La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó con media sanción el proyecto de Ley que establece el principio de “Paridad de Género” en la confección de listas de candidatos a cargos electivos en órganos colegiados y partidos políticos de nuestra provincia. Esta iniciativa viene a reemplazar el “cupo femenino” y elevar la representación de las mujeres hasta el 50% como mínimo.
A partir de un amplio acuerdo legislativo, la Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó con media sanción el proyecto de Ley que tiene como objeto “hacer efectivo el principio de participación y representación igualitaria entre varones y mujeres” en la composición de las listas de candidatos y a la composición de la Legislatura Provincial, los Concejos Municipales, las Comisiones Comunales, los Partidos Políticos y las Convenciones Constituyentes de la provincia de Santa Fe.
La iniciativa sancionada se fundamenta en el cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y los pactos y tratados internacionales incorporados en su artículo 75.
Para la aplicación del principio de “paridad de género” se entiende que la participación y representación igualitaria en órganos colegiados electivos, se logra con un cincuenta por ciento (50%) de integrantes de cada sexo.
Tras la votación, la diputada Verónica Benas, autora de uno de los proyectos unificados para su tratamiento, calificó como “jornada histórica” la sesión de este jueves de la cámara baja provincial.
La legisladora del Partido PARES sostuvo que “se trata de un avance en la larga lucha de las mujeres por la conquista de derechos, a partir de un acuerdo político multipartidario maduro y equilibrado”.
La iniciativa plantea que en toda lista de candidatos que presenten los partidos políticos, alianzas o confederaciones para elecciones provinciales, municipales, comunales y/o de convencionales constituyentes, deberán confeccionarse ubicando alternativamente a personas de diferente sexo, no pudiendo haber dos candidatos/as consecutivos/as del mismo sexo, en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes, cualquiera sea el sistema electoral que se aplique. A tal efecto, se establece que no serán oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia las listas que no cumplan con este criterio de paridad.
Benas resaltó que la Ley Nacional Nº 24012 y Ley Provincial Nº 10802, sancionadas en la década de los noventa, que establecieron el cupo femenino del 30%, fueron pioneras en su momento para garantizar derechos civiles y políticos para las mujeres. “Esas leyes nos permitieron avanzar en la participación de las mujeres en la elaboración de las leyes y normas que involucran a todo la sociedad, y ahora lo que estamos haciendo es reflejar con una nueva ley una realidad de la sociedad santafesina”.
“La idea de este porcentaje mínimo hoy está superada por la necesidad de garantizar la paridad de género en el acceso a los cargos electivos y de nuestras organizaciones partidarias”, agregó Benas.
Como cierre, Benas expresó que “la paridad de género será un salto cualitativo en términos de participación democrática, ya que incentiva la incorporación de nuevos y valiosos referentes femeninos en la política provincial”.

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