Los diputados
provinciales Verónica Benas (PARES), Alejandro Boscarol
(UCR), Patricia Chialvo (FPV), Carlos Del Frade (FSyP), y Rubén Giustiniani
(Igualdad y Participación), son autores de distintos proyectos de Ley Provincial de Educación, con estado parlamentario en la Legislatura santafesina. En un hecho inédito para la política local, acordaron impulsar un articulado consensuado con el objetivo de favorecer la aprobación de una inciativa estratégica para la Provincia de Santa Fe. A continuación encontrarán un resumen de los principales temas del proyecto consensuado y el articulado completo de la propuesta.
A lo largo del 2016 se presentaron cinco Proyectos de Ley de Educación para la Provincia de Santa Fe que se debatieron a lo largo y ancho de la provincia en distintas instancias como foros, seminarios, congresos y numerosos encuentros con docentes, directivos y alumnos de escuelas; así como también con dirigentes políticos y gremiales.
Fue a partir de estas instancias de participación que la
ciudadanía pudo debatir y dar su opinión sobre cada derecho, compartir sus
experiencias y manifestar sus inquietudes; aportando valiosas ideas para
construir la mejor ley de educación para la provincia.
A fines del año pasado se creó una Comisión Bicameral de
Educación para poder alcanzar los
consensos necesarios y elaborar un dictamen unificado a partir de las distintas
propuestas de los legisladores.
Este año, luego de varias instancias de debate
parlamentario, los legisladores elaboraron un único Proyecto de Ley de
Educación para Santa Fe; resultado del esfuerzo y gran predisposición por parte
de los diputados para trabajar de manera conjunta.
Principales temas
Además de promover el derecho a una educación inclusiva y fundada en el carácter público, gratuito y laico, y estructurado en base a los principios de obligatoriedad y no discriminación, es necesario consolidar aspectos que hacen a la calidad educativa del sistema garantizando: condiciones adecuadas para el desarrollo de los aprendizajes, infraestructura y equipamiento indispensables, contenidos significativos, docentes actualizados, prácticas pedagógicas innovadoras y materiales de estudio de calidad, y espacios de participación en las instancias escolares y de gobierno de la educación.
2. Fija metas y objetivos
√ Una escuela que eduque desde los primeros días, universalizando la Educación Inicial con Jardines de Infantes para niños y niñas desde los cuarenta y cinco (45) días y haciendo efectiva la obligatoriedad desde los 3 años.
√ Una escuela que eduque en valores y competencias que garanticen un desempeño adecuado, tanto en el mercado de trabajo y el sector productivo, como en el ejercicio de los derechos de ciudadanía y del propio desarrollo personal.
√ Una escuela con más horas de clases. Con jornada escolar extendida en la primaria para los deportes, artes, idiomas e informática, priorizando los sectores más desfavorecidos, con apoyo escolar para que no repitan. Una secundaria que aproveche las nuevas tecnologías y sea innovadora. Concentrando horarios docentes en una misma escuela y tutorías que acompañen la trayectoria escolar.
√ Una escuela integradora, para que todos puedan aprender, con acuerdos democráticos de convivencia, que todos respeten y se sientan respetados.
√ Una escuela que brinde oportunidades concretas de reinserción escolar. Se implementarán planes y programas para el mejoramiento de la educación secundaria y la vida de jóvenes y adultos que en situación de vulnerabilidad social, en articulación con otras áreas de gobierno provincial como los Min. de Desarrollo Social, Salud y Seguridad, y con los gobiernos municipales y comunales.
3. Garantiza la Educación Ciudadana.
La escuela debe formar ciudadanos responsables y comprometidos con la construcción de una sociedad más justa, solidaria y pacífica. Para ello, se fomenta la creación de centros de estudiantes y diferentes formas de asociación entre los actores que componen la comunidad educativa. También se promueven acciones de extensión a la comunidad, voluntariados juveniles, actividades solidarias, para poner en acción los valores propios de una cultura democrática y despertar el interés de los alumnos por conocer y transformar su entorno.
√ Contenidos asociados a nuevos derechos: Se incorporan ciertos contenidos de forma transversal, en todos los niveles y modalidades, como por ejemplo: Derechos Humanos, Educación Sexual Integral, Educación para la prevención de consumos problemáticos, Educación Alimentaria y Nutricional, etc.
√ Instituto contra la Intolerancia, la Violencia y la Discriminación. Se desarrollarán acciones de prevención de conductas violentas a través de la promoción de derechos, asistencia y asesoramiento permanente de instituciones escolares.
4. Promueve la extensión de la experiencia escolar a otros ámbitos.
La experiencia educativa no puede agotarse en el aula, se enriquece en la medida en que se habilitan otros espacios de aprendizaje, como por ejemplo: actividades extracurriculares que permitan la práctica del deporte, las disciplinas artísticas, el contacto con la naturaleza, el aprovechamiento de propuestas artísticas y culturales de la localidad o de otras, el intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos, etc.
5. Incorpora una novena modalidad: La educación a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje.
Es una opción organizativa y curricular flexible aplicable a los Niveles Secundario y Superior. Está destinada a garantizar el derecho a la educación cuando la relación docente-estudiante se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante una parte del proceso educativo.
6. Promueve la educación permanente.
Los habitantes de la provincia de Santa Fe tienen derecho a educarse durante toda su vida. Para ello el Estado garantiza una educación integral y de calidad no solo en los tramos obligatorios. Lo hace garantizado la universalización y gratuidad del Nivel Superior, como así también de una variada oferta de Formación Profesional y Capacitaciones Laborales que amplían las posibilidades de inserción en el mundo del trabajo y la producción.
7. Promueve la vinculación con el mundo del trabajo y la producción.
√ Implementa prácticas educativas y profesionalizantes en el Nivel Secundario. La escuela también debe preparar para el mundo del trabajo. Prácticas educativas en la Escuelas Secundarias Orientadas y Prácticas Profesionalizantes en las Escuelas de Enseñanza Técnico Profesional.
√ Creación del Instituto de Asesoramiento para el Mundo del Trabajo. Tiene como finalidad brindar un apoyo personalizado, integral y permanente, a los egresados de los Niveles Secundario y Superior para mejorar sus condiciones de inserción social y laboral.
8. Garantiza la articulación de niveles.
Las políticas de articulación interinstitucional entre niveles y con las universidades son fundamentales para mejorar las posibilidades de permanencia y egreso.
9. Garantiza la Formación Docente.
Para mejorar la calidad educativa es necesario garantizarles a nuestros docentes la posibilidad de una formación con calidad y de manera continua y gratuita.
10. Garantiza el funcionamiento de Equipos Socioeducativos de Apoyo Escolar para el tramo de escolaridad obligatoria.
Los mismos desarrollan su tarea a los fines de fortalecer la política de inclusión socioeducativa, el apoyo y acompañamiento a las escuelas con la finalidad de garantizar el ingreso, permanencia y egreso de niños, niñas y adolescentes.
11. Fortalecimiento del Programa de Escuela no graduada.
El Estado provincial reconocerá y acompañará el funcionamiento del Programa de Escuela No Graduada como experiencia pedagógica inclusiva que se implementa en las Escuelas Primarias a solicitud de la institución educativa.
12. Establece procesos de autoevaluación permanente y planificación educativa.
La escuela tiene que ser evaluada por sus propios actores y esta tarea realizada de manera integral y permanente debe asumir un carácter eminentemente formativo.
13. Promueve mayores instancias de participación en el gobierno de la educación.
Se propone la creación de Consejos Escolares conformados por directivos, docentes, asistentes escolares, padres y alumnos, constituir Foros Educativos Regionales para la recepción de propuestas y demandas de los Consejos Escolares; y revitalizar el Consejo Provincial de Educación.
14. Destina los recursos necesarios.
Se garantiza para el Sistema Educativo Provincial un porcentaje mínimo de recursos en cada ejercicio no inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del Presupuesto General anual, el cual se deberá incrementar progresivamente hasta llegar al cuarenta por ciento (40%).
Texto completo
LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN TÍTULO I
La Educación como Derecho Social y Bien Público
CAPÍTULO I
Principios, Derechos y Garantías
Artículo 1: La presente Ley regula el ejercicio del derecho humano a la educación en el territorio de la provincia de Santa Fe conforme a los principios consagrados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales incorporados a ella, la Constitución Provincial, la Ley de Educación Nacional y a los que en esta Ley se determinan.
Artículo 2: La educación es un derecho social y un bien público que obliga al Estado Provincial, con la concurrencia del Estado Nacional, a garantizar su ejercicio a todos los habitantes de la provincia Santa Fe sin discriminación alguna.
Artículo 3: La educación es una política pública prioritaria del Estado Provincial para construir una sociedad justa, democrática y solidaria, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía, respetar los derechos humanos, la diversidad cultural, las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo cultural, social y económico sostenible de la provincia de Santa Fe.
Artículo 4: Las políticas públicas en materia educativa facilitan las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en ellas los valores de libertad, igualdad, justicia, solidaridad, paz, diversidad, cuidado del ambiente, responsabilidad y compromiso con el bien común.
Artículo 5: El Estado Provincial asume como deber social fundamental la responsabilidad imprescriptible, intransferible e indelegable de garantizar el derecho humano a una educación integral, permanente y de calidad, asegurando la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y egreso del sistema educativo, la gratuidad en todos los niveles y modalidades y la equidad en el ejercicio de este derecho.
Artículo 6: El Estado Provincial garantiza el derecho constitucional de enseñar y aprender, autorizando y regulando las acciones educativas desarrolladas por los Estados Municipales y Comunales y por los agentes educativos no estatales.
Artículo 7: El Estado Provincial garantiza el ejercicio pleno, efectivo y permanente del derecho a la educación y los derechos reconocidos en las leyes de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 8: La educación provincial es obligatoria desde los tres años de edad hasta la finalización del Nivel Secundario y promotora de la educación permanente.
Artículo 9: La educación pública santafesina es gratuita, laica, plural e intercultural, democrática y humanista en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Artículo 10: El Estado Provincial, en concurrencia con las responsabilidades financieras que le corresponden al Estado Nacional, garantiza el financiamiento del sistema educativo provincial conforme las previsiones de la presente Ley, asegurando condiciones edilicias, de trabajo y de aprendizaje dignas, promoviendo la igualdad de posibilidades educativas a todas las regiones que integran el territorio provincial y priorizando a la población que se encuentre en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 11: El Estado Provincial no suscribirá acuerdos, tratados, ni llevará adelante acciones de cualquier índole que impliquen concebir a la educación como un servicio lucrativo o bien transable o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación.
CAPÍTULO II
Fines y objetivos
Artículo 12: Los fines y objetivos de la política educativa provincial son:
a) Garantizar una educación integral y de calidad, que habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores;
b) Asegurar una educación con igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia y egreso de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en todo el territorio provincial, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales;
c) Fomentar la implementación de prácticas institucionales y pedagógicas tendientes a brindar una formación ciudadana activa y responsable, comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, igualdad, justicia, solidaridad, defensa de los derechos humanos y cuidado del ambiente;
d) Promover una convivencia democrática basada en la diversidad y pluralidad de ideas como así también propender a la visibilización y abordaje adecuado de toda forma de violencia y discriminación que tienda a la segregación de las personas con pretexto de etnia, género, identidad sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicológica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo;
e) Estimular el pensamiento crítico, la imaginación creadora, la autonomía, el trabajo solidario y cooperativo, la proyección personal y colectiva en el mundo social;
f) Fomentar acciones tendientes a valorar y promover la cultura en sus diversas manifestaciones y el cuidado del espacio y patrimonio público;
g) Formar la conciencia ambiental, promoviendo el estudio de los problemas y el desarrollo de propuestas de trabajo comunitario, de difusión y cuidado de los bienes comunes propios de la naturaleza y la cultura, que resulten valiosos para el desarrollo sostenible de los pueblos y la sustancial mejora de su calidad de vida;
h) Promover la producción y distribución de conocimientos, así como la vinculación efectiva con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva;
i) Favorecer una educación pluralista que permita a los estudiantes conocer las distintas corrientes de pensamiento y paradigmas que configuran los diferentes campos del conocimiento para fortalecer la conciencia crítica, abierta a la construcción científica del conocimiento, no dogmática, interesada en estudiar, comprender y transformar la realidad social, cultural y económica;
j) Desarrollar aptitudes, capacidades y competencias formativas, humanísticas, expresivas y creativas mediante la educación científica, tecnológica, artística, emocional, deportiva y ambiental;
k) Asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que favorezca el desarrollo intelectual, la práctica de hábitos de vida saludable, la prevención de los consumos problemáticos y la integración reflexiva en los contextos socioculturales que habitan;
l) Proporcionar una educación sexual integral que favorezca la erradicación de la violencia, el valor de la diversidad sexual y la igualdad de género;
m) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad para erradicar el analfabetismo y la deserción escolar;
n) Desarrollar políticas de innovación pedagógica, enfatizando las posibilidades que brinda la incorporación de las tecnologías de información y comunicación en el aula, y en la planificación, gestión y monitoreo del sistema educativo;
o) Incentivar políticas de articulación interinstitucional entre niveles del sistema educativo y con las universidades;
p) Garantizar una formación docente de calidad y continua, con capacitación y perfeccionamiento permanente, gratuita y en servicio para lograr la jerarquización de la profesión y especialización en los diferentes niveles y modalidades, en el marco de una educación inclusiva que atienda a la diversidad;
q) Garantizar condiciones laborales dignas a los docentes, directivos y asistentes escolares, como así también la infraestructura y equipamientos adecuados;
r) Propiciar la participación democrática de docentes, asistentes escolares, estudiantes, familias, y organizaciones sociales en las instituciones educativas en todos los niveles y modalidades;
s) Promover y respetar las formas asociativas de los estudiantes y de los distintos actores de la comunidad educativa que tiendan a cumplir con los objetivos de la política educativa, en el marco del Proyecto Educativo Institucional;
t) Promover la participación de la comunidad educativa a través de la cooperación escolar revalorizando los principios del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza de aprendizaje y en la capacitación docente;
u) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos;
v) Asegurar a los pueblos originarios y a las comunidades migrantes el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la interculturalidad en la formación de todos los ciudadanos;
w) Formar a los estudiantes y docentes como lectores críticos y autónomos propiciando la creación de bibliotecas y mediatecas escolares;
x) Fortalecer la educación pública como centro de vida cultural de la comunidad, implementando programas y actividades extracurriculares que favorezcan el desarrollo del deporte, las disciplinas artísticas, los conocimientos tecnológicos, el aprendizaje de oficios y aquellas propuestas educativas que posibiliten descubrir y adquirir nuevas capacidades que complementen los aprendizajes escolares;
y) Promover estrategias sistemáticas de autoevaluación integral de la calidad educativa tendientes a fortalecer las propuestas de mejoras;
z) Disponer el acceso libre y gratuito a la información pública de los datos y estadísticas educativas y comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que trasmiten.
TÍTULO II
Sistema Educativo Provincial
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 13: El Sistema Educativo Provincial forma parte del Sistema Educativo Nacional y está integrado por el conjunto de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado tendientes a garantizar el pleno ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender, conforme los principios, fines y objetivos establecidos en la presente Ley.
CAPÍTULO II
Estructura
Artículo 14: El Sistema Educativo Provincial tiene una estructura única, flexible y coordinada en todo el territorio, que garantiza la articulación y la coherencia pedagógica entre niveles, ciclos y modalidades.
Artículo 15: El Sistema Educativo Provincial está integrado por los establecimientos educativos públicos a cargo del Estado provincial y por los establecimientos educativos privados de gestión confesional, cooperativa o social, que complementan la acción Estatal y se regirán por normas específicas.
TÍTULO III
Niveles del Sistema Educativo
Artículo 16: Los Niveles del Sistema Educativo provincial constituyen las etapas en que se organiza la educación formal, compuesta por un conjunto de contenidos y competencias que deben adaptarse flexiblemente a los diferentes momentos del proceso evolutivo de los estudiantes. Los niveles pueden subdividirse en ciclos, que son unidades formativas articuladas entre sí.
Artículo 17: El Sistema Educativo Provincial está conformado por cuatro niveles:
a) Inicial;
b) Primario;
c) Secundario y
d) Superior.
CAPITULO I
Nivel Inicial
Artículo 18: El Nivel Inicial se constituye como una unidad pedagógica y organizativa que se desarrolla en Jardines de Infantes y comprende dos ciclos:
a) Primer ciclo: que atiende a niños y niñas desde los cuarenta y cinco días a los dos años de edad inclusive; y
b) Segundo ciclo: que atiende a niños y niñas desde los tres a los cinco años de edad inclusive, siendo éste el único ciclo obligatorio.
Artículo 19: El Ministerio de Educación de la provincia arbitrará los medios necesarios para asegurar en forma progresiva la universalización del tramo no obligatorio del Nivel Inicial, priorizando las zonas donde se evidencie un mayor grado de vulnerabilidad social.
Artículo 20: Son objetivos del Nivel Inicial:
a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas como sujetos de derechos y partícipes activos de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad;
b) Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora y de las diferentes formas de expresión;
c) Desarrollar la capacidad de comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura;
d) Promover el juego como contenido de valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social;
e) Favorecer los procesos de maduración de la actividad cognitiva y el desarrollo corporal y motriz a través de la educación física, atendiendo el aspecto social relacionado con el ambiente natural y la salud, el crecimiento socio afectivo, el desarrollo de valores éticos y hábitos de cooperación, la confianza, autoestima, solidaridad, el cuidado y respeto hacia sí mismo y los otros;
f) Estimular hábitos de integración social y de convivencia grupal;
g) Fortalecer el vínculo entre la institución educativa y la familia, incentivando su participación en la tarea educativa y promoviendo la comunicación, cooperación y respeto mutuo;
h) Generar condiciones de aprendizaje que valoren las diversidades socioculturales de la población escolar, para favorecer la inclusión de todos los niños y niñas;
i) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos los niños y niñas en el sistema educativo, reconociendo y valorando los conocimientos que construyen en su entorno familiar y comunitario;
j) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.
Artículo 21: La estructura curricular del Nivel Inicial es flexible, innovadora y responde a los intereses de niños y niñas con propuestas pedagógicas de alfabetización emergente.
Artículo 22: Las actividades educativas realizadas en el Nivel Inicial están a cargo de personal docente titulado y son supervisadas por las autoridades educativas provinciales.
Artículo 23: El Ministerio de Educación desarrollará estrategias organizativas, de gestión y de capacitación docente para favorecer la articulación entre los Niveles Inicial y Primario.
Artículo 24: Las certificaciones de cumplimiento del Segundo Ciclo del Nivel Inicial en cualquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tienen plena validez para la inscripción en el Nivel Primario.
CAPITULO II
Nivel Primario
Artículo 25: El Nivel Primario es obligatorio y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación integral de niños y niñas desde los seis años de edad. Tiene una duración de siete años.
Artículo 26: El Nivel Primario se desarrolla en escuelas primarias y se organiza en tres (3) ciclos:
a) Primer ciclo: comprende 1º, 2º y 3º grados;
b) Segundo ciclo: comprende 4º y 5º grados;
c) Tercer ciclo: comprende 6º y 7º grados.
Las instituciones de este nivel pueden desarrollar sus actividades en jornada simple, extendida o completa sin albergue y jornada completa con albergue.
Artículo 27: El Nivel Primario tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son:
a) Garantizar a todos los estudiantes el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria;
b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones;
c) Promover la función socializadora de la escuela en un marco de valoración de la diversidad social y cultural;
d) Brindar oportunidades equitativas a todos los estudiantes para el aprendizaje de saberes significativos, prioritarios y relevantes en los diversos campos del conocimiento, especialmente de la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana;
e) Favorecer los procesos de maduración de la actividad cognitiva, el crecimiento socio afectivo, el desarrollo de habilidades emocionales, el cuidado y respeto hacia sí mismo y los otros;
f) Promover la iniciativa individual, el trabajo en equipo, el compromiso y la responsabilidad en el estudio, la curiosidad e interés por el aprendizaje fortaleciendo el autoestima y la confianza en las propias posibilidades de aprender;
g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura;
h) Asegurar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;
i) Promover el ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, la participación y la resolución pacífica de conflictos como prácticas formativas de la ciudadanía democrática;
j) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos;
k) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en el nivel secundario;
l) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos los estudiantes;
m) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social;
n) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y el ambiente.
Artículo 28: El Ministerio de Educación implementará proyectos y programas específicos, en función de las características propias de cada escuela, para favorecer la integración, permanencia y egreso como así también, su articulación con los Niveles Inicial y Secundario.
Artículo 29: El Ministerio de Educación instrumentará la jornada extendida priorizando a los sectores socialmente más vulnerables y favoreciendo el desarrollo de instancias de apoyo escolar que permitan intensificar las prácticas de lectura, escritura y cálculo, como así también la incorporación de propuestas de educación artística, actividades deportivas y recreativas.
Artículo 30: Las autoridades educativas arbitrarán los medios para ampliar la experiencia escolar, generando líneas de acción que permitan a los estudiantes conocer la variada geografía del territorio provincial y nacional, gozar de actividades deportivas y al aire libre y acceder a las actividades culturales de su localidad y de otras localidades del territorio provincial.
CAPITULO III
Nivel Secundario
Artículo 31: El Nivel Secundario es obligatorio y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan cumplido con el Nivel Primario.
Artículo 32: El Nivel Secundario comprende a las Escuelas Secundarias Orientadas y las Escuelas de Educación Técnica Profesional, las cuales tienen una duración de cinco y seis años respectivamente y se organizan en los siguientes ciclos:
- Ciclo básico: de formación general y carácter común, para todas las escuelas secundarias orientadas (E.E.S.O.) y las escuelas de educación técnico profesional (E.E.T.P.), comprende 1º y 2º años;
- Ciclo orientado: de formación específica y carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. Comprende del 3º al 5º año de las escuelas secundarias orientadas (E.E.S.O);
- Ciclo profesional: de formación específica y carácter diversificado según las distintas especialidades. Comprende del 3º al 6º año de las escuelas técnico-profesionales (E.E.T.P).
Artículo 33: El Nivel Secundario contempla formas de organización institucional y curricular, flexibles e innovadoras, centradas en los procesos de enseñanza y aprendizaje, en el estímulo y compromiso de los adolescentes, jóvenes y adultos con dichos procesos y la responsabilidad institucional. Las diferentes orientaciones forman en capacidades, competencias y habilidades de aplicación en el medio social, cultural, tecnológico y productivo de modo de posibilitar el ejercicio de una ciudadanía activa y responsable, la inserción laboral de los egresados y/o la prosecución de estudios superiores.
Artículo 34: El nivel secundario en todas sus modalidades y orientaciones tiene por objetivos:
a) Brindar una formación ética y ciudadana que permita a los estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de violencia, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural;
b) Favorecer el crecimiento socio afectivo, el desarrollo de habilidades emocionales y de resolución pacífica de conflictos, el cuidado y respeto hacia sí mismo y los otros;
c) Formar ciudadanos responsables, que sean capaces de pensar críticamente y de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio;
d) Desarrollar y consolidar las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, fomentando la confianza en las propias posibilidades de aprender, la iniciativa individual, la autogestión y la responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida;
e) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera;
f) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos;
g) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación;
h) Vincular a los estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología;
i) Desarrollar procesos de orientación vocacional para favorecer una adecuada elección profesional y ocupacional;
j) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura, debiéndose garantizar el desarrollo de sus capacidades creativas en al menos dos disciplinas artísticas;
k) Promover la formación corporal y motriz, el conocimiento del cuerpo, el cuidado de la salud e incentivar la práctica deportiva a través de una educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los estudiantes.
Artículo 35: El Ministerio de Educación tenderá en forma progresiva a la concentración horaria de los profesores en una misma escuela con el objeto de consolidar equipos más involucrados en el proyecto institucional, que logren un conocimiento más exhaustivo de los estudiantes y un fuerte vínculo con la comunidad educativa.
Artículo 36: El Ministerio de Educación garantizará el otorgamiento de los cargos y horas cátedra para profesores, preceptores, tutores, secretarios, bibliotecarios, equipos interdisciplinarios y asistentes escolares a los fines de apoyar y complementar los procesos de aprendizaje, mejorar el rendimiento escolar, fortalecer la permanencia de los estudiantes en el sistema y favorecer una adecuada convivencia escolar.
Artículo 37: El Ministerio de Educación coordinará y supervisará un régimen de prácticas educativas que posibiliten a todos los estudiantes del Nivel Secundario un acercamiento e interacción formativa con el medio social, cultural, del trabajo y la producción. En este marco, podrán realizar prácticas educativas en escuelas, organizaciones sociales y culturales, organismos estatales y empresas debiendo en todos los casos significar una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En ningún caso las prácticas educativas podrán generar ni reemplazar vínculo contractual o relación laboral.
Artículo 38: Las autoridades educativas promoverán la creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de la actividad escolar, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación critica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura, el intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos, así como la organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo de cada institución.
Artículo 39: Las autoridades educativas promoverán la participación activa y organizada en centros de estudiantes, como así también fomentarán la integración y el compromiso de las familias, a través de la participación en actividades formativas, acciones culturales, deportivas, recreativas y en la elaboración de los acuerdos de convivencia.
Artículo 40: El Ministerio de Educación implementará proyectos y programas específicos, en función de las características propias de las escuelas, para favorecer la integración, permanencia y egreso de los alumnos como así también la articulación institucional y curricular con los Niveles Primario y Superior.
CAPITULO IV
Nivel Superior
Artículo 41: El Nivel Superior comprende los Institutos Superiores de Formación Docente, los Institutos Superiores de Educación Técnico-Profesional y los Institutos Superiores de Educación Artística y están regulados por la normativa nacional vigente, los acuerdos marco aprobados por el Consejo Federal de Educación y por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 42: El Nivel Superior tiene como finalidad promover el progreso de la ciencia y de la cultura, proporcionar formación científica, técnica, profesional, humanista y artística en el más alto nivel acorde con los avances científicos tecnológicos y las necesidades socio-culturales de la Provincia.
Artículo 43: El Estado provincial promoverá la igualdad de oportunidades y condiciones para el acceso, permanencia y egreso de las distintas alternativas y trayectorias educativas del Nivel Superior, siendo responsable de garantizar la universalización y gratuidad del mismo.
Artículo 44: Las propuestas de formación superior se organizarán en carreras de duración variable según las múltiples especialidades, con regímenes flexibles que permitan el cursado en horarios compatibles con las jornadas laborales del estudiantado y acordes con las demandas sociales, culturales y económicas de la Provincia.
Artículo 45: Los Institutos Superiores de Formación Docente conforman la base para el mejoramiento de la calidad de la educación y tienen las siguientes funciones:
a) La formación docente inicial que posibilita a los alumnos el desarrollo de las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial y los habilita para el ejercicio profesional;
b) La formación docente continua, que promueve el proceso de perfeccionamiento, actualización y capacitación en el ejercicio profesional de los docentes de todos los niveles y modalidades y los agentes educativos del sistema;
c) La investigación educativa, que tiene por objetivo el fortalecimiento del desarrollo de investigaciones pedagógicas, sistematización y publicación de experiencias innovadoras que aporten a la reflexión y a la renovación de las prácticas educativas.
Artículo 46: Son objetivos de los Institutos de Formación Docente:
a) Brindar una formación profesional integral basada en la concepción de la acción educativa como un acto pedagógico, social y político, que promueva un ejercicio de la docencia adecuado a los avances del conocimiento científico, técnico y pedagógico a fin de garantizar una práctica docente rigurosa, sistemática, reflexiva, coherente y comprometida con la sociedad;
b) Brindar asistencia técnica y pedagógica a las instituciones educativas;
c) Articular con universidades para posibilitar la continuidad de estudio de sus egresados y profesores, para el desarrollo conjunto de programas de investigación y de intervención comunitaria y para la realización de proyectos de cooperación académica.
d) Establecer vínculos con instituciones de investigación educativa y organizaciones de la sociedad civil que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.
e) Brindar formación para el ejercicio de funciones de conducción de las instituciones educativas.
f) Preparar educadores profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir conocimientos, compartir valores éticos, intercambiar saberes en la construcción de los procesos educativos;
g) Promover la formación de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el compromiso con los alumnos y la comunidad, el conocimiento actualizado de la ciencia o saberes que le corresponda enseñar y de su didáctica, la integración de la cultura en sus diversas expresiones, el discernimiento de las características de la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la dignidad y la igualdad de todos los individuos y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los alumnos.
Artículo 47:Los Institutos Superiores de Educación Técnico Profesional tienen las siguientes funciones:
a) Formación inicial, que posibilita el desarrollo de competencias que habilitan para el ejercicio profesional;
b) Formación continua, de capacitación, perfeccionamiento y actualización, para las nuevas competencias requeridas por el avance tecnológico y las transformaciones del sector productivo y de la sociedad. En todos los casos se deben emitir títulos, certificaciones y postítulos que podrán articularse con ofertas de grado y posgrado universitario;
c) De investigación y desarrollo orientada a brindar asistencia técnica, investigación aplicada, producción de bienes y prestación de servicios a instituciones públicas y privadas, organizaciones y empresas.
Artículo 48:Las múltiples y diversas carreras de formación técnico-profesional se implementan en el territorio provincial en atención a las demandas laborales, las necesidades y posibilidades económicas de cada región y a las características que identifican el perfil social del entorno local.
Artículo 49: Los Institutos Superiores de Formación Técnico-Profesional permiten iniciar y/o continuar itinerarios profesionalizantes, a través de una formación inicial relativa a un amplio espectro ocupacional como continuidad de la educación adquirida en el nivel educativo anterior; y la especialización, con el propósito de profundizar la formación alcanzada en la educación técnico profesional de nivel secundario.
Artículo 50:Son objetivos de la Educación Técnico Profesional del Nivel Superior:
a) Difundir y desarrollar el conocimiento científico tecnológico, promover la investigación e innovación tecnológica y la vinculación con el sistema productivo para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población;
b) Formar profesionales técnicos de Nivel Superior en áreas ocupacionales específicas, con las capacidades y competencias requeridas en los ámbitos productivos de la región y de la provincia, obtenidas a través de procesos de capacitación sistemáticos y prolongados;
c) Contribuir a la formación integral de los estudiantes;
d) Desarrollar procesos formativos sistemáticos, que articulen el estudio y el trabajo, los aspectos teóricos y los prácticos, la formación humanística general, la ciudadana y la relacionada con los campos profesionales específicos;
e) Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los estudiantes el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permitan su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida;
f) Desarrollar investigación en los campos social, humanístico, técnico y tecnológico;
g) Brindar asistencia técnica y servicios a las instituciones, empresas y organizaciones de la región.
Artículo 51: Los Institutos Superiores de Formación Artística tienen la función de formar profesores para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo y técnicos para el ejercicio profesional en los campos ocupacionales de las artes visuales, audiovisuales, cine, música, danza y teatro.
Artículo 52: Los aspirantes al ingreso como alumnos a los Institutos de Educación Superior deben haber aprobado el Nivel Secundario. Las personas mayores de 25 años que no hayan completado el Nivel Secundario,podrán ingresar al Nivel Superior siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que en cada caso se establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos.
Artículo 53: Las autoridades educativas promoverán el desarrollo de vinculaciones múltiples del nivel de Educación Superior con los niveles educativos precedentes y con todos los sectores sociales, siendo estas vinculaciones inseparables de los procesos formativos y ligadas a las funciones de investigación y extensión.
Artículo 54: El Ministerio de Educación desarrollará políticas de articulación entre las instituciones de Nivel Superior de su dependencia y promoverá la articulación con las Universidades a fin de facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos y la reconversión de los estudios concluidos, tanto en la formación inicial como en la formación continua.
Artículo 55: El Ministerio de Educación propiciará la firma de convenios de colaboración mutua entre las autoridades educativas con el sector de la producción y el trabajo para favorecer la realización de prácticas profesionalizantes.
Artículo 56: Las autoridades educativas promoverán la participación activa y organizada en centros de estudiantes, en el marco de la ley provincial Nº 13.392.
Artículo 57: Los Institutos de Educación Superior adoptan un modelo de gestión autónoma, participativa y democrática, que respetará la libertad de cátedra dentro del orden jurídico establecido y constituirán un consejo académico para su conducción, integrado por las autoridades y representantes de docentes, alumnos y asistentes escolares elegidos por sus pares, que será responsable del diseño e implementación del Proyecto Educativo Institucional.
Artículo 58: El Ministerio de Educación de la Provincia podrá transformar gradualmente los Institutos de Educación Superior en Institutos Universitarios o conformarlos como una Universidad de jurisdicción provincial, pudiendo celebrar convenios o acuerdos en este sentido con Universidades públicas o privadas con sede en territorio provincial.
TITULO IV
Modalidades del sistema educativo provincial
Artículo 59: Las modalidades del Sistema Educativo constituyen las opciones organizativas y curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles del sistema educativo, para dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporario, personales y contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Las modalidades son articulables entre sí, a los efectos de mejorar las propuestas educativas.
Artículo 60: Las modalidades del Sistema Educativo son nueve: Técnico Profesional, Especial, Permanente de Jóvenes y adultos, Artística, Rural y de Islas, Intercultural Bilingüe, En Contextos de Privación de la Libertad, Hospitalaria y Domiciliaria y Educación a Distancia y los Entornos Virtuales del Aprendizaje.
CAPITULO I
Educación Técnico Profesional
Artículo 61: La Educación Técnico-Profesional es la Modalidad del Nivel Secundario y del Nivel Superior responsable de la formación de Técnicos en áreas ocupacionales específicas y de la Formación Profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058, en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley.
Artículo 62: La Educación Técnico-Profesional se desarrolla en las Escuelas de Educación Técnico-Profesional, los Institutos Superiores de Educación Técnico-Profesional, los Centros de Formación Profesional, los Centros de Educación Agraria y los Centros de Capacitación Laboral.
Artículo 63: La Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y Superior tienen los siguientes objetivos:
a) Formar profesionales técnicos en áreas ocupacionales específicas, con las capacidades y competencias requeridas en los ámbitos productivos de la región y de la provincia, obtenidas a través de procesos de capacitación sistemáticos y prolongados;
b) Contribuir a la formación integral de los estudiantes;
c) Desarrollar procesos formativos sistemáticos, que articulen el estudio y el trabajo, los aspectos teóricos y los prácticos, la formación humanística general, la ciudadana y la relacionada con los campos profesionales específicos;
d) Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permitan su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida;
e) Difundir y desarrollar el conocimiento científico tecnológico, promover la investigación e innovación tecnológica y la vinculación con el sistema productivo para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población;
Artículo 64: Las múltiples y diversas carreras de formación técnico-profesional se implementan en el territorio provincial en atención a las demandas laborales, a las necesidades productivas y económicas de cada región y a las características sociales del entorno local.
Artículo 65: Las instituciones de educación técnico profesional de Nivel Secundario y Nivel Superior estarán facultadas para implementar programas de formación profesional continua en su campo de especialización
Artículo 66: Los Centros de Formación Profesional, de Educación Agraria y de Capacitación Laboral tienen como propósito la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las calificaciones, como a la recalificación de los trabajadores, posibilitando la promoción social y profesional. Tienen una organización flexible, adecuando la extensión horaria y sus propuestas a las demandas laborales y de servicios de la sociedad local y regional.
Artículo 67: El Ministerio de Educación promoverá la articulación de las propuestas de Formación Profesional y Capacitación Laboral con otros organismos del Estado y organizaciones sociales, como así también con programas de alfabetización y terminalidad educativa.
Artículo 68: La Educación Técnico-Profesional incluye las prácticas profesionalizantes en todas las instituciones educativas de la modalidad, definidas como prácticas educativas no rentadas que integran la propuesta curricular de las instituciones de educación técnico–profesional y forman parte de una política del Estado provincial en materia educativa. Son organizadas y coordinadas por la institución educativa, se desarrollan dentro o fuera de la misma y están referenciadas en situaciones de trabajo que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando los estudiantes. Estas prácticas tienen un carácter exclusivamente educativo y no pueden generar ni reemplazar vínculos contractuales o relaciones laborales.
Artículo 69: El Ministerio de Educación actualizará y diversificará periódicamente las propuestas curriculares en los distintos niveles del sistema educativo para adecuar la formación técnico profesional a las cambiantes condiciones tecnológicas y productivas del mundo del trabajo y la producción.
CAPITULO II
Educación Especial
Artículo 70: La Educación Especial es la modalidad destinada a asegurar el ejercicio del derecho a la educación a las personas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, brindando atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas solamente por la educación común y se rige por el principio de inclusión educativa.
Artículo 71: Las instituciones educativas de la modalidad son los Centros y Servicios de Estimulación Temprana, que atienden niños de 0 a 3 años; las escuelas de Educación Primaria Especial, que atienden a alumnos con discapacidad intelectual, visual o auditiva de 6 a 14 años y las escuelas de Educación Especial de Formación Laboral, de nivel post-primario y que atienden a adolescentes y jóvenes entre 14 y 22 años de edad. Sus trayectorias educativas deben ser compartidas con las escuelas de nivel inicial, primario y secundario y con las modalidades de Formación Técnico Profesional y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Artículo 72: El Estado provincial garantizará la Educación Especial gratuita en toda la provincia asegurando el transporte y los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios, como así también la accesibilidad física de todos los edificios escolares.
Artículo 73: El ministerio de educación garantiza la integración de los alumnos con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona, disponiendo propuestas pedagógicas complementarias.
Artículo 74: El Ministerio de Educación establece los procedimientos y los recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas especiales derivadas de las discapacidades o trastornos en el desarrollo, con el objeto de brindarles la atención interdisciplinaria y educativa necesaria para lograr la inclusión desde el nivel inicial en el marco de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes N° 26.061 y la Ley Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes N° 12.967.
Artículo 75: Son objetivos de la Educación Especial:
a) Garantizar la atención pedagógica de las personas con discapacidad con personal docente y técnico especializado que trabaje articuladamente con los docentes de la escuela común, las familias, particulares y profesionales involucrados, debiendo contar a tales fines con infraestructura adecuada y recursos didácticos;
b) Brindar una educación integral que permita a los alumnos el desarrollo pleno de sus capacidades, favorezca su integración y la convivencia social, facilite el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales, desarrolle sus capacidades afectivas y propicie alternativas de continuidad para su formación a lo largo de su vida;
c) Promover la orientación laboral y formación profesional para una efectiva inserción socio-ocupacional;
d) Preparar y concientizar a las familias y a la comunidad para aceptación e integración de las personas con discapacidad;
e) Propiciar la participación activa de los padres, familiares o tutores en el proceso educativo de los niños, niñas, jóvenes y adultos mediante la conformación de consejos consultivos e integradores.
Artículo 76: El Ministerio de Educación establecerá los alcances y las modalidades de intervención a cargo de docentes y equipos técnicos en la Educación Especial, teniendo principalmente en cuenta:
a) La integración de los alumnos con discapacidad en todos los niveles de educación obligatoria;
b) El trabajo en red vinculado con las escuelas comunes para detectar a temprana edad a los niños y niñas con discapacidad, asegurando la atención pedagógica adecuada;
c) La atención educativa integral en las escuelas o centros educativos especiales de aquellos alumnos que no puedan integrarse en los diferentes niveles de la educación común.
Artículo 77: El Ministerio de Educación creará las instancias institucionales y técnicas en forma oportuna y apropiada para lograr la integración escolar más adecuada de los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad en todos los niveles de enseñanza obligatoria, como así también establecerá las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar.
Artículo 78: Para asegurar las condiciones de ingreso, permanencia y promoción de los alumnos dentro del sistema educativo, el Ministerio de Educación desarrolla acciones positivas para efectivizar:
a) La articulación de las políticas entre los distintos niveles y modalidades de enseñanza;
b) La evaluación de los objetivos planteados en correspondencia con las adaptaciones curriculares efectuadas en el marco de las capacidades, competencias e intereses de los alumnos y acordes a un plan educativo individual;
c) La creación de instancias de formación integral de jóvenes y adultos con discapacidad, permanente o transitoria, favoreciendo que su egreso no esté determinado por la edad o por la ausencia de instancias superiores de formación.
CAPITULO III
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
Artículo 79: La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad del sistema educativo destinada a la formación de jóvenes mayores de dieciocho (18) años y adultos que no hayan iniciado o completado la escolaridad obligatoria en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
Artículo 80: Las instituciones educativas de la modalidad son las Escuelas de Enseñanza Primaria Nocturna y sus grados radiales, los Centros de Educación para Adultos, los Centros de Alfabetización y Educación Básica de Adultos y las escuelas de Enseñanza Media para Adultos.
Artículo 81: Son objetivos de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos:
a) Promover la incorporación de jóvenes y adultos en los niveles de la educación obligatoria del sistema educativo;
b) Erradicar el analfabetismo;
c) Elaborar propuestas educativas flexibles y adecuadas a las necesidades y posibilidades de sus destinatarios, teniendo en cuenta su historia escolar, personal, laboral y social;
d) Impulsar innovaciones pedagógicas e institucionales que favorezcan la producción de conocimientos socialmente significativos y de calidad;
e) Orientar las prácticas pedagógicas hacia el desarrollo de la capacidad de participación en la vida social, política, cultural y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática;
f) Fomentar el ejercicio del análisis crítico en la valoración de la realidad histórica y social y de las actitudes personales y comunitarias de solidaridad e inclusión;
g) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento atendiendo a las particularidades socio culturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria;
h) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la perspectiva de género, la diversidad sexual y la diversidad cultural;
i) Promover la inclusión de los adultos mayores;
j) Promover el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;
k) Brindar una propuesta cultural, deportiva y artística adecuada a las necesidades e intereses de los alumnos de la modalidad;
l) Promover proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de estas instituciones educativas estimulando la participación de alumnos y docentes en el gobierno de la institución, así como también la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los estudiantes;
m) Procurar la conformación de redes de atención a las necesidades socio educativas en su radio de influencia;
n) Generar conocimientos y capacidades que permitan la continuidad de los estudios;
o) Propiciar el desarrollo integral y la calificación laboral de las personas que no hayan completado la educación obligatoria en los tiempos y edades previstos a los efectos de mejorar las posibilidades de inserción laboral.
Artículo 82: La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es integral, flexible, dinámica y adaptable a las necesidades, posibilidades y requerimientos del contexto en el que se desenvuelve y se articula con las otras modalidades del sistema educativo.
Artículo 83: El Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
Artículo 84: El Ministerio de Educación establece la duración de la educación primaria y educación secundaria para Jóvenes y Adultos asegurando la validez nacional de las certificaciones y títulos.
Artículo 85: El Ministerio de Educación podrá articular con organizaciones sociales el desarrollo de programas especiales de alfabetización de adultos y diseñará programas “a término", presenciales, semipresenciales y a distancia, destinados especialmente a la alfabetización de la población de zonas rurales y de islas.
CAPITULO IV
Educación Artística
Artículo 86: La Educación Artística es la modalidad que desarrolla la pedagogía del arte en todos los niveles del sistema educativo y comprende:
a) La formación básica en distintos lenguajes artísticos para niños, niñas y adolescentes en los niveles de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria y sus modalidades;
b) La formación artística orientada a la formación específica para aquellos alumnos que opten por ella en el nivel secundario;
c) La formación artística en el nivel superior; y
d) La formación artística a través de trayectos específicos de educación y de promoción cultural que reúne propuestas de formación artística y difusión generadas por organismos provinciales estables como el seminario de ballet, el instituto coral, las escuelas de música y los campamentos culturales.
Artículo 87: Son objetivos de la Educación Artística:
a) Estimular el desarrollo de la capacidad creativa y expresiva a través de los diversos lenguajes artísticos;
b) Desarrollar la sensibilidad, innovación, creatividad, en el marco de la valoración del patrimonio natural y cultural, tangible e intangible de las diversas comunidades;
c) Favorecer la difusión de las producciones artísticas y culturales, enfatizando la importancia de los bienes culturales históricos y contemporáneos;
d) Vincular al estudiante con las expresiones artísticas que se desarrollen en el ámbito regional, nacional y universal;
e) Formar a los alumnos para posibilitar su inserción en el sector laboral y productivo del campo artístico;
f) Capacitar a los alumnos para la autogestión o cogestión de emprendimientos artísticos.
Artículo 88: Todos los estudiantes, en el transcurso de su escolaridad obligatoria, tendrán oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en al menos dos disciplinas artísticas. En el Nivel Secundario, la modalidad artística ofrecerá una formación específica en Música, Danza, Artes Visuales, Artes Audiovisuales, Plástica, Teatro y otras que pudieran conformarse, admitiendo en cada caso diferentes especializaciones.
Artículo 89: El Ministerio de Educación de la Provincia tendrá la facultad de reconocer estudios cursados en los Liceos o Escuelas Municipales de Arte, previo cumplimiento de exigencias académicas y de supervisión ante el organismo provincial correspondiente.
Artículo 90: Las instituciones educativas junto a otros organismos del ámbito de la cultura, estatales o privados, promoverán el desarrollo de proyectos institucionales, tendientes a favorecer la creatividad, la innovación y la sensibilidad en los estudiantes, priorizando los lenguajes no contemplados en el diseño curricular.
CAPITULO V
Educación Rural y de Islas
Artículo 91: La Educación Rural y de Islas es la modalidad del sistema educativo que responde a los requerimientos y necesidades de la población rural y de islas de la provincia para garantizar la calidad y la igualdad de oportunidades educativas.
Artículo 92: Las instituciones educativas de la modalidad son los Centros Educativos Radiales y las Escuelas de Educación Primaria en zona de islas.
Artículo 93: Para asegurar el ingreso y la permanencia en la educación obligatoria de los niños, niñas y adolescentes de las comunidades rurales y de islas, el Ministerio de Educación asegurará la infraestructura adecuada, proporcionará recursos pedagógicos, otorgará cargos y becas, financiará la movilidad de los docentes y estudiantes, brindará servicios alimentarios, proveerá bibliotecas y todo el equipamiento necesario.
Artículo 94: Los diseños curriculares de Nivel Inicial, Primario y Secundario y la organización institucional de las escuelas rurales y de islas son flexibles y adaptados al contexto. Cuando las condiciones del contexto no permitan el cursado presencial de los alumnos de Nivel Secundario, las escuelas rurales y de islas deberán articular con la modalidad de Educación a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad.
Artículo 95: Las instituciones educativas promoverán la conformación de redes interinstitucionales, familiares y comunitarias a través de nucleamientos o proyectos específicos que favorezcan la capacitación laboral, la promoción cultural, el arraigo en la comunidad, la comunicación y la valorización de la cultura e idiosincrasia propia de las comunidades rurales y de islas.
CAPITULO VI
Educación Intercultural Bilingüe
Artículo 96: La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo que garantiza el derecho constitucional de los pueblos originarios a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión, su identidad étnica y a mejorar su calidad de vida.
Artículo 97: Las instituciones educativas de la modalidad son las Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe.
Artículo 98: Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe el Ministerio de Educación debe:
a) Crear mecanismos de participación de los representantes de los pueblos originarios en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de la educación intercultural bilingüe;
b) Promover la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos originarios que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales;
c) Promover la investigación sobre la realidad socio-cultural y lingüística de los pueblos originarios que permita el diseño de propuestas curriculares;
d) Garantizar el acceso de personas pertenecientes a los distintos pueblos originarios a la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los diferentes niveles del sistema;
e) Adoptar las definiciones que se acuerdan en el Consejo Federal de Educación respecto de los contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas, permitiendo a los alumnos valorar y comprender la diversidad cultural como atributo indispensable en la construcción de una ciudadanía democrática.
CAPITULO VII
Educación en contextos de privación de libertad
Artículo 99: La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad que garantiza el derecho a la educación de todas las personas que se encuentran privadas o restringidas de libertad, en establecimientos carcelarios o en instituciones de régimen cerrado como en otras situaciones que le impidan la asistencia a establecimientos educativos donde se dicte educación obligatoria. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna por lo que las propuestas educativas serán dadas a conocer en forma fehaciente desde el momento de ingreso a la institución y serán supervisadas por las autoridades del nivel o modalidad que corresponda.
Artículo 100: Son objetivos de esta modalidad:
a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitan;
b) Ofrecer formación técnico-profesional y capacitación en oficios;
c) Favorecer el acceso y permanencia al Nivel Superior y un sistema gratuito de educación a distancia;
d) Estimular la creación artística, la educación física, la práctica de deportes y la expresión por medio de diferentes manifestaciones culturales.
Artículo 101: Los diseños curriculares y la organización institucional de la Educación en Contextos de Privación de Libertad son flexibles, atienden la diversidad cultural y se articulan con otras modalidades para atender las necesidades educativas de la población destinataria.
CAPITULO VIII
Educación Hospitalaria y Domiciliaria
Artículo 102: La Educación Hospitalaria y Domiciliaria es la modalidad que atiende los requerimientos educativos de la población que por razones de salud no puede asistir con regularidad a los servicios de la educación común en los niveles establecidos como obligatorios por la presente ley.
Artículo 103: El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos hospitalizados o en tratamiento médico domiciliario, permitiendo la continuidad de sus estudios y facilitando su reinserción en el sistema común cuando ello sea posible.
Artículo 104: La Educación Hospitalaria y Domiciliaria es flexible, adaptable a las necesidades y posibilidades del contexto en el que se desenvuelve. El Ministerio de Educación proporcionará orientaciones didácticas y organizativas específicas para esta modalidad. Los períodos de inasistencia que pondrán en marcha el mecanismo de atención domiciliaria y hospitalaria, las formas de la prestación de estos servicios, como así también de los recaudos que se adoptarán para garantizar la reinserción de los alumnos, se establecerán por vía reglamentaria.
CAPITULO IX
Educación a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje
Artículo 105: La educación a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje es la modalidad destinada a garantizar el derecho a la educación cuando la relación docente-estudiante se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante una parte del proceso educativo en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de la propuesta educativa.
Artículo 106: Quedan comprendidos en la denominación educación a distancia y los entornos virtuales de aprendizaje las opciones pedagógicas y didácticas conocidas como educación en línea, semipresencial, asistida, abierta, virtual y todas aquellas que se apoyan fundamentalmente en recursos digitales para desplegar los procesos de enseñanza-aprendizaje utilizando herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 107: La Educación a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje es una opción organizativa y curricular flexible aplicable a los Niveles Secundario y Superior y en todos los casos se garantizará la misma calidad educativa brindada en el régimen presencial.
Artículo 108: La Educación a Distancia en el Nivel Secundario incorpora sin ningún tipo de restricción a todos los alumnos mayores de dieciocho (18) años que opten por ella. Los alumnos menores de dicha edad podrán incorporarse a la modalidad exclusivamente a partir del ciclo orientado y solo en aquellas situaciones en las cuales no existan posibilidades reales de cumplir con un régimen presencial.
Artículo 109: En aquellos casos en los que un régimen de semipresencialidad constituya una respuesta adecuada a las necesidades de la población rural y de islas, la Educación a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje se complementará con instancias presenciales periódicas en cualquier escuela del mismo nivel educativo.
Artículo 110: La Educación a Distancia y los Entornos Virtuales de Aprendizaje deben ajustarse a las prescripciones de la normativa nacional y provincial vigente en la materia y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del Estado. Las titulaciones y certificaciones serán extendidas en base a los acuerdos alcanzados y establecidos en las normativas del Consejo Federal de Educación. Para la obtención de la validez nacional de estos estudios, las instituciones educativas deben adecuarse a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de aprobación, control, supervisión y evaluación específicos que a tal fin establezca el Ministerio de Educación en reglamentación específica.
TITULO V
Contenidos asociados a nuevos derechos
Artículo 111: Los contenidos asociados a nuevos derechos se desarrollan transversalmente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como en las instancias de apertura comunitaria y extensión cultural impulsadas por las instituciones educativas.
Artículo 112: El Ministerio de Educación es el responsable de instrumentar programas de capacitación específica para docentes de manera permanente, gratuita, presencial y en servicio, para garantizar el adecuado desarrollo de estos contenidos.
Artículo 113: La Educación en Derechos Humanos se orienta a comprometer a los alumnos en la defensa y promoción de los derechos individuales, sociales y colectivos fomentando el conocimiento, la reflexión y el análisis de las condiciones históricas y las bases éticas de los derechos fundamentales que establecen la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y demás Convenciones Internacionales posteriores que los han especificado y consagrado.
Artículo 114: La Educación Sexual Integral articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos, conforme lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.150, y asegura la transmisión de información pertinente, precisa, confiable y actualizada sobre los distintos aspectos que se articulan en la sexualidad, acorde a las etapas de desarrollo de los alumnos, expresada en términos sencillos y comprensibles.
Artículo 115: La Educación Ambiental tiene la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes de respeto al ambiente y de protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. Comprende el conocimiento de los principales problemas ambientales del entorno comunitario, de la región, el país o el mundo; el análisis de sus causas, su relación con los procesos sociales, históricos, culturales y económicos como así también las estrategias sociales para la solución de los mismos.
Artículo 116: La Educación Alimentaria y Nutricional es el conjunto de acciones educativas destinadas a garantizar la soberanía alimentaria de la población estudiantil a los efectos de estimular hábitos de alimentación saludable como medio para gozar de una buena calidad de vida. Estas acciones incluirán estrategias de prevención de enfermedades y concientización sobre buenas prácticas en la producción, elección, preparación y consumo de alimentos, como así también fomentarán el desarrollo de una actitud crítica frente a los estereotipos físicos y de consumo propuestos desde los medios masivos de comunicación.
Artículo 117: La educación para la prevención de consumos problemáticos es el conjunto de acciones educativas destinadas a desarrollar en la población estudiantil hábitos de cuidado sobre la propia salud y la de los demás. Se entiende por Consumos Problemáticos aquellos consumos y hábitos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- tienen el potencial de afectar negativamente la salud física o psíquica del sujeto, y/o sus relaciones sociales. Las acciones educativas incluirán estrategias de prevención y promoción de la salud, la conformación de redes personales e institucionales para el abordaje de los consumos problemáticos, como así también fomentarán el desarrollo de una mirada crítica respecto del rol de los medios masivos de comunicación.
Artículo 118: La educación en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación comprende el conjunto de acciones educativas que posibilitan el efectivo ejercicio del derecho a la comunicación, ampliando las posibilidades de acceso a la información y permitiendo la producción y apropiación social del conocimiento. Dichas acciones educativas incluirán instancias de asistencia técnica, capacitaciones y provisión de recursos necesarios para implementar el uso de estas tecnologías en los procesos de enseñanza – aprendizaje que se desarrollen en las aulas como así también a través de entornos virtuales de aprendizajes.
Artículo 119: La Educación para la Ciudadanía, la Convivencia y la Participación Democrática, comprende el conjunto de acciones educativas que, con un abordaje integral y contextualizado, tienen el propósito de educar para una ciudadanía activa, efectiva y responsable que haga posible la convivencia pacífica y en democracia. Dichas acciones educativas se orientarán a fortalecer la identidad provincial desde una perspectiva de integración nacional, regional y latinoamericana; promoverán la participación y el empoderamiento de los alumnos y la comunidad, como así también propiciarán la construcción de acuerdos para consolidar los entornos institucionales.
TITULO VI
Educación Privada
Artículo 120: Las Educación Privada en todos los niveles y modalidades integran el Sistema Educativo Provincial y están sujetas al reconocimiento, autorización y supervisión del Estado provincial, a través del organismo pertinente.
Artículo 121: Tendrán derecho a crear, administrar, sostener y dirigir establecimientos educativos de Enseñanza Privada, conforme lo establecen la Constitución Provincial y la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, las personas humanas y las sociedades, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica que se sujeten a los fines, objetivos y lineamientos generales de la política educativa provincial determinados por la presente ley y a las normas vigentes en la materia.
Artículo 122: Al Ministerio de Educación le corresponde:
a) Autorizar, controlar y supervisar la administración pedagógica, contable y laboral de las Instituciones Educativas de Enseñanza Privada;
b) Garantizar que los docentes que se desempeñan en ellas posean títulos reconocidos oficialmente para el nivel y modalidades, de acuerdo con la normativa vigente; y
c) Propiciar la capacitación permanente de los docentes.
Artículo 123: Los agentes de la Educación Privada tienen los siguientes derechos:
a) Ofrecer servicios educativos en función de los requerimientos de la comunidad;
b) Elaborar propuestas educativas, en el marco de los lineamientos curriculares provinciales y formular el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario;
c) Matricular, evaluar, promocionar y acreditar los aprendizajes de sus alumnos en el marco de la normativa que rige la enseñanza oficial;
d) Crear, organizar y sostener los establecimientos educativos;
e) Nombrar y promover al personal directivo, docente y asistentes escolares utilizando el mecanismo de concursos;
f) Otorgar certificados y títulos reconocidos con validez nacional;
g) Brindar solidariamente prestaciones de servicios recreativos, culturales y asistenciales;
h) Recibir supervisión pedagógica por parte del Estado Provincial, a través del organismo pertinente.
Artículo 124: Los agentes de la Educación Privada tienen las siguientes obligaciones:
Responder a los lineamientos de la política educativa provincial;
a. Elaborar propuestas educativas según las necesidades de la comunidad;
b. Brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte de los organismos del Estado a los que correspondiere intervenir;
c. Mantener la infraestructura edilicia y el equipamiento adecuados a las necesidades educativas;
d. Cumplir con la legislación laboral y educativa vigente.
Artículo 125: Los docentes de las Instituciones Educativas de Enseñanza Privada deben poseer títulos reconocidos oficialmente para el nivel y modalidad en el que se desempeñen y tienen derecho a una remuneración mínima igual a la que perciben los docentes de las Instituciones de Educación Pública.
Artículo 126: El Ministerio de Educación podrá asignar aportes financieros destinados a la subvención total o parcial de los salarios docentes de las Instituciones Educativas de Enseñanza Privada, cuyos montos se determinarán de acuerdo a una escala organizada teniendo en cuenta el tipo de establecimiento, la función social que cumple en su zona de influencia, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que estipule por estudiante. Asimismo, se incluirá a estos establecimientos, conforme los mismos criterios, en todo plan de mejora de equipamiento, de becas u otro tipo de aporte destinados a fomentar, propiciar y garantizar el derecho a la educación. El Ministerio de Educación evaluará periódicamente la determinación del monto del aporte estatal y su continuidad estará condicionada al efectivo cumplimiento de la normativa vigente por parte de la entidad propietaria del establecimiento.
Artículo 127: A los efectos de otorgar subvenciones, el Ministerio de Educación considerará arancel a todo aporte familiar obligatorio o voluntario que directa o indirectamente grave el acceso a la educación impartida por la Institución de Enseñanza Privada, así como también a todo otro pago, cualquiera sea su denominación, destino o procedimiento de percepción.
TÍTULO VII
PROMOCION DE LA IGUALDAD Y LA CALIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 128: El Ministerio de Educación implementará políticas para la inclusión destinadas a modificar situaciones de desigualdad que vulneran el derecho a la educación, con el objetivo de garantizar el acceso, permanencia y egreso de toda la población escolar y producir una mejora sustantiva de la calidad educativa. Las políticas de promoción de la Igualdad y la Calidad Educativa comprenden una variedad de estrategias socioeducativas, de acompañamiento a los alumnos y sus trayectorias, de promoción de la participación, de innovación educativa, de sostenimiento de espacios para la recreación, el juego, la lectura y el intercambio de experiencias, así como otras estrategias que contribuyan al objetivo de garantizar una educación de calidad para toda la población.
Artículo 129: El Estado Provincial fomentará el trabajo en red de los distintos protagonistas sociales de educación, salud, seguridad, justicia y organizaciones de la sociedad civil para planificar intervenciones interdisciplinarias e intersectoriales que permitan responder integralmente a problemáticas socio-educativas.Asimismo, establecerá mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales provinciales, municipales y comunales, especialmente con el área responsable de la niñez y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos en la Ley N° 26.061 y en la Ley Provincial 12.967 de Promoción y Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
CAPITULO II
Equipos Socioeducativos de Apoyo Escolar
Artículo 130: El Ministerio de Educación dispondrá la creación y garantizará el funcionamiento de Equipos Socioeducativos de Apoyo Escolar para el tramo de escolaridad obligatoria, que operarán en el ámbito delimitado por los circuitos escolares correspondientes a los distintos niveles del sistema educativo. El equipo de cada circuito escolar estará conformado por un Promotor Socioeducativo y por al menos 4 (cuatro)profesionales con orientación pedagógica, psicológica, médica y social, todos ellos seleccionados a través de concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición.
Artículo 131: El Promotor Socioeducativo diseñará estrategias de interacción con la comunidad para el abordaje de las problemáticas socioeducativas y facilitará la construcción de vínculos entre los estudiantes, familias, docentes, directivos y demás miembros del equipo interdisciplinario.
Artículo 132:Las funciones y tareas de los Equipos son:
a) Diagnosticar y acordar criterios que permitan priorizar problemas, por institución y por zona, para operar sobre problemáticas ligadas a los sujetos de aprendizaje;
b) Colaborar con la inclusión en el sistema educativo, interviniendo en problemáticas ligadas a la violencia, a las adicciones, al cuerpo y la subjetividad e impulsar innovaciones socio-pedagógicas;
c) Acompañar a los docentes en su ámbito específico de intervención;
d) Participar en las dinámicas institucionales;
e) Operar sobre las relaciones entre el establecimiento y la comunidad en sus distintos niveles: familia, barrio e instituciones de base;
f) Desarrollar y fortalecer acciones que liguen a la educación con la salud de la comunidad;
g) Definir las acciones a realizar para la intervención con alumnos provenientes de establecimientos educativos pertenecientes a la Modalidad Educación Especial que se encuentran en condiciones de integrarse a las aulas ordinarias, acompañando los procedimientos, aportando formalmente datos, información relevante y orientación a padres, docentes y equipos directivos;
h) Potenciar y generar lazos con las políticas culturales de cada región.
Artículo 133: Los objetivos de los Equipos son:
a) Recuperar en las instituciones la centralidad de la escuela como espacio educativo y colaborar con los docentes en la detección y análisis de las problemáticas emergentes del espacio escolar;
b) Emprender, junto a la institución, la toma de decisiones adecuadas en relación a la problemática social e institucional de la comunidad educativa;
c) Identificar los núcleos problemáticos que emergen en las escuelas desde una perspectiva integral institucional, evitando la reducción al “caso individual” y considerando el abordaje desde la integralidad y la complejidad;
d) Promover espacios institucionales colectivos de reflexión crítica;
e) Coordinar la articulación de las acciones con las instituciones que comparten el territorio de la escuela, conformando red de intercambio y cooperación.
Artículo 134:Los Equipos Socioeducativos funcionarán desde las escuelas sedes de los circuitos escolares donde tienen su ámbito operativo, que pondrán a disposición un espacio físico para su funcionamiento. En caso de no contar con el mismo, podrán tener sede en otra escuela del circuito.La supervisión del circuito escolar, en consenso con el personal directivo de las escuelas que lo integren y con el personal del Equipo Socioeducativo de su circuito, fijará el criterio de prioridades y cronogramas de trabajo. El personal directivo de cada establecimiento escolar, en consenso con los docentes del mismo, fijará el orden de atención y el criterio de prioridades de trabajo del Equipo Socioeducativo cuando esté afectado a su escuela. La supervisión y el personal directivo- en cada caso -podrá disponer excepciones fundadas a lo acordado para atender las situaciones críticas que se produzcan.
CAPITULO III
Tutorías
Artículo 135: El Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe promoverá en el ámbito de la escuela secundaria la institucionalización progresiva de espacios ligados a la participación juvenil, implementando acciones que involucren a toda la comunidad educativa y, especialmente, al profesor-tutor, en su rol de referente institucional, que actúa como facilitador, orientador pedagógico y estimula el desarrollo de habilidades para la construcción de espacios educativos de convivencia y para la ciudadanía democrática.
CAPITULO IV
Escuela No Graduada
Artículo 136: El Ministerio de Educación reconocerá y acompañará el funcionamiento del Programade Escuela No Graduada como experiencia pedagógica inclusiva que se implementa en las Escuelas Primarias a solicitud de la institución educativa. Constituye una estrategia para abordar la repitencia y la deserción escolar respetando los tiempos de aprendizaje de los alumnos y trabajando por niveles que pueden no coincidir con los tiempos pautados para la promoción. Como forma de trabajo institucional, se basa en la organización de competencias por niveles, el avance continuo, la flexibilidad en reagrupamientos, el rol del docente nivelador y las instancias de integración para la reflexión de la práctica.
Artículo 137: El Ministerio de Educación arbitrará los medios necesarios para hacer extensivo el Programa de Escuela No Graduada al Nivel Secundario en aquellas instituciones educativas que así lo requieran.
CAPITULO V
Bibliotecas Escolares, Ajedrez, Coros y Orquestas
Artículo 138: El Ministerio de Educación fortalecerá las bibliotecas escolares e implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura, garantizará el funcionamiento y desarrollo del Plan Provincial de Ajedrez Escolar y promoverá la conformación de coros y orquestas en las escuelas como estrategias de inclusión y ampliación de las oportunidades educativas.
CAPITULO VI
Reinserción Escolar
Artículo 139: El Ministerio de Educación instrumentará planes y programas que constituyen políticas estratégicas para el mejoramiento de la educación secundaria y la vida de adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, en articulación con otras áreas de gobierno provincial como los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Seguridad, y con los gobiernos municipales y comunales.
Artículo 140: Los objetivos de estos planes y programas se orientarán a detectar casos de abandono de la escolarización y sus causas; restituir el derecho a la educación secundaria obligatoria; garantizar la inclusión socioeducativa; resignificar los vínculos de la escuela con el contexto y elaborar trayectorias académicas alternativas que permitan el reingreso, la permanencia y el egreso de la educación secundaria.
CAPÍTULO VII
Instituto contra la Intolerancia, la Violencia y la Discriminación
Artículo 141: El Ministerio de Educación creará el Instituto contra la Intolerancia, la Violencia y la Discriminación, cuya función será desarrollar acciones de prevención de conductas violentas a través de la promoción de derechos, asistencia y asesoramiento permanente de instituciones escolares.
Artículo 142: El Instituto funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y trabajará de manera permanente y articulada con la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de niñas, niños y adolescentes y con las delegaciones provinciales del INADI. Estará constituido por un Director y un equipo interdisciplinario de profesionales y especialistas. Sus funciones se determinarán reglamentariamente.
CAPITULO VIII
Instituto de Asesoramiento para la Incorporación al Mundo del Trabajo
Artículo 143: El Ministerio de Educación creará el Instituto de Asesoramiento para el Mundo del Trabajo cuya función será brindar apoyo personalizado, integral y permanente a los egresados de los Niveles Secundario y Superior para mejorar sus condiciones de inserción social y laboral.
Artículo 144: Son funciones del Instituto:
a) Brindar información sobre ofertas de capacitación laboral y profesional disponibles en los ámbitos público y privado, provincial, nacional o internacional, como así también crear nuevas;
b) Brindar información referida a la gestión de trámites;
c) Brindar asistencia jurídica en materia laboral;
d) Brindar instancias de apoyo a la búsqueda de empleo;
e) Desarrollar acciones de intermediación laboral para poner a disposición de los interesados ofertas de trabajo en el sector público o privado provincial, como así también en la región, el país o el extranjero.
Artículo 145: El Instituto funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y trabajará de forma permanente y articulada con el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con organismos nacionales y/o municipales. Estará a cargo de un Director y un equipo de colaboradores cuyas funciones se determinarán reglamentariamente.
CAPITULO IX
Becas
Artículo 146:El Ministerio de Santa Fe garantizará el Programa Provincial de Becas y establecerá la asignación del beneficio priorizando la situación económica del grupo familiar, las variables pedagógicas de desempeño escolar, discapacidad, asistencia, repitencia, y otras condiciones que se consideren relevantes y que permitan identificar alumnos en situación de riesgo escolar, con el objetivo de lograr una educación oportuna y con equidad.
CAPITULO X
Asistencia Alimentaria en Instituciones Educativas
Artículo 147:El Ministerio de Educación brindará los servicios de copa de leche y comedor escolar en las instituciones educativas cuya población escolar necesite de esta asistencia alimentaria, garantizando la provisión gratuita de alimentos con alto valor nutricional, adecuados a los hábitos alimentarios de la población destinataria y proveyendo espacios e instalaciones apropiados que aseguren una alimentación saludable.
TITULO VIII
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO I
Ministerio de Educación
Artículo 148: El gobierno y administración del sistema educativo provincial constituye una responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo Provincial que ejerce de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Ministerios N°13.509.
Artículo 149: El gobierno y administración del sistema educativo provincial asegura el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley en forma concurrente y concertada con el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio Nacional de Educación y el Consejo Federal de Educación, conforme los criterios constitucionales de unidad nacional y federal.
Artículo 150: El Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe es el órgano responsable de la planificación, organización, gobierno, administración y fiscalización general del área, de acuerdo con el principio constitucional de centralización política y normativa.
CAPITULO II
Consejo Provincial de Educación
Artículo 151: El Consejo Provincial de Educación es un organismo colegiado de carácter consultivo y asesor del Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe en lo relativo al diseño, planificación, implementación, evaluación y supervisión de las políticas educativas en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo provincial. Constituye un ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa provincial para fortalecer la unidad y articulación del sistema educativo.
Artículo 152: El Consejo Provincial de Educación tiene las siguientes funciones:
a) Proponer acciones y medidas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y misiones de las leyes educativas nacionales y provinciales, produciendo informes que las avalen y que sean consecuencia del análisis pertinente;
b) Sugerir modificaciones a la legislación vigente;
c) Procurar la coordinación de las acciones a implementar en la Provincia a los efectos de fortalecer en términos de inclusión, equidad, calidad y pertinencia el servicio educativo brindado en todos sus niveles y modalidades;
d) Promover tareas de monitoreo y evaluación de las actividades desarrolladas en el marco de las políticas o acciones educativas;
e) Proponer acciones y medidas para optimizar la implementación de las políticas educativas a partir de los problemas que surjan en su aplicación concreta y que hagan necesaria la reorganización de los recursos y programas, la actualización de la legislación y la producción de investigación y estudios a ellas referidas;
Artículo 153: El Consejo Provincial de Educación estará presidido por el Ministro de Educación y compuesto por:
a) Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología;
b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social;
c) Un representante del Ministerio de Trabajo;
d) Representantes de las Entidades Gremiales del sector educativo;
e) Representantes del Poder Legislativo;
f) Representantes estudiantiles del nivel medio;
g) Representantes estudiantiles del nivel superior;
h) Representantes de las Cooperadoras Escolares.
Artículo 154: El Consejo Provincial de Educación debe ser convocado en forma ordinaria por lo menos cuatro veces en el año. Sin perjuicio de ello, el Ministro de Educación de la Provincia de Santa Fe puede convocarlo en forma extraordinaria cuando lo estime conveniente o a solicitud del propio Consejo para el tratamiento de temas extraordinarios y de carácter urgente. Asimismo, puede disponer la formación de comisiones especiales. En tal caso, se debe determinar su duración, la finalidad a cumplir y los plazos para elevar sus despachos al Consejo.
Artículo 155: El Consejo Provincial de Educación procurará producir los informes y propuestas por consenso. Cuando esto no se logre, se deben consignar todas las opiniones disidentes, con los fundamentos que las avalen.
Artículo 156: Los integrantes del Concejo Provincial de Educación cumplirán sus funciones ad-honorem y dictarán su propio reglamento interno de funcionamiento.
CAPITULO III
Consejo Escolar
Artículo 157: El Consejo Escolar es el organismo colegiado de carácter deliberativo, consultivo y representativo de los distintos sectores que componen la comunidad educativa. Tiene como objetivo la participación de la comunidad para estimular el protagonismo, la solidaridad, la responsabilidad colectiva y la convivencia democrática en la vida escolar y funciona en el marco de lo establecido por la Ley Provincial Nº 10.416.
Artículo 158: El Consejo Escolar está conformado por representantes de toda la comunidad educativa: autoridades escolares, docentes, padres y alumnos con domicilio en el distrito de la escuela, elegidos democráticamente y con la siguiente representación:
a) Un docente por cada nivel educativo, elegidos entre los docentes en actividad;
b) Un alumno por cada nivel educativo, elegido entre los alumnos de la escuela;
c) Un padre o madre por cada nivel educativo, elegido entre los padres y madres de la escuela;
d) Un representante del equipo directivo;
e) Un representante de los asistentes escolares;
f) Un representante de la cooperadora escolar.
Artículo 159: Los miembros del Consejo Escolar durarán un año en sus funciones, en carácter ad-honorem y podrán ser reelectos.
Artículo 160: El Consejo Escolar tiene como atribuciones:
a) Colaborar en el cumplimiento de la obligatoriedad escolar;
b) Participar en la elaboración y evaluación del proyecto educativo institucional de acuerdo a los principios y objetivos enunciados en esta Ley;
c) Promover dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los alumnos y de los padres en la experiencia escolar;
d) Colaborar en la elaboración del Acuerdo Escolar de Convivencia;
e) Promover la vinculación con distintas organizaciones sociales, para la mejora de los aprendizajes, la producción de conocimientos, el fomento de la creatividad, la expresión artística, la educación física y deportiva;
f) Solicitar información sobre la administración de los recursos económicos de la institución escolar;
g) Promover mejoras, reformas y cambios en todo lo referente a habitabilidad, higiene, sanidad, estética y comodidad de los edificios escolares;
h) Promover el acrecentamiento de los bienes escolares de cualquier naturaleza;
i) Cooperar para el mayor alcance de servicios sociales para alumnos;
j) Establecer relaciones con instituciones de la comunidad y asociaciones externas a la escuela, orientadas a la coordinación de acciones, emprendimientos conjuntos, obtención de recursos económicos, asistencia técnica e inserción laboral de sus egresados.
Artículo 161: El Consejo Escolar deberá reunirse por lo menos una vez por mes, las sesiones serán públicas y se deberá presentar anualmente a la consideración del Consejo Provincial de Educación un informe de actividades.
CAPITULO IV
Foro Educativo Regional
Artículo 162: El Foro Educativo Regional es el espacio de encuentro y debate entre los Consejos Escolares de cada región educativa y las autoridades educativas provinciales y en él se canalizan las demandas y propuestas que surjan de las comunidades educativas para ser consideradas y debatidas en el Consejo Provincial de Educación.
CAPITULO V
Juntas de Escalafonamiento y Disciplina
Artículo 163: Las Juntas de Escalafonamiento Docente son organismos permanentes que tienen a su cargo el estudio de los antecedentes del personal titular y suplente en ejercicio, la clasificación anual por orden de méritos, la fiscalización, conservación y custodia de los legajos correspondientes y la elaboración de las nóminas de los aspirantes a ingreso, incremento, ascensos, reincorporación y suplencias, por el orden de méritos que corresponda según Io establece la normativa vigente. Se integran con al menos tres (3) miembros, dos (2) designados por el Ministerio de Educación y uno (1) a propuesta de la entidad gremial docente más representativa, e igual cantidad de miembros suplentes. Todos los miembros duran un (1) año en sus funciones y los organismos aprueban su propio reglamento interno.
Artículo 164: La Junta de Disciplina Docente es un organismo permanente que funciona en el marco del Régimen de Disciplina para el Personal Docente. Tiene la función de estudiar los sumarios concluidos, aconsejar las medidas de procedimiento necesarias, dictaminar sobre las medidas disciplinarias que correspondan, así como también, dictaminar en los recursos que se sustancien originados por anteriores pronunciamientos de la Junta. Se integra con seis (6) miembros titulares e igual número de miembros suplentes designados por el Poder Ejecutivo, tres de los cuales representan al Ministerio de Educación: dos por los Niveles Inicial, Primario y Especial y uno por el Nivel Secundario y los tres restantes por la entidad docente de jurisdicción provincial con personería gremial reconocida. Todos los miembros duran cuatro (4) años en sus funciones y el organismo aprueba su propio reglamento interno.
TITULO IX
INSTITUCION Y COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I
Institución Educativa
Artículo 165: La Institución Educativa es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza- aprendizaje y el ámbito físico y social en el que se desarrolla el proceso educativo. Dispone de autonomía pedagógica y administrativa para diseñar e implementar de manera participativa su Proyecto Educativo Institucional a partir de la definición de metas, valores y principios consensuados colectivamente, en el marco de los lineamientos y objetivos generales de la política educativa provincial y nacional y atendiendo a las exigencias particulares de la realidad local y regional.
Artículo 166: La Institución Educativa en todos los niveles y modalidades tiene como función:
a) Definir el Proyecto Educativo Institucional con la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley;
b) Establecer modos de organización que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los alumnos y de los padres en la experiencia escolar;
c) Implementar procesos de autoevaluación con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión;
d) Realizar adecuaciones curriculares en el marco de los lineamientos provinciales y federales para responder a las particularidades y necesidades del alumnado y su entorno;
e) Establecer un Acuerdo de Convivencia Escolar en el marco de la educación para la paz y la resolución pacífica de conflictos;
f) Promover la creación de espacios de articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos;
g) Fomentar la ampliación de las experiencias educativas a través de la incorporación de propuestas que permitan a los alumnos acceder a actividades de contacto con la naturaleza o eventos deportivos, culturales al aire libre, acceder a propuestas culturales de su localidad, la región y el país;
h) Propiciar la creación y organización de asociaciones de apoyo a su accionar, tales como asociaciones cooperadoras, cooperativas de alumnos, docentes y padres. Estos organismos deberán estar integrados por representantes de la comunidad educativa de acuerdo con los criterios, proporciones y atribuciones que se establezca por vía reglamentaria;
i) Fomentar la articulación interinstitucional con diversas organizaciones comunitarias para el desarrollo de acciones comunes, en concordancia con los fines y objetivos establecidos en la presente Ley.
CAPITULO II
Comunidad Educativa
Artículo 167: La comunidad educativa está integrada por los directivos, docentes, asistentes escolares, padres, madres y/o tutores, alumnos, ex alumnos, profesionales de los equipos de apoyo y representantes de organizaciones sociales locales comprometidos con la función educativa de la institución.
Artículo 168: La comunidad educativa podrá implementar diversos mecanismos que posibiliten vínculos con su entorno social, cultural, deportivo, productivo, a través de redes de trabajo con las áreas de salud, seguridad, justicia, minoridad, organizaciones no gubernamentales, instituciones religiosas, municipios, entre otros.
TITULO X
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I
Docentes
Artículo 169: Los docentes de todo el sistema educativo, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica, tienen derecho a:
a) Desarrollar sus carreras profesionales y el ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, lo establecido para la relación de empleo estatal y privado, la Ley Nacional de Educación y la presente Ley;
b) La estabilidad en el cargo titular, de conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo público y privado y la presente;
c) Acceder y desempeñar sus funciones sin ninguna restricción, más que las establecidas en la normativa vigente, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones correspondientes;
d) Participar en la construcción de los diseños curriculares, en la elaboración de los Proyectos Institucionales y en los acuerdos que hagan a la vida cotidiana de las instituciones;
e) Desarrollar sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene, de acuerdo a la normativa provincial y nacional;
f) Gozar de una remuneración justa y actualizada y de los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros, obra social y licencias reglamentarios;
g) Acceder a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales;
h) Ingresar, ascender o incrementar horas cátedra por concurso, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
i) Solicitar traslado, permuta o reubicación, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
j) La libre asociación gremial para la defensa de sus intereses como trabajadores y a las actividades que le sean propias;
k) Representar a los docentes o ser representado por un par en el Consejo Escolar, conforme a lo que establece la Ley Provincial N° 10.416;
l) La formación, perfeccionamiento, actualización y capacitación permanente e integral a lo largo de toda su carrera, en forma gratuita y en servicio por parte de las instituciones formadoras públicas del Estado;
m) Acceder a la información educativa y laboral pública de modo libre y gratuito;
n) A la carrera profesional docente;
o) A la aptitud psicofísica única y primigenia;
p) A la recalificación profesional;
q) Al ingreso, ascenso y acceso a la cobertura de suplencias, aun estando reubicados por tareas diferentes o bien por recalificación profesional, de acuerdo a su aptitud psicofísica;
r) A la percepción de una asignación complementaria en caso de desempeñarse en zonas desfavorables;
s) A la negociación colectiva;
t) A la participación en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
Artículo 170: Los docentes de todo el sistema educativo, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica, tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, los derechos humanos, la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa;
b) Enseñar conocimientos y promover ideales que aseguren la totalidad de los derechos educativos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061;
c) Comprometerse con su formación y actualización permanentes;
d) Ejercer su trabajo de manera idónea, responsable y comprometida con el aprendizaje de todos los alumnos;
e) Contribuir activamente desde la especificidad de su trabajo a generar condiciones pedagógicas que hagan posible una escuela cada vez más inclusiva sin ningún tipo de discriminación;
f) alentar la participación democrática de padres, madres, tutores y alumnos en la vida cotidiana de la institución educativa, favoreciendo la construcción de nuevos vínculos colaborativos y solidarios;
g) promover condiciones institucionales que garanticen el cumplimiento de la ley provincial Nº 13.392 referida a la constitución de centros de estudiantes;
h) construir un ambiente de aprendizaje que favorezca una relación dialógica y de respeto entre educadores y alumnos;
i) valorar los conocimientos que los alumnos han construido en su entorno familiar y comunitario;
j) cumplir con los lineamientos de la política educativa de la nación y de la provincia, con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
CAPITULO II
Alumnos
Artículo 171: Los alumnos, además de los derechos establecidos en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 y la Ley Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes N° 12.967, tienen derecho a:
a) Recibir educación integral de calidad para desarrollar aptitudes y capacidades intelectuales y competencias técnico-prácticas para desenvolverse como miembros activos y responsables en la sociedad y en el mundo laboral;
b) Recibir educación gratuita en todos los niveles de la educación pública, asistir a la escuela hasta completar la educación obligatoria; y a la efectiva y plena dedicación al aprendizaje escolar durante ese tramo;
c) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, ideológicas y políticas en el marco de la convivencia democrática;
d) No ser discriminados de ninguna manera por estado de embarazo, maternidad o paternidad, garantizando en todas las circunstancias la continuidad de sus estudios; y ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral;
e) Ser evaluados en sus desempeños y logros educativos conforme a criterios pedagógicos, mediante dispositivos que tengan como propósito el fortalecimiento de los aprendizajes y recibir la información correspondiente;
f) Recibir asistencia pedagógica específica gratuita cuando su situación lo requiera, a través de los docentes, los equipos socioeducativos de apoyo escolar o de docentes tutores;
g) Recibir apoyo asistencial para asegurar la permanencia en el sistema: transporte, becas, servicios alimentarios, material didáctico y bibliográfico;
h) Conformar e integrar centros de estudiantes; asociaciones; centros culturales u otras organizaciones comunitarias, para favorecer la participación democrática y pluralista, como así también participar en la elaboración de las normas de convivencia;
i) Recibir cobertura de seguro escolar obligatorio;
j) Desarrollar el aprendizaje en edificios escolares que respondan a normas de seguridad, salubridad y funcionalidad que aseguren un adecuado ámbito educativo;
k) Desarrollar integralmente su personalidad, su autonomía y dignidad; y recibir atención en su desarrollo social, ético, cognitivo, estético y físico; teniendo en cuenta sus aptitudes y vocaciones;
l) Recibir orientación vocacional y laboral;
m) Recibir una educación que garantice aprendizajes comunes pertinentes, que independientemente de su origen social, lugar geográfico de residencia, género o identidad cultural;
n) Recibir educación sexual integral en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, conforme a su desarrollo;
o) Tener acceso libre y gratuito a la información disponible sobre todos los aspectos relativos a su proceso educativo;
p) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
Artículo 172: Los alumnos tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con todos los niveles de la escolaridad obligatoria establecida por esta ley;
b) Hacer uso responsable de las oportunidades de estudiar que el sistema educativo le ofrece y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades;
c) Respetar el Proyecto Educativo Institucional, las normas vigentes y asistir a clases regularmente y con puntualidad;
d) Cumplir con el Acuerdo de Convivencia Institucional y respetar la organización de la escuela;
e) Participar en el desarrollo de las actividades educativas escolares;
f) Respetar los símbolos nacionales, provinciales e institucionales;
g) Realizar un uso y cuidado responsable de la infraestructura y el equipamiento de la escuela.
CAPÍTULO III
Padres, Madres o Responsables Legales
Artículo 173: Los padres, madres, tutores o responsables legales de los alumnos menores de edad, tienen derecho a:
a) Disponer de lugar para inscribir a sus hijos o representados en una institución educativa pública y gratuita próxima a su lugar de residencia;
b) Elegir libremente para sus hijos o representados la institución educativa que responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas;
c) Requerir informes sobre el proceso educativo de sus hijos o representados;
d) Participar en los proyectos y actividades que realice la institución educativa, o de otras instancias socio-comunitarias que la involucren;
e) Peticionar a las autoridades educativas para tratar temas relativos a la educación de sus hijos o representados;
f) Representar o ser representado por un par en el Consejo Escolar,
g) Colaborar voluntariamente en el mantenimiento del equipamiento y la infraestructura escolar;
h) Participar democráticamente en asociaciones representativas que colaboren con la organización, administración y planificación institucional.
Artículo 174: Los padres, madres o representantes legales de los alumnos menores de edad, tienen las siguientes obligaciones:
a) Hacer cumplir todos los niveles de la educación obligatoria a sus hijos o representados;
b) Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos educacionales durante el período de educación obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal;
c) Acompañar y apoyar el proceso educativo de sus hijos o representados manteniendo una comunicación respetuosa con el personal docente y directivo de la institución educativa;
d) Responsabilizarse por los resultados del proceso de aprendizaje de sus hijos y/o representados;
e) Responder a las convocatorias que realicen las autoridades escolares relacionadas con la educación de sus hijos o representados;
f) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente, el Proyecto Educativo Institucional y los acuerdos escolares de convivencia acordados por la comunidad educativa;
g) Contribuir a generar un clima de respeto hacia la libertad de conciencia, las convicciones particulares y la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa;
h) Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
CAPÍTULO IV
Asistentes Escolares
Artículo 175: Los asistentes escolares, sin perjuicio de los que reconozcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica, tienen los siguientes derechos:
a) A la estabilidad en el cargo titular, de conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo público y privado y la presente;
b) Acceder y desempeñar sus funciones sin ninguna restricción, más que las establecidas en la normativa vigente, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones correspondientes;
c) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional y en los acuerdos que hagan a la vida cotidiana de las instituciones;
d) Desarrollar sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene, de acuerdo a la normativa provincial y nacional;
e) Gozar de una remuneración justa y actualizada y de los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros, obra social y licencias reglamentarios;
f) Acceder a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales;
g) Ingresar a los cargos por concurso, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
h) Solicitar traslado, permuta o reubicación, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
i) A la libre asociación gremial para la defensa de sus intereses como trabajadores y a las actividades que le sean propias;
j) Representar a los asistentes escolares o ser representado por un par en el Consejo Escolar, conforme a lo que establece la Ley Provincial N° 10.416;
k) A la formación y capacitación permanente a lo largo de toda su carrera, en forma gratuita y en servicio por parte de las instituciones formadoras públicas del Estado;
l) Acceder a la información educativa y laboral pública de modo libre y gratuito;
m) A la carrera profesional;
n) A la aptitud psicofísica única y primigenia;
o) Al ingreso, ascenso y acceso a la cobertura de suplencias, aun estando reubicados por tareas diferentes o bien por recalificación profesional, de acuerdo a su aptitud psicofísica;
Artículo 176: Los asistentes escolares, sin perjuicio de las que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica, tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Contribuir al funcionamiento de las instituciones educativas, conforme a la reglamentación vigente en la materia;
b) Comprometerse con su formación y capacitación permanentes;
c) Ejercer su trabajo de manera idónea, responsable y comprometida con la comunidad educativa;
d) Contribuir activamente desde Ia especificidad de su trabajo a generar condiciones que hagan posible una escuela cada vez más inclusiva sin ningún tipo de discriminación;
e) Proteger el ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que integran la comunidad educativa, en concordancia con lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia.
TITULO XI
COOPERADORA ECOLAR
Artículo 177: La cooperación escolar es una actividad sin fines de lucro, de carácter voluntario y democrático, en la que participan distintos actores de la comunidad educativa. La Asociación Cooperadora se conforma para colaborar con una institución educativa específica a los fines de facilitar y mejorar las condiciones en que se desarrolla la educación de todos los alumnos que concurren a ella. Sus fines, objetivos, organización y funcionamiento se establecen por reglamentación específica.
TITULO XII
INFORMACION Y EVALUACION
Artículo 178: El Estado Provincial, a través del organismo competente, tiene la responsabilidad de desarrollar e implementar un sistema de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo provincial para la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de la calidad educativa.
Artículo 179: La política provincial de Información y Evaluación de la calidad del sistema educativo tiene como objetivos específicos:
a) Producir, recabar, procesar y difundir información cuantitativa y cualitativa, la que constituirá un elemento fundamental para el diseño de los planes de mejoras;
b) Evaluar el funcionamiento del sistema educativo utilizando una metodología que revele la incidencia de los numerosos factores que intervienen en los procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje;
c) Poner a disposición de las escuelas los resultados de las diferentes instancias de evaluación a los fines de que sean utilizados para nutrir sus proyectos de mejora;
d) Promover el desarrollo de una cultura de autoevaluación concebida como un proceso de carácter formativo, continuo e integrador, que favorezca la planificación y la asunción de responsabilidades por parte de los diferentes actores del sistema educativo;
e) Facilitar la coordinación y concertación de políticas educativas con las autoridades nacionales en temas de estadística y evaluación de los procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje.
Artículo 180: Los directivos de las instituciones educativas, serán responsables de brindar la información requerida por los organismos competentes y de analizar los resultados de la evaluación, de informar a la comunidad y de elaborar junto con los equipos docentes, las estrategias y planes, orientados al mejoramiento continuo de la calidad educativa de su institución.
Artículo 181: Los resultados de los procesos de evaluación deben regirse por la necesidad de la máxima difusión, circulación y accesibilidad para la comunidad educativa como para el público en general, preservando la identidad de los participantes, la transparencia de la información, el rigor conceptual y la integralidad de los datos.
Artículo 182: El Poder Ejecutivo elevará anualmente un informe a la Legislatura Provincial dando cuenta de la información relevada, de los resultados de las evaluaciones realizadas, y de las acciones desarrolladas y políticas a ejecutar para alcanzar los objetivos postulados en esta ley.
TITULO XIII
FINANCIAMIENTO
Artículo 183: La Provincia de Santa Fe garantizará para el Sistema Educativo Provincial un porcentaje mínimo de recursos en cada ejercicio no inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del Presupuesto General anual, el cual se deberá incrementar progresivamente hasta llegar al cuarenta por ciento (40%). Para dar cumplimiento a dicha obligación y a los demás objetivos fijados en la presente Ley, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe asignará los fondos presupuestarios que fueren necesarios, afectando recursos tributarios y/o no tributarios, corrientes y/o extraordinarios, y en su caso, propiciará la creación de tributos (impuestos, tasas retributivas de servicios y/u otros), y/o tomará financiamiento del sistema financiero nacional y/o internacional.
TITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 184: A partir de la vigencia de la presente Ley se establece un plazo de seis (6) años para universalizar progresivamente el Nivel Inicial con el fin de garantizar la obligatoriedad del mismo a los niño y niñas a los tres (3) años de edad, establecida en el artículo 8 de la presente Ley, priorizando las zonas donde se evidencie un mayor grado de vulnerabilidad social.
Artículo 185: Quedan derogadas todas la disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 186: De forma, comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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