construcción de valores éticos y hábitos de cooperación, confianza, autoestima, solidaridad, higiene y de cuidado y respeto propio y hacia otras personas;
  4. Promover el juego como contenido sustancial y estrategia metodológica ineludible para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social;
  5. Disponer los medios necesarios para asegurar el proceso de desarrollo de la lengua oral y escrita, de las ciencias naturales y sociales, de las matemáticas y de los lenguajes producidos por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, teniendo en cuenta que la enseñanza en el Nivel Inicial se produce a partir de la experiencia y es de carácter global;
  6. Facilitar la inclusión social y educativa, reconociendo y valorando los conocimientos que los niños construyen en su entorno familiar y comunitario y propiciar la construcción de nuevos conocimientos propios del nivel escolar y
  7. Fortalecer el vínculo entre la institución educativa y la familia, incentivando su participación en la tarea educativa y promoviendo la comunicación, cooperación y el respeto mutuo.
Artículo 21º La estructura curricular de la Educación Inicial es flexible, innovadora y responde a los intereses de las niñas y niños con propuestas pedagógicas de alfabetización emergente
Artículo 22º El Estado Provincial controlará, regulará y supervisará todas las instituciones que tengan a cargo niños en la primera infancia, a los efectos de garantizar el cuidado, atención y enseñanza.
Artículo 23º Las prácticas educativas estarán a cargo de personal docente titulado y supervisadas por las autoridades educativas provinciales.
Artículo 24º El Ministerio de Educación arbitrará los medios para asegurar en forma progresiva la universalización de los tramos no obligatorios de la educación inicial, priorizando a los sectores de vulnerabilidad social.
Capítulo II
Educación Primaria
Artículo 25° El Nivel Primario constituye una unidad pedagógica y organizativa de siete (7) años de duración a la que ingresan las niñas y los niños con seis (6) años de edad. La educación primaria integra el tramo obligatorio de escolarización.
Artículo 26° La Educación Primaria tiene una duración de siete (7) años y se organiza por grados organiza en tres ciclos:
  1. Primer Ciclo. Comprende 1°, 2° y 3° grados;
  2. Segundo Ciclo. Comprende 4° y 5° grados y
  3. Tercer Ciclo. Comprende 6° y 7° grados;
Artículo 27° Según la extensión de la jornada escolar, la Educación Primaria se implementa en:
  1. Escuelas de Educación Primaria de Jornada Simple;
  2. Escuelas de Educación Primaria de Jornada Ampliada;
  3. Escuelas de Educación Primaria de Jornada Completa y
  4. Escuelas de Educación Primaria con Albergue, de Jornada Completa
Artículo 28° La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son:
  1. Garantizar a todos los niños el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria;
  2. Ofrecer las condiciones necesarias para el desarrollo de la infancia en todas sus dimensiones;
  3. Brindar múltiples y diversas oportunidades para la construcción de saberes significativos, prioritarios y relevantes en los distintos campos del conocimiento, útiles para comprender el mundo, actuar críticamente en él y desarrollar las capacidades para aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana;
  4. Fomentar actitudes de curiosidad e interés por el aprendizaje y de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio, fortaleciendo la autoestima y la confianza en personal y colectiva;
  5. Promover la iniciativa personal, el trabajo en equipo y la construcción de hábitos de convivencia solidaria y cooperación;
  6. Favorecer el desarrollo de la creatividad y la expresión , el placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura;
  7. Establecer condiciones pedagógicas para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en las prácticas educativas y propiciar la comprensión, producción, recepción y procesamiento críticos de los discursos mediáticos;
  8. Asegurar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;
  9. Reafirmar el juego como contenido sustancial y estrategia metodológica ineludible para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social;
  10. Generar conciencia ambiental y promover actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y del entorno natural y
  11. Ofrecer los contenidos curriculares necesarios y desarrollar las estrategias cognitivas adecuadas para la continuación de los estudios en la educación secundaria.
Artículo 29° El Ministerio de Educación implementará proyectos y programas específicos, en función de las características propias de las instituciones educativas, para favorecer la integración, permanencia y egreso de las niñas y niños a la educación primaria y su articulación con la Educación Inicial y Secundaria.
Artículo 30° El Ministerio de Educación instrumentará la jornada ampliada y la jornada completa toda vez que resulte necesaria para igualar las oportunidades de los sectores socialmente más vulnerables y mejorar sustancialmente las condiciones del ejercicio de su derecho a la educación.
Capítulo III
Educación Secundaria
Artículo 31° El Nivel Secundario constituye una unidad pedagógica y organizativa de cinco (5) o seis (6) años de duración a la que se ingresa con el único requisito de haber completado la educación primaria. La educación secundaria integra el tramo obligatorio de escolarización.
Artículo 32° La Educación Secundaria contempla formas de organización institucional y curricular, flexibles e innovadoras, centradas en los procesos de enseñanza y aprendizaje, en el estímulo y compromiso de los adolescentes, jóvenes y adultos con dichos procesos y la responsabilidad institucional. Las diferentes orientaciones forman en capacidades, competencias y habilidades de aplicación en el medio social, cultural, tecnológico y productivo para posibilitar la inserción laboral de los egresados o la prosecución de estudios superiores.
Artículo 33° Según la extensión de la jornada escolar, la Educación Secundaria se implementa en:
  1. Escuelas de Jornada Simple y
  2. Escuelas de Jornada Completa
Artículo 34° La Educación Secundaria tiene una duración de cinco (5) o seis (6) años y se organiza por años en dos (2) ciclos:
  1. Ciclo Básico, de formación general y carácter común, para todas las Escuelas Secundarias Orientadas (E.S.O.) y las Escuelas de Educación Técnico Profesional (E.E.T.P.). Comprende 1° y 2° años;
  2. Ciclo Orientado, de formación específica y carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. Comprende del 3° al 5° año de las Escuelas Secundarias Orientadas o
  3. Ciclo Profesional, de formación específica y carácter diversificado según las distintas especialidades. Comprende del 3° al 6° año de las Escuelas Técnico Profesionales.
Artículo 35° La educación secundaria en todas sus orientaciones y modalidades tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Sus objetivos son:
  1. Formar jóvenes responsables, que sean capaces de producir, interpretar y aplicar el conocimiento y la información con actitud crítica y constructiva, utilizándolos para comprender y transformar positivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, aportar a la solución de los problemas que afectan a su comunidad y para construir proyectos de desarrollo personal y social en un mundo en permanente cambio;
  2. Asegurar una formación ética que permita a los jóvenes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practiquen el pluralismo, la cooperación y los habilite para el ejercicio de una ciudadanía democrática, asumiendo los valores de libertad, igualdad, solidaridad y justicia; desarrolle la responsabilidad, el respeto a los derechos humanos, el cuidado del patrimonio natural y cultural, el amor por el bien común y el rechazo a todo tipo de discriminación;
  3. Desarrollar y consolidar las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad de los estudiantes, como condiciones necesarias para vincularse con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología y posibilitar su acceso a los estudios superiores y a la educación a lo largo de toda la vida;
  4. Optimizar las competencias lingüísticas, orales y escritas, de la lengua española y la comprensión y expresión en una lengua extranjera;
  5. Capacitar a los jóvenes para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de la tecnologías de la información y la comunicación;
  6. Promover el acceso al conocimiento como saber integrado a través de las diversas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos;
  7. Incentivar la creación artística y la expresión , el desarrollo del placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura;
  8. Favorecer el desarrollo corporal y motriz, el conocimiento del cuerpo, el cuidado de la salud e incentivar la práctica deportiva a través de la educación física;
  9. Estimular el desarrollo de una sexualidad plena y responsable y
  10. Orientar a los jóvenes para facilitar una adecuada elección en la continuación de estudios superiores o el ingreso al mundo laboral.
Artículo 36° El Ministerio de Educación implementará todas las medidas a su alcance para garantizar la inclusión de los adolescentes y jóvenes que hayan finalizado el nivel de educación primario, la reinserción plena de los que hayan abandonado sus estudios secundarios y el apoyo necesario para que completen la educación secundaria aquellos que atraviesen experiencias de fracaso o problemas de repitencia.
Artículo 37° El Ministerio de Educación arbitrará los medios para efectivizar la mayor concentración horaria posible de los profesores en una misma escuela con el objeto de consolidar equipos más involucrados en el proyecto institucional, que logren el mejor conocimiento de sus alumnos y generen fuertes vínculos con la comunidad educativa.
Artículo 38° El Ministerio de Educación creará los cargos y horas necesarios para que los docentes, los asistentes escolares y los equipos interdisciplinarios de apoyo socioeducativo puedan cumplir adecuadamente las tareas de educar, mejorar el rendimiento escolar, fortalecer la permanencia de los alumnos en el sistema y favorecer una adecuada convivencia escolar.
Artículo 39° Las autoridades educativas promoverán la participación activa y organizada de los jóvenes en los centros de estudiantes, la integración y compromiso de las familias en las actividades formativas referidas a problemáticas que interesen a los jóvenes, las actividades culturales, deportivas, recreativas y fomentará la participación de toda la comunidad educativa en la elaboración de los acuerdos institucionales de convivencia.
Artículo 40° El Ministerio de Educación implementará proyectos y programas específicos, en función de las características propias de las instituciones educativas, para favorecer la integración, permanencia y egreso de los jóvenes a la educación secundaria y su articulación con la Educación Primaria y Superior.
TITULO 4
Modalidades del Sistema Educativo
Artículo 41° Las modalidades del Sistema Educativo Provincial son las opciones organizativas y curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Las modalidades son articulables entre sí, a los efectos de mejorar las propuestas educativas.
Capítulo I
Educación Técnico Profesional
Artículo 42° La educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria, de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Educación Superior que se ocupa de la Formación Profesional y Capacitación Laboral. La educación técnica desarrolla conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños laborales y profesionales propios del contexto socio-productivo.
Artículo 43 ° Las instituciones educativas de la modalidad son:
  1. Escuelas de Educación Técnico Profesional (E.E.T.P.);
  2. Universidad Provincial de Santa Fe (USAFE);
  3. Centros de Formación Profesional (C.F.P.);
  4. Centros de Educación Agraria (C.E.A.) y
  5. Centros de Capacitación Laboral (CE.C.LA.)
Artículo 44° Los objetivos de la Educación Técnico Profesional son:
  1. Formar integralmente a los jóvenes y adultos con centralidad específica en la educación científica, técnica y tecnológica y de oficios;
  2. Formar Técnico Profesionales idóneos en áreas ocupacionales específicas con competencias profesionales;
  3. Promover aprendizajes y construir saberes, conocimientos, capacidades, destrezas, y desarrollar valores y actitudes relacionadas con criterios y desempeños profesionales que sean útiles a los jóvenes y a los adultos para satisfacer los requerimientos de todos los sectores de la producción y de prestación de servicios de nuestra provincia y para el ejercicio profesional de competencias e incumbencias con responsabilidades civiles;
  4. Favorecer las articulaciones con los sistemas productivos, del trabajo y de los servicios para facilitar una futura inserción de los egresados;
  5. Coordinar acciones educativas con otros organismos de gobierno y organizaciones sociales de Formación Profesional y Capacitación Laboral;
  6. Facilitar los mecanismos que posibiliten la movilidad de los jóvenes entre la Modalidad de Educación Técnico Profesional y el Ciclo Secundario Orientado y
  7. Articular con las propuestas de la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Artículo 45° El Ministerio de Educación actualizará y diversificará periódicamente las propuestas curriculares en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo para adecuar la formación técnico profesional de jóvenes y adultos a las cambiantes condiciones tecnológicas y productivas del mundo del trabajo y la producción.
Artículo 46° Las Escuelas de Educación Técnico Profesional (E.E.T.P.) tienen una extensión horaria de jornada completa para asegurar la formación teórico-práctica y el desarrollo de proyectos específicos tendientes a mejorar la calidad de los aprendizajes. Los Centros de Formación Profesional (C.F.P.), Los Centros de Educación Agraria (C.E.A.) y los Centros de Capacitación Laboral (C.E.C.LA.) tienen una extensión horaria flexible y un funcionamiento adecuado a las demandas laborales y de servicios de la comunidad local y regional.
Artículo 47° El Ministerio de Educación propicia, regula y supervisa la realización de Prácticas Profesionalizantes que permitan a los estudiantes de nivel secundario un acercamiento y una interacción formativa con el mundo de la producción y el trabajo. Son prácticas educativas no rentadas que integran la propuesta curricular de las Escuelas de Educación Técnico-Profesional y son parte de una política del gobierno provincial en materia educativa. Son organizadas y coordinadas por la institución educativa y se desarrollan dentro o fuera de la misma y están referenciadas en situaciones de trabajo que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando los estudiantes. Estas prácticas tienen un carácter exclusivamente educativo y no pueden generar ni reemplazar vínculos contractuales o relaciones laborales.
Capítulo II
Educación Artística
Artículo 48° La Educación Artística es la modalidad que desarrolla la pedagogía del arte en todos los niveles del sistema educativo. Su valor estratégico consiste en el abordaje de los campos político, filosófico-­estético, comunicativo y tecnológico desde las manifestaciones simbólico-­culturales. Comprende:
  1. La formación en distintos lenguajes del arte en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria;
  2. La formación artística orientada en la Educación Secundaria;
  3. La formación artística destinada a los docentes de los diferentes niveles del sistema;
  4. La formación artística en la Educación Superior y
  5. La Promoción Cultural, que reúne propuestas de formación artística y difusión generadas por organismos provinciales estables como el Seminario de Ballet, el Instituto Coral, las Escuelas de Música y los Campamentos Culturales, destinadas a la comunidad santafesina.
Artículo 49° Los objetivos de la Educación Artística son:
  1. Estimular el desarrollo de la capacidad creativa y expresiva a través de los distintos lenguajes artísticos;
  2. Desarrollar la sensibilidad y la formación de ciudadanos culturalmente activos, creativos y solidarios;
  3. La formación integral, social y laboral de artistas capaces de desempeñarse en el ámbito de su especificidad y
  4. Promover las producciones artísticas y culturales y favorecer su difusión.
Artículo 50° La Educación Artística santafesina ofrece múltiples y variadas propuestas educativas en las distintas expresiones del arte: Música, Artes Visuales, Artes Audiovisuales, Danzas, Teatro y demás manifestaciones simbólico-culturales.
Artículo 51° Las instituciones educativas, en coordinación con otros organismos del ámbito de la cultura, promoverán la realización de eventos artísticos que ofrecerán a la comunidad para aportar al desarrollo del placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura en la comunidad.
Capítulo III
Educación Especial
Artículo 52° La Educación Especial es la modalidad destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad temporal o permanente, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La educación especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común.
Artículo 53° Las instituciones educativas de la modalidad son:
  1. Centros y Servicios de Estimulación Temprana. Atienden a niños con discapacidad de 0 a 3 años;
  2. Escuelas de Educación Primaria Especial. Atienden a alumnos con discapacidad intelectual, visual o auditiva, de 6 a 14 años y
  3. Escuelas de Educación Especial de Formación Laboral. De Nivel Post-Primario, atienden a adolescentes y jóvenes con discapacidad, entre 14 y 22 años de edad cronológica. Sus trayectorias educativas pueden ser compartidas con Escuelas de Educación Secundaria y con las modalidades Técnico Profesional y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. 
Artículo 54° Los objetivos de la Educación Especial, en sus diferentes especificidades, son:
  1. Operar como sistemas de prevención y detección de factores de riesgo en Instituciones de atención primaria;
  2. Promover la derivación temprana de niñas y niños con problemas en su desarrollo;
  3. Ejercer una práctica terapéutica-pedagógica centrada en la niña o el niño con patología instalada o riesgo de adquirirla, favoreciendo la relación madre-hijo, para propiciar el proceso de individualización dentro del sistema familiar y social;
  4. Coordinar acciones con otros Servicios e Instituciones para orientar y facilitar el proceso de aprendizaje temprano de la niña o el niño con problemas en su desarrollo;
  5. Contribuir a la inserción en el Jardín de Infantes, propiciando la articulación entre los ciclos del nivel inicial;
  6. Brindar a las niñas o niños del nivel primario una formación integral que permita el desarrollo pleno de sus capacidades, favorezca su integración y la convivencia social, facilite el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales, desarrolle sus capacidades afectivas y propicie alternativas de continuidad para su formación a lo largo de la vida y
  7. Asegurar a los adolescentes y jóvenes con discapacidad una formación laboral que los habilite para una efectiva inserción en el mundo del trabajo y la producción.
Artículo 55° El Ministerio de Educación creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada para las alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, establecerá los alcances y modalidades de intervención de docentes y equipos técnicos y establecerá las normas que regirán los procesos de evaluación y acreditación escolar.
Artículo 56° El Ministerio de Educación asegurará a todas las personas con discapacidad las condiciones de acceso, permanencia y promoción dentro del sistema educativo, propiciará su integración en todos los niveles de educación obligatoria y el trabajo en red con las escuelas comunes para detectar, a temprana edad, las niñas y niños con discapacidad para asegurar su adecuada atención pedagógica y garantizará la atención educativa integral, en las escuelas de educación especial, a las niñas y niños que no puedan ser integrados en los diferentes niveles de la educación común.
Capítulo IV
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
Artículo 57° La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad destinada a la formación de jóvenes y adultos que no hayan completado la escolaridad obligatoria en la edad establecida reglamentariamente. Comprende:
  1. Alfabetización;
  2. Educación Primaria y
  3. Educación Secundaria
Artículo 58° Las instituciones educativas de la modalidad son:
  1. Escuelas de Enseñanza Primaria Nocturna (E.E.P.N.) y sus Grados Radiales;
  2. Centros de Educación para Adultos (C.E.P.A.);
  3. Centros de Alfabetización y Educación Básica de Adultos (C.A.E.B.A.) y
  4. Escuelas de Enseñanza Media para Adultos (E.E.M.P.A.)
Artículo 59° Los objetivos de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos son:
  1. Asegurar educación a los jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación obligatoria y erradicar el analfabetismo;
  2. Facilitar oportunidades para que las personas que no hayan completado la educación obligatoria en los tiempos previstos puedan hacerlo;
  3. Ofrecer propuestas educativas flexibles y adecuadas a las necesidades y posibilidades de sus destinatarios, teniendo en cuenta su historia escolar, personal, laboral y social;
  4. Fortalecer la formación y participación ciudadana y democrática;
  5. Fomentar el ejercicio del análisis crítico en la valoración de la realidad social y propiciar actitudes personales y comunitarias de solidaridad e inclusión y
  6. Articular con las propuestas de la modalidad Técnico Profesional para ofrecer capacitación laboral en el marco de la Educación Permanente y con la modalidad de Educación a Distancia y los Entornos Virtuales del Aprendizaje.
Artículo 60° La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es integral, flexible, dinámica y adaptable a las necesidades, posibilidades y requerimientos del contexto en el que se desenvuelve. Sus objetivos y criterios son compatibles con lo establecido por el artículo 48° de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y se articula las otras modalidades del Sistema Educativo.
Artículo 61° El Ministerio de Educación podrá articular con organizaciones sociales el desarrollo de programas especiales de alfabetización de adultos.
Capítulo V
Educación Rural y de Islas
Artículo 62° La Educación Rural y de Islas es la modalidad que responde a los requerimientos y necesidades de la población rural y de islas de la provincia para garantizar la igualdad de oportunidades educativas.
Artículo 63° Las instituciones educativas de la modalidad son:
  1. Centros Educativos Radiales (C.E.R.) y
  2. Escuelas de Educación Primaria en zona de Islas
Artículo 64° La Educación Rural y de Islas es flexible y adaptable a las necesidades y posibilidades del contexto en el que se desenvuelve. Sus objetivos y fines son compatibles con lo establecido por los artículos 49°, 50° y 51° de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y se articula con otras modalidades del Sistema Educativo.
Artículo 65° El Ministerio de Educación asegura los recursos económicos, pedagógicos, de movilidad y de infraestructura escolar necesarios para el acceso y permanencia en la educación obligatoria de los miembros de las comunidades rurales y de las islas de la provincia
Artículo 66° Las instituciones educativas de la modalidad promoverán la conformación de redes interinstitucionales, familiares y comunitarias para sostener proyectos específicos que favorezcan el arraigo en la comunidad, la comunicación y la valorización de la cultura e idiosincrasia propia de las comunidades rurales y de islas.
Capítulo VI
Educación Intercultural Bilingüe
Artículo 67° La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad que garantiza el derecho constitucional de los pueblos originarios a recibir una educación que preserve y fortalezca sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión y su identidad étnica en el mundo multicultural contemporáneo.
Artículo 68° Las Instituciones educativas de la modalidad son las Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe.
Artículo 69° La Educación Intercultural Bilingüe tiene objetivos y criterios compatibles con lo establecido por los artículos 52°, 53° y 54° de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y se articula con otras modalidades del Sistema Educativo para el mejor acompañamiento de los trayectos educativos de sus destinatarios.
Capítulo VII
Educación en Contextos de Privación de la Libertad
Artículo 70° La Educación en Contextos de Privación de la Libertad es la modalidad que garantiza el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.
Artículo 71° Las instituciones educativas de la modalidad son las Escuelas Carcelarias para Jóvenes y Adultos.
Artículo 72° La Educación en Contextos de Privación de la Libertad tiene objetivos y criterios compatibles con lo establecido por los artículos 56°. 57°, 58° y 59° de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.
Artículo 73° La Educación en Contextos de Privación de la Libertad es flexible y se articula con otras modalidades para atender las necesidades educativas de la población destinataria.
Capítulo VIII
Educación Hospitalaria y Domiciliaria
Artículo 74° La Educación Hospitalaria y Domiciliaria es la modalidad destinada a garantizar el derecho a la educación de la población que por razones de salud no puede asistir con regularidad a los servicios de la educación común en los niveles establecidos como obligatorios por la presente ley.
Artículo 75° Las instituciones educativas de la modalidad son las Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias de Educación Primaria.
Artículo 76° La Educación Hospitalaria y Domiciliaria tiene por objetivo garantizar la igualdad de oportunidades a las alumnas y alumnos hospitalizados o en tratamiento médico domiciliario, posibilitando la continuidad de sus estudios y facilitando su reinserción en el sistema común cuando ello sea posible.
Artículo 77° Las Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias prestan el servicio hospitalario a través de sus plantas docentes y el servicio domiciliario a través de la designación de horas a término de personal docente. En las localidades que no cuentan con estas instituciones, ambos servicios se prestan a través de la designación de horas a término de personal docente, teniendo en cuenta la variabilidad de tiempo del servicio en relación con los procesos de salud-enfermedad de los alumnos.
Artículo 78° La Educación Hospitalaria y Domiciliaria es flexible, adaptable a las necesidades y posibilidades del contexto en el que se desenvuelve y está regulada por reglamento específico para este servicio.
Capítulo IX
Educación a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje
Artículo 79° La Educación a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje es la modalidad destinada a garantizar el derecho a la educación cuando la relación docente-estudiante se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante todo o gran parte del proceso educativo en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los estudiantes alcancen los objetivos de la propuesta educativa. La Educación a Distancia es una opción organizativa y curricular aplicable a la Educación secundaria y a la Educación Superior del sistema educativo provincial. Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje las opciones pedagógicas y didácticas conocidas como educación en línea, semipresencial, asistida, abierta, virtual y todas aquellas que se apoyan fundamentalmente en recursos digitales para desplegar los procesos de enseñanza y aprendizaje utilizando herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 80° Solamente se desarrollará Educación a Distancia en el Nivel Secundario a partir del ciclo orientado y destinada a menores de 18 años en aquellos lugares donde no existan posibilidades reales de asistir a la enseñanza presencial y donde la semipresencialidad sea una respuesta concreta a las demandas de la población rural que desea evitar el traslado de sus hijos. En estos casos las instancias de Educación a Distancia se complementan con instancias presenciales periódicas en cualquier escuela del mismo nivel educativo y deben garantizar la misma calidad de la escuela presencial.
Artículo 81° La Educación a Distancia debe ajustarse a las prescripciones de la normativa nacional y provincial vigente en la materia y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del Estado. Las titulaciones y certificaciones serán extendidas en base a los acuerdos alcanzados y establecidos en las normativas del Consejo Federal de Educación. Para la obtención de la validez nacional de estos estudios, las instituciones educativas deben adecuarse a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de aprobación, control, supervisión y evaluación específicos que a tal fin establezca el Ministerio de Educación en reglamentación específica.
TITULO 5
Contenidos asociados a Nuevos Derechos
Artículo 82° El conjunto de contenidos de este título se desarrollarán transversalmente en todos los Niveles de Educación y Modalidades, así como en las instancias de apertura comunitaria y extensión cultural impulsadas por las instituciones educativas, reconociendo la relevancia cultural que han adquirido estas temáticas en un contexto de ampliación de derechos civiles, su consagración jurídica y la necesidad de que la educación sea participe de la construcción y transformación de la cultura.
Capítulo I
Educación en Derechos Humanos
Artículo 83° La Educación en Derechos Humanos se orienta a comprometer a los sujetos en la defensa y promoción de los derechos individuales, sociales y colectivos. Su objetivo es fomentar la reflexión y el análisis de las bases éticas de los derechos fundamentales que establece la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y demás convenciones internacionales posteriores que los han especificado y consagrado, como así también promover el cumplimiento de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, el artículo 92º inciso c) de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y las leyes provinciales en la materia. Constituye una responsabilidad del sistema educativo construir la conciencia histórica y ciudadana de los individuos y el trabajo permanente en la formación de seres humanos reflexivos, autónomos y críticos.
Capítulo II
Educación Sexual Integral con perspectiva de Género
Artículo 84º La Educación Sexual Integral con perspectiva de género se desarrolla conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.150, norma que garantiza el derecho de los niños, adolescentes y jóvenes a recibir Educación Sexual Integral desde la primera infancia, a lo largo de todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en todos los establecimientos educativos de la provincia, estatales y no estatales, abarcando los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos y en el marco del artículo 92º inciso f) de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206. Las instituciones educativas santafesinas realizan un abordaje específico de las temáticas vinculadas con la sexualidad, el género, el cuerpo y los afectos desde una perspectiva del derecho, la igualdad de oportunidades y la construcción de convivencia y ciudadanía.
Capítulo III
Educación Ambiental
Artículo 85º La Educación Ambiental, conforme a lo dispuesto por el artículo 89º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, se desarrolla con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. Aborda la complejidad de la problemática ambiental partiendo de sus expresiones concretas en la realidad comunitaria y tiene como objetivo debatir sobre sus causas, reflexionar críticamente sobre el modelo de desarrollo económico y proponer alternativas basadas en el modelo de desarrollo sustentable. Comprende tanto el conocimiento de los principales problemas ambientales del entorno comunitario, de la región, el país o el mundo y su relación con los procesos sociales, históricos, culturales y económicos así como las estrategias sociales para la solución de los mismos.
Capítulo IV
Educación Alimentaria y Nutricional
Artículo 86º La Educación Alimentaria y Nutricional es el conjunto de acciones educativas destinadas a estimular en la población hábitos nutricionales perdurables, que permitan decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, elección, preparación y consumo de los alimentos. Sus objetivos son:
  1. Promover el conocimiento de los aspectos biológicos, económicos, sociales y culturales de la población relacionados con los procesos fisiológicos por medio de los cuales el cuerpo humano recibe, transforma y utiliza las sustancias contenidas en los alimentos a fin de transformarlos en verdaderos nutrientes;
  2. Estimular formación de hábitos de alimentación saludable como medio para gozar de una buena calidad de vida;
  3. Desalentar las prácticas alimentarias que constituyen un riesgo para la salud;
  4. Brindar conocimientos acerca de enfermedades de origen alimentario tales como enfermedad celíaca, diabetes, obesidad, incentivar su prevención y promover su tratamiento;
  5. Concientizar sobre la importancia de una buena alimentación en las etapas de embarazo, lactancia materna, infancia, adolescencia y adultez y
  6. Desarrollar actitud crítica hacia la publicidad y las estrategias de comercialización de alimentos no saludables que promueven cambios indeseables de los patrones de consumo.
Capítulo V
Educación en Prevención de Adicciones
Artículo 87º La Educación en Prevención de Adicciones es el conjunto de acciones educativas destinadas a desarrollar en la población actitudes de cuidado y responsabilidad sobre la salud propia y de los demás para la vida en sociedad. El consumo de sustancias se transforma en un tema significativo para los adolescentes independientemente de que hayan consumido sustancias psicoactivas o no, está presente en la calle y los medios de comunicación y forma parte de los escenarios de aprendizaje cotidianos, por lo que la inclusión de estos escenarios como insumos para la educación preventiva debe formar parte de una estrategia pedagógica integral, en la cual las instituciones educativas tienen un rol insustituible que cumplir. Sus objetivos son:
  1. Desarrollar criterios para que la población pueda reconocer situaciones de comercialización o consumo que vulneran derechos y disponer de recursos para actuar en consecuencia: explicar lo que sucede, pedir ayuda, proponer el armado de redes personales e institucionales y acceder a servicios especializados sobre el tema;
  2. Brindar herramientas para analizar críticamente el papel de los medios de comunicación en la promoción de la salud y la conformación de estereotipos que contribuyen a procesos de enfermedad, estigmatización y segregación social;
  3. Diseñar e implementar proyectos referidos a prácticas vinculadas con la promoción de la salud comunitaria en la institución y en la comunidad;
  4. Fortalecer las capacidades para interpretar distintas formas en que las sociedades dan respuesta a problemas vinculados al campo de la salud pública comunitaria, valorando la importancia de las alternativas fundadas en el diálogo, la cooperación y el establecimiento de consensos;
  5. Asumir actitudes de respeto, solidaridad y aceptación en la interacción con pares y adultos y
  6. Entender la ciudadanía como una práctica social fundada en el reconocimiento de la persona como sujeto de derechos y obligaciones, y del Estado como responsable de su efectiva vigencia.
Capítulo VI
Educación en Seguridad Vial
Artículo 88º La Educación en Seguridad Vial es un proceso educativo integral y permanente que tiene como propósito formar a las personas para el uso adecuado, responsable y solidario del espacio público. Las instituciones educativas, como parte de la política pública en la materia, desarrollan acciones educativas sistemáticas que promueven e impulsan una nueva cultura vial que apunta a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos; fomentando la comprensión de la complejidad de las situaciones de tránsito en la vía pública, el conocimiento de las regulaciones que favorecen la circulación segura, la reflexión sobre las causas que provocan los altos índices de siniestralidad y la toma de conciencia orientada a la prevención de siniestros viales.
Capítulo VII
Educación en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
Artículo 89º El acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación constituye un aprendizaje de nuevo tipo que el sistema educativo debe garantizar a todos porque se han incorporado de manera definitiva a la vida cotidiana de la sociedad actual. Las tecnologías de la información y de la comunicación permiten ampliar las posibilidades de acceso a la información y a los conocimientos, a la vez que contribuyen al ejercicio del derecho a la comunicación de la población. El Ministerio de Educación desarrolla políticas de asignación de recursos tecnológicos a las instituciones educativas, de asistencia técnica y extensión de la alfabetización digital, junto a políticas de formación docente en el uso de las herramientas digitales en la escuela, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Educación Nacional respecto de la inclusión de estos contenidos en los diseños curriculares de la educación obligatoria. Asimismo, establece criterios para la incorporación efectiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como herramientas de los procesos educativos en el aula y en los entornos virtuales de aprendizaje, promoviendo su uso responsable a través del desarrollo de habilidades informáticas y capacidades para la búsqueda y uso crítico de la información y de la comunicación.
Capítulo VIII
Educación para la Ciudadanía, la Convivencia y la Participación Democrática
Artículo 90º La Educación para la Ciudadanía, la Convivencia y la Participación Democrática es el conjunto de contenidos y acciones educativas que, con un abordaje integral y contextualizado, promueve y fortalece la participación y el empoderamiento de los estudiantes en la institución educativa y la comunidad, integra saberes ciudadanos y de convivencia a las prácticas educativas y promueve la construcción de acuerdos para contribuir y consolidar los entornos institucionales, en coherencia con los desafíos sociales y compromisos ciudadanos contemporáneos. La Educación para la Ciudadanía tiene el propósito de educar para una ciudadanía activa, efectiva y responsable que haga posible la convivencia pacífica y en democracia.
TITULO 6
Promoción de la Igualdad y la Calidad Educativa
Artículo 91º El Ministerio de Educación, en concurrencia con otros Ministerios del Gobierno Provincial y organismos estatales, implementa y desarrolla políticas para la inclusión destinadas a modificar situaciones de desigualdad que vulneran el derecho a la educación de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos. Estas políticas fortalecen las condiciones necesarias para garantizar el acceso, permanencia y egreso de toda la población escolar y promueven las experiencias de innovación que producen una mejora sustantiva de la Calidad Educativa, favoreciendo el desarrollo integral de todos los estudiantes.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 92º Las políticas de Promoción de la Igualdad y la Calidad Educativa comprenden una variedad de estrategias políticas: socioeducativas, de acompañamiento a los estudiantes y sus trayectorias, de promoción de la participación, de innovación educativa, de sostenimiento de espacios para la recreación, el juego, la lectura y el intercambio de experiencias, así como otras estrategias que contribuyan al objetivo de garantizar una educación de calidad para toda la población.
Capítulo II
Centros de Estudiantes
Artículo 93º El Ministerio de Educación promueve la creación y funcionamiento de Centros de Estudiante en los establecimientos educativos en el marco de la Ley Provincial Nº 13.392, para alentar la participación de los estudiantes en actividades políticas y comunitarias de modo que puedan participar constructivamente en la mejora del entorno en el que se desenvuelven. Reconoce a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho, y a sus prácticas culturales como parte constitutiva de las experiencias pedagógicas de la escolaridad; fomenta el diálogo entre los estudiantes como método para la resolución de conflictos y el desarrollo de la responsabilidad de los estudiantes y sus capacidades para darse libremente sus formas de representación. El Centro de Estudiantes es el órgano natural de representación, participación, discusión y organización de los estudiantes de un establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos.
Capítulo III
Bibliotecas Escolares
Artículo 94º El Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo normado por el artículo 91º de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y de la Ley Nacional Nº 26.917, fortalece las bibliotecas escolares existentes y asegura su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo, implementa planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.
Capítulo IV
Ajedrez
Artículo 95º El Ministerio de Educación, en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 10.525, garantiza el funcionamiento y desarrollo del Plan Provincial de Ajedrez Escolar para la implementación de la enseñanza teórico-práctica del ajedrez en los establecimientos educativos de la Provincia y asegura la formación de los docentes del Plan. El objetivo del Plan de Ajedrez Escolar es el aprovechamiento del juego, que gratifica a sus protagonistas y a la vez estimula el pensamiento lógico, reflexivo y complejo, fortalece las capacidades de cálculo, abstracción y observación, activa la memoria y desarrolla la concentración, la planificación, la motivación, la autoestima y la aceptación de normas, como práctica educativa que, asociada a la enseñanza de los diversos contenidos curriculares, especialmente de la matemática, constituye una vigorosa herramienta pedagógica de educación integral. En la instrumentación del Plan de Ajedrez Escolar se promueve la participación de docentes, alumnos y padres en actividades escolares y comunitarias.
Capítulo V
Coros y Orquestas
Artículo 96º El Ministerio de Educación promueve la conformación de coros y orquestas en las escuelas en que se desarrollan programas socioeducativos del Ministerio como modo de incluir y retener a los niños y jóvenes en las escuelas y proponer alternativas de mejora de la oferta educativa escolar. El modelo colectivo de enseñanza musical de las orquestas y coros infantiles y juveniles constituye una herramienta educativa capaz de beneficiar a los jóvenes pertenecientes a las áreas poblacionales más castigadas y significa una posibilidad para tender un puente hacia la reinserción de los jóvenes en la escuela y para el logro de una eficaz retención cuando su permanencia se halla en situación de riesgo. El acceso a los bienes culturales determina modificaciones en conductas y hábitos que trascienden a la vida cotidiana de los beneficiarios, con un particular reflejo en la autoestima y su proyección hacia un futuro de realizaciones.
Capítulo VI
Escuela No Graduada
Artículo 97º El Ministerio de Educación reconoce y acompaña el funcionamiento del Programa de Escuela No Graduada como experiencia pedagógica inclusiva que se implementa en las Escuelas Primarias, a solicitud de la institución educativa, como estrategia para paliar la repitencia y la deserción escolar, respetando los tiempos de aprendizaje de los alumnos y trabajando por niveles que pueden no coincidir con los tiempos pautados para la promoción. Es una forma de trabajo institucional, democrático, abierto a la comunidad, a las propuestas y a las teorías, que se basa en la organización de competencias por niveles, la movilidad, la flexibilidad en reagrupamientos, el rol del docente nivelador y la hora de integración para la reflexión de la práctica.
Capítulo VII
Ferias de Ciencias y Tecnología
Artículo 98º El Ministerio de Educación implementa anualmente las Ferias de Ciencias y Tecnología como un evento educativo tendiente a fortalecer la alfabetización científico –tecnológica. Esta iniciativa pedagógica tiene por finalidad promover acciones educativas que favorezcan la apropiación de valores, principios y estrategias metodológicas propias de las ciencias y la tecnología, enfatizando en el saber y la creatividad como motores para la inclusión y el desarrollo social. Sus objetivos son:
  1. Estimular en los niños, jóvenes y adultos el pensamiento crítico, el gusto por el descubrimiento y el trabajo de investigación;
  2. Promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para explorar hechos y fenómenos;
  3. Definir, utilizar y evaluar diferentes métodos de análisis, compartir resultados y proponer soluciones;
  4. Abordar la complejidad de la realidad con las herramientas del conocimiento y del saber hacer;
  5. Apreciar el valor del conocimiento como una herramienta imprescindible para mejorar las condiciones de vida de una comunidad, preservar y mejorar el ambiente y fortalecer su aparato productivo;
  6. Estimular el interés por los avances científico-tecnológicos;
  7. Socializar las investigaciones realizadas por los alumnos y por los integrantes de los Clubes de Ciencias, en la escuela y la comunidad;
  8. Dinamizar la divulgación de las producciones científico-tecnológicas entre los expositores desde su rol de investigadores y
  9. Elaborar material didáctico apropiado a partir de los resultados de las investigaciones y experiencias llevadas a cabo por los estudiantes como elemento de trabajo áulico y de motivación a la indagación de otros niños y jóvenes.
Capítulo VIII
Campamentos
Artículo 99º El Ministerio de Educación valora la vida en la naturaleza como uno de los ejes estructuradores de la Educación Física, presente a lo largo de toda la propuesta curricular desde la educación inicial hasta los últimos años de la escuela secundaria y promueve la práctica de campamentos y demás actividades al aire libre como propuestas en las que se articulan los distintos campos del saber desde una mirada transversal e interdisciplinaria y favorecen la integración social y la convivencia. Para facilitar el desarrollo las mismas, el Ministerio de Educación cuenta con plantas campamentiles destinadas a escuelas de todos los niveles y modalidades, con instalaciones adecuadas tanto para el desarrollo de actividades educativas como para su apoyo logístico.
Capítulo IX
Reinserción Escolar
Artículo 100º El Ministerio de Educación instrumenta planes y programas que constituyen políticas estratégicas para el mejoramiento de la educación secundaria y la vida de adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, en articulación con otras áreas de gobierno provincial como los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Seguridad, y con los gobiernos municipales y comunales. Los objetivos y funciones de estos planes y programas son detectar los casos de abandono de la escolarización; restituir el derecho a la educación secundaria obligatoria; garantizar la inclusión socioeducativa; reconocer los motivos que determinan la inclusión o la exclusión, la continuidad o discontinuidad en las escuelas; resignificar los vínculos de la escuela con el contexto y elaborar trayectorias académicas alternativas que permitan el ingreso, la permanencia, el aprendizaje y el egreso de la educación secundaria. Para el cumplimiento es estos objetivos, se implementan también programas para actores específicos como jóvenes en conflicto con la Ley Penal, trabajadores agremiados en distintos sindicatos y jóvenes y adultos con discapacidades.
Capítulo X
Asistencia socio-educativa
Artículo 101º El Ministerio de Educación garantiza la creación y funcionamiento de Equipos socio-educativos de apoyo escolar para el tramo de escolaridad obligatoria, integrados por profesionales que actúan en todo el ámbito provincial y cuyas funciones son:
  1. Diagnosticar y acordar criterios que permitan priorizar problemas, por institución y por zona, para operar sobre problemáticas ligadas a los sujetos de aprendizaje (relaciones entre pares, experiencias pedagógicas implementadas, relevamiento de datos epidemiológicos);
  2. Colaborar con la inclusión en el sistema educativo, interviniendo en problemáticas ligadas a la violencia, a las adicciones, al cuerpo y la subjetividad e impulsar innovaciones socio-pedagógicas;
  3. Acompañar a los docentes en su ámbito específico de intervención;
  4. Participar en las dinámicas institucionales;
  5. Operar sobre las relaciones entre el establecimiento y la comunidad en sus distintos niveles: familia, barrio e instituciones de base;
  6. Desarrollar y fortalecer acciones que liguen a la educación con la salud de la comunidad;
  7. Definir las acciones a realizar para la intervención con alumnos provenientes de
establecimientos educativos pertenecientes a la Modalidad Educación Especial que se encuentran en condiciones de integrarse a las aulas ordinarias, acompañando los procedimientos, aportando formalmente datos, información relevante y orientación a padres, docentes y equipos directivos;
  1. Potenciar y generar lazos con las políticas culturales de cada región.
Artículo 102º El Ministerio de Santa Fe sostiene el Programa Provincial de Becas que, en el marco de la Ley Provincial Nº 8067 y sus modificatorias, establece la asignación del beneficio priorizando la situación económica del grupo familiar , las variables pedagógicas de desempeño escolar, discapacidad, asistencia, repitencia, y otras condiciones que se consideran relevantes y que permiten identificar alumnos en situación de riesgo escolar, con el objetivo central de lograr una educación oportuna y con equidad. Las líneas de becas son:
  1. Movilidad Rural, con el fin de mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia durante el proceso educativo, teniendo en cuenta la variable asistencia de los alumnos;
  2. Pueblos Originarios, destinada a garantizar la inclusión educativa, el reconocimiento, la integración y el logro educativo;
  3. Hijas e Hijos de Veteranos de Guerra de Malvinas, en el marco de la ley Nº 12867 y
  4. Socioeducativas;
sin desmedro de otras que el Ministerio de Educación estime necesario implementar.
Capítulo XI
Tutorías
Artículo 103º El Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe promueve en el ámbito de la escuela secundaria la institucionalización progresiva de espacios ligados a la participación juvenil, implementando acciones que involucran a toda la comunidad educativa y, especialmente, al profesor-tutor, en su rol de referente institucional, que actúa como facilitador, orientador pedagógico y estimula el desarrollo de habilidades para la construcción de espacios educativos de convivencia y para la ciudadanía democrática.
Capítulo XII
Preparación para el Mundo del Trabajo
Artículo 104º El Ministerio de Educación, en coordinación con otros ministerios y organismos estatales, promueve la orientación vocacional y la preparación de los estudiantes para el mundo del trabajo, desarrollando acciones educativas que faciliten la elección ocupacional, el conocimiento de los derechos del trabajador y desarrolle aptitudes para el desempeño responsable de los jóvenes en el ámbito laboral.
Capítulo XIII
Espacios de encuentro
Artículo 105º El Ministerio de Educación, en coordinación con otros organismos del gobierno provincial y nacional, organiza eventos de recreación, práctica deportiva, competencias científicas y muestras artísticas para promover la participación escolar, interescolar y comunitaria de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Capítulo XIV
Asistencia Alimentaria en Instituciones Educativas
Artículo 106º El Ministerio de Educación brinda los servicios de copa de leche y comedor escolar en las instituciones educativas cuya población escolar necesite de esta Asistencia Alimentaria, en el marco de la reglamentación vigente en la materia.
TITULO 7
Educación Superior
Artículo 107º La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas acorde con los avances científicos y tecnológicos y vinculada a las necesidades de desarrollo social, cultural, económico y productivo de la provincia, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.
Artículo 108º El Estado provincial garantiza la Educación Superior a través de los Institutos Superiores de Formación Docente, los Institutos Superiores de Educación Técnico-Profesional y los Institutos Superiores de Educación Artística que integran el Sistema Público de Educación y funcionan en el ámbito de la Universidad Provincial de Santa Fe, como así también regula y reconoce oficialmente a los establecimientos de Educación Superior de Nivel Terciario no estatales, en el marco de la normativa nacional y provincial vigentes y de los acuerdos marco aprobados por el Consejo Federal de Educación.
Artículo 109º La Educación Superior de Formación Docente tiene la función de mejorar la calidad de la educación y comprende:
  1. La formación de profesores, que desarrolla la capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial y los habilita para el ejercicio profesional;
  2. La formación docente continua, que promueve el proceso de perfeccionamiento, actualización y capacitación en el ejercicio profesional de los docentes y agentes educativos del Sistema y
  3. La investigación educativa, que tiene por objetivo el fortalecimiento y desarrollo de investigaciones pedagógicas, sistematización y publicación de experiencias innovadoras que aporten al mejoramiento y a la renovación de las prácticas educativas.
Artículo 110º La Educación Superior de Formación Técnico-Profesional tiene por función la formación de técnicos, tanto en áreas ocupacionales específicas de la educación técnico profesional como en el campo de las ciencias sociales y humanísticas, para la intervención social. Las múltiples y diversas carreras de formación Técnico-Profesional se implementan en el territorio provincial en atención a las demandas laborales, las necesidades y posibilidades económicas de cada región y a las características que identifican el perfil social del entorno local.
Artículo 111º La Educación Superior de Formación Artística tiene la función de formar profesores para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo y técnicos para el ejercicio profesional en los campos ocupacionales de las artes visuales, audiovisuales, cine, música, danza y teatro.
Artículo 112º El Ministerio de Educación promueve la articulación de las propuestas de Educación Superior de la Universidad Provincial de Santa Fe con las Universidades Nacionales con presencia en el territorio provincial, para favorecer un sistema formador diversificado y cooperativo.
TITULO 8
Enseñanza Privada
Artículo 113º Los servicios educativos de Enseñanza Privada están sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión del Ministerio de Educación.
Artículo 114º Tendrán derecho a crear, administrar, sostener y dirigir establecimientos educativos de Enseñanza Privada, conforme lo establecen la Constitución Provincial y la Ley Nacional de Educación N° 26.206 en su artículo 63°, las personas físicas y las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, fundaciones y empresas con personería jurídica que se sujeten a los fines, objetivos y lineamientos generales de la política educativa provincial determinados por la presente ley y a las normas vigentes en la materia.
Artículo 115º Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
  1. Derechos: matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo.
  2. Obligaciones: cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y provincial; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y administrativo; mantener la infraestructura edilicia y el equipamiento adecuados a las necesidades educativas; brindar educación sin ningún tipo de discriminación, efectuar en tiempo y forma las rendiciones de los aportes estatales si los tuviere, cumplir con las obligaciones patronales y con la legislación educativa y laboral vigente.
Artículo 116º Los trabajadores de los establecimientos educativos de Enseñanza Privada tienen derecho a una remuneración mínima igual a la de los trabajadores de las instituciones de Educación Pública santafesina, conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente, y deben poseer títulos reconocidos oficialmente para el nivel y modalidad en el que se desempeñan.
Artículo 117º El Ministerio de Educación podrá asignar aportes financieros destinados a la subvención total o parcial de los salarios docentes de los establecimientos educativos de Enseñanza Privada, cuyos montos se determinarán de acuerdo a una escala organizada teniendo en cuenta el tipo de establecimiento, la función social que cumple en su zona de influencia, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que cobre por alumno. El Ministerio de Educación evaluará periódicamente la determinación del monto del aporte estatal y su continuidad estará condicionada al efectivo cumplimiento de la normativa vigente en la materia por parte de la entidad propietaria del establecimiento.
Artículo 118º A los efectos de otorgar subvenciones, el Ministerio de Educación considerará arancel a todo aporte familiar obligatorio o voluntario que directa o indirectamente grave el acceso a la educación impartida por el establecimiento de Enseñanza Privada, así como también a todo otro pago, cualquiera sea su denominación, destino o procedimiento de percepción.
TITULO 9
La Institución Educativa
Capítulo I
Institución y Comunidad Educativa
Artículo 119º La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema y el ámbito principal en el que se desarrolla el proceso educativo. Favorece y articula la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa.
Artículo 120º La comunidad educativa está constituida por directivos, docentes, madres, padres, tutores o responsables legales, alumnas y alumnos, egresados, asistentes escolares, profesionales de los equipos de apoyo escolar y organismos co-escolares. La educación es una práctica social que requiere del compromiso de todos los miembros de la comunidad.
Capítulo II
Funciones y Atribuciones de la Institución Educativa
Artículo 121º La institución educativa es una institución social y una comunidad de trabajo organizada en el marco de las políticas fijadas por el Ministerio de Educación. Para el cumplimiento de sus funciones debe:
  1. Definir su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley;
  2. Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de toda la comunidad educativa en la experiencia educativa;
  3. Asegurar el acceso a saberes socialmente legitimados;
  4. Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares establecidos, para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y entorno;
  5. Construir subjetividades a partir de la acción política de educar en valores, participación, solidaridad, democracia, diálogo y respeto;
  6. Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar críticamente las prácticas pedagógicas y de gestión;
  7. Generar espacios institucionales para que los equipos docentes elaboren proyectos educativos comunes;
  8. Elaborar sus Acuerdos de Convivencia, en el marco de la educación para la paz y la resolución pacífica de conflictos;
  9. Articular con otras instituciones educativas de los distintos niveles y modalidades;
  10. Mantener vínculos regulares y sistemáticos con las instituciones y organizaciones sociales de su entorno y promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan en la diversidad de situaciones que afecten al alumnado y sus familias;
  11. Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, artísticas y comunitarias;
  12. Practicar principios y valores del cooperativismo y del mutualismo y
  13. Impulsar la creación del Consejo Escolar y de los organismos co-escolares, apoyando su funcionamiento.
Artículo 122º La Institución Educativa dispone de autonomía pedagógica y administrativa para construir, planificar y desarrollar de manera participativa y estratégica su Proyecto Educativo Institucional a partir de la definición de metas, valores y principios consensuados colectivamente, en el marco de los lineamientos y objetivos generales de las Políticas Educativas Provincial y Nacional y atendiendo a las características particulares de la realidad local y regional.
Artículo 123º La Institución Educativa tiene que disponer de infraestructura y equipamiento adecuados a la actividad que desarrolla.
TITULO 10
Derechos y Obligaciones de la Comunidad Educativa
Capítulo I
De las Alumnas y Alumnos
Artículo 124º Las alumnas y alumnos, además de los establecidos por el Capítulo II del Título 1 de la presente Ley, tienen los siguientes derechos:
  1. Desenvolver integralmente su personalidad, su autonomía y dignidad de personas y recibir atención de su desarrollo social, ético, cognitivo estético y físico y a la orientación de sus aptitudes y vocaciones;
  2. Recibir educación integral de calidad que les asegure la apropiación y el dominio de los conocimientos científicos y técnicos que contribuyan al ejercicio de una ciudadanía plena;
  3. Ser respetados en su libertad de conciencia y de expresión y en sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, en el marco de la convivencia democrática;
  4. Recibir educación gratuita en todos los niveles de la educación pública;
  5. Asistir a la escuela hasta completar la educación obligatoria y a la efectiva y plena dedicación al aprendizaje escolar durante ese tramo;
  6. Recibir una educación que garantice aprendizajes comunes pertinentes, independientemente de su origen social, lugar geográfico de residencia, género o identidad cultural;
  7. Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral;
  8. Participar en la elaboración del Acuerdo de Convivencia Institucional;
  9. Representar a los alumnos o ser representado por un par en el Consejo Escolar, conforme a lo que establece la Ley Provincial N° 10.416;
  10. Nuclearse en centros, asociaciones u organismos estudiantiles, de acuerdo a las normas vigentes y ejerciendo prácticas democráticas a partir de la convivencia pluralista;
  11. A no ser discriminadas ni discriminados por estado de embarazo, maternidad o paternidad, en los términos establecidos por la Ley Nacional N° 26.061;
  12. Recibir apoyo económico, cuando se requiera para asegurar la permanencia en el sistema, a través de asistencia alimentaria, becas, transporte, material didáctico y bibliográfico;
  13. Recibir educación sexual integral, conforme a su desarrollo, que atienda a su realidad sociocultural y a sus necesidades;
  14. Recibir asistencia pedagógica específica, cuando su situación lo requiera, a través de los equipos socioeducativos de apoyo escolar o docentes tutores;
  15. Ser evaluados en sus desempeños y logros educativos conforme a criterios pedagógicos, mediante dispositivos que tengan como propósito el fortalecimiento de los aprendizajes y la mejora de la enseñanza;
  16. Tener acceso libre y gratuito a la información disponible sobre todos los aspectos relativos a su proceso educativo;
  17. Recibir cobertura de seguro escolar obligatorio;
  18. Desarrollar el aprendizaje en edificios escolares que respondan a normas de seguridad y salubridad y
  19. Recibir orientación vocacional y laboral.
Artículo 125º Las alumnas y alumnos tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:
  1. Completar todos los niveles de la escolaridad obligatoria establecida por la presente Ley;
  2. Hacer uso responsable de las oportunidades de estudiar que el Sistema Educativo Provincial le ofrece y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades;
  3. Respetar el proyecto educativo institucional, las normas vigentes y asistir a clases regularmente y con puntualidad;
  4. Cumplir con el Acuerdo de Convivencia Institucional y respetar la organización de la escuela;
  5. Participar en el desarrollo de las actividades educativas escolares;
  6. Respetar los símbolos nacionales, provinciales e institucionales y
  7. Realizar un uso y cuidado responsable de la infraestructura y el equipamiento de la escuela.
Capítulo II
De las Madres, Padres, Tutores o Responsables Legales
Artículo 126º Las madres, padres, tutores o responsables legales de los alumnos menores de edad tienen los siguientes derechos:
  1. Disponer de lugar para inscribir a sus hijos o representados en una institución educativa pública y gratuita próxima a su lugar de residencia;
  2. Elegir para sus hijos o representados un establecimiento de enseñanza privada;
  3. Recibir informes periódicos o a requerimiento propio acerca del proceso educativo de sus hijos o representados y toda información pertinente al funcionamiento de la institución educativa;
  4. Participar en los proyectos y actividades que realice la institución educativa o de otras instancias socio-comunitarias que la involucren;
  5. Representar a los padres o ser representado por un par en el Consejo Escolar, conforme a lo que establece la Ley Provincial N° 10.416;
  6. Participar democráticamente en los organismos co-escolares y en las instancias de participación de la comunidad educativa previstas por esta Ley;
  7. Peticionar a las autoridades educativas para dar tratamiento a temas relativos a la educación de sus hijos o representados y
  8. Ser respetados en su libertad de conciencia y de expresión y en sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, en el marco de la convivencia democrática.
Artículo 127º Las madres, padres, tutores o responsables legales de los alumnos menores de edad tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:
  1. Hacer cumplir todos los niveles de la educación obligatoria a sus hijos o representados;
  2. Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos educativos durante el período de educación obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que demanden la escolaridad en las Modalidades de Educación Hospitalaria, Domiciliaria o Educación en Contextos de Privación de la Libertad;
  3. Acompañar y apoyar el proceso educativo de sus hijos o representados manteniendo comunicación y respeto por el personal docente y directivo de la escuela.
  4. Responsabilizarse por los resultados del proceso educativo de sus hijos o representados;
  5. Responder a las convocatorias que realicen las autoridades escolares relacionadas con la educación de sus hijos o representados;
  6. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente, el proyecto educativo institucional, la normativa provincial y los acuerdos de convivencia escolar acordados por la comunidad educativa;
  7. Contribuir a generar un clima de respeto hacia la libertad de conciencia, las convicciones particulares y la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y
  8. Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
Capítulo III
De los Trabajadores de la Educación:
Docentes y Asistentes Escolares
Artículo 128º Las docentes y los docentes, sin perjuicio de los que reconozcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica, tienen los siguientes derechos:
  1. Desarrollar sus carreras profesionales y el ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, lo establecido para la relación de empleo estatal y privado, la Ley Nacional de Educación y la presente Ley;
  2. A la estabilidad en el cargo titular, de conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo público y privado y la presente;
  3. Acceder y desempeñar sus funciones sin ninguna restricción, más que las establecidas en la normativa vigente, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones correspondientes;
  4. Participar en la construcción de los Diseños Curriculares, en la elaboración de los Proyectos Institucionales y en los acuerdos que hagan a la vida cotidiana de las instituciones;
  5. Desarrollar su tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene, de acuerdo a la normativa provincial y nacional;
  6. Gozar de una remuneración justa y actualizada y de los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros, obra social y licencias reglamentarios;
  7. Acceder a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales;
  8. Ingresar, ascender o incrementar horas cátedra por concurso, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
  9. Solicitar traslado, permuta o reubicación, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
  10. A la libre asociación gremial para la defensa de sus intereses como trabajadores y a las actividades que le sean propias;
  11. Representar a los docentes o ser representado por un par en el Consejo Escolar, conforme a lo que establece la Ley Provincial N° 10.416;
  12. Participar en la elección de las Juntas de Escalafonamiento Docente y de Disciplina así como en las diferentes instancias del gobierno de la educación;
  13. A la formación, perfeccionamiento, actualización y capacitación permanente e integral a lo largo de toda su carrera, en forma gratuita y en servicio por parte de las instituciones formadoras públicas del Estado;
  14. Acceder a la información educativa y laboral pública de modo libre y gratuito;
  15. A la carrera profesional docente;
  16. A la aptitud psicofísica única y primigenia;
  17. A la recalificación profesional;
  18. Al ingreso, ascenso y acceso a la cobertura de suplencias, aun estando reubicados por tareas diferentes o bien por recalificación profesional, de acuerdo a su aptitud psicofísica;
  19. A un salario digno y
  20. A la negociación colectiva.
Artículo 129º Las docentes y los docentes, sin perjuicio de las que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica, tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:
  1. Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, los derechos humanos, la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa;
  2. Enseñar conocimientos y promover ideales que aseguren la totalidad de los derechos educativos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos reafirmando los preceptos constitucionales y lo establecido en esta ley;
  3. Comprometerse con su formación y actualización permanentes;
  4. Ejercer su trabajo de manera idónea, responsable y comprometida con el aprendizaje de todos los estudiantes;
  5. Contribuir activamente desde la especificidad de su trabajo a generar condiciones pedagógicas que hagan posible una escuela cada vez más inclusiva sin ningún tipo de discriminación;
  6. Alentar la participación democrática de padres, madres, tutores y estudiantes en la vida cotidiana de la institución educativa, favoreciendo la construcción de nuevos vínculos colaborativos y solidarios;
  7. Promover condiciones institucionales que garanticen el cumplimiento de la Ley Provincial N° 13.392 referida a la constitución de los Centros de Estudiantes;
  8. Construir un ambiente de aprendizaje que favorezca una relación dialógica y de respeto entre educador y estudiantes;
  9. Valorar los conocimientos que los estudiantes han construido en su entorno familiar y comunitario y
  10. Proteger y contribuir al ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia.
Artículo 130º Las asistentes y los asistentes escolares, sin perjuicio de los que reconozcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica, tienen los siguientes derechos:
  1. Desarrollar sus actividades en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, lo establecido para la relación de empleo estatal y privado, la Ley Nacional de Educación y la presente Ley;
  2. A la estabilidad en el cargo titular, de conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo público y privado y la presente;
  3. Acceder y desempeñar sus funciones sin ninguna restricción, más que las establecidas en la normativa vigente, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones correspondientes;
  4. Participar en la elaboración de los Proyectos Institucionales y en los acuerdos que hagan a la vida cotidiana de las instituciones;
  5. Desarrollar su tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene, de acuerdo a la normativa provincial y nacional;
  6. Gozar de una remuneración justa y actualizada y de los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros, obra social y licencias reglamentarios;
  7. Acceder a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales;
  8. Ingresar a los cargos por concurso, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
  9. Solicitar traslado, permuta o reubicación, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
  10. A la libre asociación gremial para la defensa de sus intereses como trabajadores y a las actividades que le sean propias;
  11. Representar a los asistentes escolares o ser representado por un par en el Consejo Escolar, conforme a lo que establece la Ley Provincial N° 10.416;
  12. A la formación y capacitación permanente a lo largo de toda su carrera, en forma gratuita y en servicio por parte de las instituciones formadoras públicas del Estado;
  13. Acceder a la información educativa y laboral pública de modo libre y gratuito;
  14. A la carrera profesional;
  15. A la aptitud psicofísica única y primigenia;
  16. Al ingreso, ascenso y acceso a la cobertura de suplencias, aun estando reubicados por tareas diferentes o bien por recalificación profesional, de acuerdo a su aptitud psicofísica;
  17. A un salario digno y
  18. A la negociación colectiva.
Artículo 131º Las asistentes y los asistentes escolares, sin perjuicio de las que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica, tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:
  1. Contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme a la reglamentación vigente en la materia;
  2. Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, los derechos humanos, la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa;
  3. Comprometerse con su formación y capacitación permanentes;
  4. Ejercer su trabajo de manera idónea, responsable y comprometida con la comunidad educativa;
  5. Contribuir activamente desde la especificidad de su trabajo a generar condiciones que hagan posible una escuela cada vez más inclusiva sin ningún tipo de discriminación;
  6. Proteger y contribuir al ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que integran la comunidad educativa, en concordancia con lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia.
TITULO 11
Gobierno y Administración del Sistema Educativo Provincial
Capítulo I
Ministerio de Educación
Artículo 132º El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Provincial constituye una responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo Provincial que ejerce de acuerdo a lo que establecido por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe N° 13.509.
Artículo 133º El Gobierno y Administración del Sistema Educativo asegura el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley en forma concurrente y concertada con el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio Nacional de Educación y el Consejo Federal de Educación, conforme a los criterios constitucionales de unidad nacional y federal.
Artículo 134º El Ministerio de Educación tiene las siguientes funciones y responsabilidades:
  1. Garantizar el cumplimiento efectivo de las políticas educativas que promueven el ejercicio del Derecho social a la Educación, cumpliendo y haciendo cumplir la presente a través de las medidas necesarias para su implementación;
  2. Asegurar la organización, dirección y control de la enseñanza en todos los niveles y modalidades, la planificación, ejecución y supervisión de políticas educativas, la elaboración y actualización de todos los planes, programas y reglamentos educativos, el establecimiento del calendario escolar, la orientación de los servicios educativos, la creación, localización y todo lo concerniente a los establecimientos educativos, la diversificación de carreras en función del desarrollo provincial y la evaluación de los resultados educativos;
  3. Administrar los fondos destinados al financiamiento educativo;
  4. Participar en las asambleas Federales del Consejo Federal de Educación y promover la implementación de las resoluciones acordadas en el mismo para resguardar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional;
  5. Establecer convenios de cooperación técnica y financiera con el Ministerio de Educación de la Nación y administrar programas provenientes de los organismos de cooperación internacional para fortalecer las políticas provinciales tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades de los estudiantes;
  6. Promover la coordinación de acciones con los Ministerios de la Provincia y establecer convenios con organismos públicos y privados, con el objeto de favorecer el cumplimiento de los fines y principios de esta ley, en el marco de las regulaciones establecidas en la Constitución y en las leyes Provinciales;
  7. Reglamentar los acuerdos paritarios;
  8. Expedir títulos y certificados de estudios;
  9. Designar, trasladar, reubicar, ascender, licenciar y sancionar al personal que de él depende y garantizar su formación y actualización permanente en servicio, en base a las reglamentaciones pertinentes;
  10. Efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley de Disciplina Docente N° 10.290;
  11. Intervenir previamente en forma conciliatoria y orientadora en todos aquellos casos denunciados como anormales dentro de la vida escolar, que no tengan prima facie carácter de gravedad;
  12. Difundir la información correspondiente al funcionamiento del Sistema Educativo Provincial y
  13. Ejercer las demás funciones que fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
Capítulo II
Gobierno de la USAFE
Artículo 135º La Universidad de Santa Fe integra el Sistema Educativo Provincial y tendrá autonomía institucional y académica y autarquía económico-financiera , dictará sus estatutos, definirá sus órganos de gobierno, establecerá sus funciones, integración y autoridades en el marco de lo establecido por la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias.
Capítulo III
Juntas de Escalafonamiento Docente
Artículo 136º Las Juntas de Escalamiento Docente son organismos permanentes que tienen a su cargo el estudio de los antecedentes del personal titular y suplente en ejercicio y la clasificación anual de éste por orden de méritos, la fiscalización, conservación y custodia de los legajos correspondientes y la elaboración de las nóminas de los aspirantes a ingreso, incremento, ascensos, reincorporación y suplencias, por el orden de méritos que corresponda según lo establece la normativa vigente y funcionan en el marco de lo establecido por reglamento específico.
Artículo 137º Las Juntas de Escalafonamiento Docente son Órganos Colegiados que a tal fin están conformadas por al menos tres (3) miembros, dos (2) designados por el Ministerio de Educación y uno (1) a propuesta de la entidad gremial docente más representativa, e igual número de miembros suplentes, de tal manera que el total de representantes gremiales no sea inferior al treinta (30) por ciento de los miembros de la Junta. La cantidad de miembros podrá ser ampliada o reducida por el Ministerio de Educación de acuerdo con la cantidad de aspirantes que pudieran presentarse a inscripción, conservando permanentemente un número impar de miembros.
Artículo 138º Las Juntas de Escalafonamiento, según su ámbito geográfico de injerencia son Provinciales o Zonales y se constituyen por nivel o modalidad de intervención. La Presidencia y la Secretaría son ejercidas por períodos no mayores de un (1) año, alternándose en las mismas los representantes del Ministerio de Educación y de la Entidad Gremial. Los cargos de Presidente y Secretario serán cubiertos mediante votación secreta de los miembros de cada sector al que le correspondiere ejercer el cargo.
Capítulo V
Junta de Disciplina Docente
Artículo 139º La Junta de Disciplina Docente es un organismo permanente que funciona en el marco del Régimen de Disciplina para el Personal Docente, de acuerdo a la Ley Provincial N° 10.290. Tiene a su cargo el estudio de los sumarios concluidos y las tareas de aconsejar las medidas de procedimiento o diligencias que considera necesarias para perfeccionar la sustanciación del sumario,  requerir de los organismos correspondientes los antecedentes profesionales del personal docente bajo sumario, dictaminar sobre las medidas disciplinarias que correspondan y dictaminar en los recursos que se sustancien originados por anterior pronunciamiento de la Junta.
Artículo 140º La Junta de Disciplina Docente ­ se integra con seis miembros titulares e igual número de miembros suplentes designados por el Poder Ejecutivo, tres de los cuales  representan al Ministerio de Educación: dos por los Niveles Inicial, Primario y Especial y uno por el Nivel Secundario y los tres restantes por la entidad docente de jurisdicción provincial con personería gremial reconocida y todos los miembros duran cuatro años en sus funciones.
Artículo 141º La Junta de Disciplina aprueba su propio reglamento interno y la Presidencia es ejercida por uno de los miembros Representantes  del Ministerio de Educación y  la Secretaría por un miembro de Representación Gremial. Ambos cargos serán cubiertos mediante elección en el seno de la Junta.
Capítulo IV
Consejos Escolares
Artículo 142º Los Consejos Escolares son organismos colegiados, de carácter deliberativo y consultivo, y representativos de los distintos sectores que componen la comunidad educativa. Tienen como objetivo estimular su rol protagónico y participativo en materia educativa, la unidad y solidaridad, la convivencia democrática y la justicia social y funcionan en el marco de lo establecido por la Ley Provincial N°10.416.
Artículo 143º El Consejo Escolar se integra con representantes elegidos democráticamente en forma igualitaria en cada establecimiento, siendo sus mandatos anuales, en carácter ad-honorem y reelegibles por un período más. Estará constituido por:
  1. El personal Directivo del establecimiento educativo:
  2. Representantes de los docentes;
  3. Representantes de los asistentes escolares;
  4. Un representante del equipo socioeducativo de apoyo escolar, si lo hubiere;
  5. Representantes de la Cooperadora;
  6. Representantes de los estudiantes.
Artículo 144º Son funciones de los Consejos de Escuela, de acuerdo a los fines y directivas generales establecidos por el Ministerio de Educación:
  1. Participar en la planificación de los servicios de orientación personal y vocacional del alumnado;
  2. Participar en la planificación de las actividades educativas;
  3. Planificar y ejecutar actividades recreativas, asistenciales y de extensión al medio a desarrollar por el establecimiento;
  4. Participar en la administración de los fondos que proveerá el Ministerio de Educación para el correcto funcionamiento de la Escuela;
  5. Participar en la determinación de prioridades y necesidades en cuanto a personal, equipamiento, edificio, material didáctico, especialmente a los fines de una eficaz planificación presupuestaria en materia educativa;
  6. Promover y defender la formación de bibliotecas escolares;
  7. Promover, realizar y organizar todas aquellas acciones que hagan al afianzamiento de las estructuras participativas en la comunidad educativa, tanto en lo referido a su gobierno como a la producción de conocimientos.
Artículo 145º Las autoridades de la institución educativa deben convocar anualmente a las elecciones de renovación de representantes al Consejo Escolar, garantizando la participación de toda la comunidad y la realización de las mismas en condiciones democráticas.
Artículo 146º El Consejo Escolar podrá realizar, resolver, promover, coordinar y ejecutar todas aquellas acciones que hagan el fortalecimiento de la organización de la comunidad educativa y su zona de influencia, en procura de la finalidad propuesta. En todo lo concerniente a lo técnico-pedagógico y a lo técnico docente, podrá elevar propuestas ante las autoridades competentes.
Artículo 147º Las sesiones de los Consejos Escolares serán públicas y todos los miembros de la comunidad educativa del establecimiento tendrán derecho a voz, previa autorización del Consejo. En casos excepcionales las reuniones podrán ser secretas. El Consejo Escolar podrá invitar a participar de sus reuniones con voz pero sin voto a representantes de instituciones y organizaciones sociales, cuando lo considere conveniente.
Artículo 148º El Ministerio de Educación supervisará y coordinará el funcionamiento de los Consejos Escolares.
TITULO 12
Cooperadora Escolar
Artículo 149º La cooperación escolar es una actividad sin fines de lucro, de carácter voluntario y democrático, en la que participan distintos actores de la comunidad educativa. Como organización, es una asociación cuyo objetivo es contribuir con una institución educativa específica para facilitar y mejorar las condiciones en que se desarrolla la educación de todos los alumnos que concurren a ella y ser el nexo principal y necesario entre sociedad y escuela. Sus fines, objetivos, organización y funcionamiento se establecen por el Decreto Nº 874/86 Reglamento General para las Asociaciones Cooperadoras Escolares de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 150º La Asociación Cooperadora puede crear diversos organismos para tareas de colaboración específica como clubes de madres, padres o ex-alumnos, biblioteca, ropero o costurero escolar u otros que decida, en la medida que funcionen como secciones propias y de acuerdo a la normativa específica.
TITULO 13
Información, Investigación y Evaluación del Sistema Educativo Provincial
Artículo 151º El Ministerio de Educación desarrolla e implementa una política de información, investigación y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la formulación de políticas públicas de educación que contribuyan a la calidad de la educación, la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social.
Artículo 152º El Ministerio de Educación relevará información e investigará las principales variables de funcionamiento del sistema educativo provincial como: cobertura, ausentismo, repetición, deserción, egreso, promoción, sobre-edad, condición socioeconómica, inversiones y costos, procesos y logros del aprendizaje, proyectos y programas educativos, formación y práctica de docentes, directivos y supervisores, desempeño de equipos socioeducativos, unidades escolares, contextos socioculturales del aprendizaje, los propios métodos de evaluación y todos los otros aspectos que puedan resultar significativos para la toma de decisiones que favorezcan la igualdad y la mejora educativas.
Artículo 153º El Ministerio de Educación hará públicos los datos e indicadores útiles para el análisis de la educación, la transparencia de la gestión y la investigación educativa, resguardando la identidad de las personas e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización o discriminación.
Artículo 154º El Poder Ejecutivo Provincial elevará anualmente un informe a la Legislatura Provincial dando cuenta de la información relevada, de los resultados de las evaluaciones realizadas y de las acciones desarrolladas y políticas a ejecutar para alcanzar los objetivos postulados en la presente ley.
TITULO 14
Financiamiento
Artículo 155º El Estado Provincial destinará al sostenimiento del Sistema Educativo Provincial, difusión y mejoramiento de los establecimientos educativos, becas y servicios sociales, los recursos suficientes prescriptos en el presupuesto consolidado de la provincia, otros ingresos que se recauden por vía de impuestos y fondos provenientes de la Nación, agencias de cooperación internacional y otras fuentes.
Artículo 156º El presupuesto de inversión educativa de cada ejercicio deberá representar, respecto del gasto primario total de la Administración Provincial, un porcentaje igual o mayor al promedio simple de los porcentajes registrados en las ejecuciones presupuestarias de los cinco (5) ejercicios inmediatamente anteriores.
TITULO 15
Disposiciones Transitorias
Artículo 157º Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 158º Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.





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