La diputada provincial Verónica Benas (PARES) impulsa un proyecto para que la cámara baja provincial manifieste su rechazo a la implementación del plan denominado Cobertura Universal de Salud (CUS) impulsado por el Gobierno Nacional. “Este sistema afecta el principio de la salud como un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por un sistema público universal, gratuito y equitativo”, sostuvo la legisladora santafesina.
A través de un proyecto de declaración ingresado en la última sesión, la diputada provincial Verónica Benas, sostiene que la implementación del plan denominado Cobertura Universal de Salud (CUS) impulsado por el Gobierno Nacional, afecta el principio de la salud como un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por un sistema público universal, gratuito y equitativo.
La legisladora de PARES advierte que “el Programa impulsado por el Gobierno Nacional denominado “Cobertura Universal de Salud” (CUS) constituye una amenaza sobre la salud pública, universal y gratuita”.
“Esta amenaza de actores económicos concentrados del sector salud sobre un derecho colectivo nos exige asumir la defensa de la salud como un derecho y enfrentar los proyectos que buscan transformarla en una mercancía librada a las leyes del mercado. Se trata de una cuestión fundamental para nuestra calidad democrática”, agregó Benas.
En contraposición al objetivo de la CUS, la política de salud debe
estructurarse sobre la solidaridad social para profundizarla y
redistribuir bienes sociales de calidad, combatiendo la medicalización.
"Y en este sentido, la provincia de Santa Fe ha logrado implementar un sistema de salud universal, donde los
principios de gratuidad, equidad e integralidad han permitido
implementar una red de servicios organizados según niveles de
complejidad, con el territorio como punto de inicio de organización de
una extensa red de cuidados".
Por eso decimos que “Macri quiere terminar con la salud pública, universal y gratuita”, concluyó Benas.
Los fundamentos
La Cobertura Universal de Salud (CUS) parte de la negación del derecho a la salud. Es decir, el Decreto Nº 908/2016 del Poder Ejecutivo parte de una premisa falaz del sistema legal-institucional que ampara y garantiza el derecho a la salud en nuestro país: considera población “sin cobertura” a más de catorce millones de ciudadanos/as titulares del derecho a la salud, aunque sin cobertura privada o aseguramiento por obra social. Es decir, en el CUS la noción básica de la salud como un derecho se desvanece en favor de considerarla una mercancía adaptable a las contingencias del mercado.
Esto constituye un retroceso evidente en una sociedad democrática, instituida, como diría Claude Lefort, sobre el principio del “derecho a tener derechos”. Puede afirmarse que, si bien la Reforma Constitucional de 1994 en su Art. 42 no configura una garantía universal de la salud al limitar la protección de salud a las relaciones de trabajo cuando reconoce el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la “protección de la salud y seguridad”. Sin embargo, la Reforma incorpora una segunda vía protectora del derecho a la salud y de mayor jerarquía: el reconocimiento de la jerarquía constitucional a once declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos.
En este sentido, la mayoría de estos instrumentos incorporan expresamente el derecho a la salud: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial–, estableciendo en cada caso, el alcance, las obligaciones para el Estado, objetivos o metas de política pública. Por ello, el Art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales define a la salud como “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” y el Estado queda jurídicamente obligado a garantizarlo, sin poder exonerarse de esta obligación por la falta de recursos.
Asimismo, la CUS constituye un sistema de aseguramiento de las prestaciones de salud que contempla una “canasta básica de prestaciones” que podrán ser resueltas en el sistema público o en el privado. Paquete básico de prestaciones que vulnera tanto la universalidad proclamada como la gratuidad del sistema y que expulsa de la protección estatal a quien se encuentre por fuera de sus límites.
Es decir, la CUS reduce el derecho a la salud a las prestaciones que contempla el paquete, dejando librado a la capacidad de pago individual y al gasto de bolsillo, todas aquellas que queden por fuera de ese límite.
Como contracara de la misma moneda, la CUS constituye una fenomenal transferencia de recursos al mercado. La circulación del dinero hacia la compra de servicios del sector privado será en claro detrimento de las capacidades de financiación y mantenimiento del sector estatal, y en consonancia con el proceso transcurrido en la década del noventa, de pequeñas obras sociales y de las condiciones laborales de los trabajadores de salud.
En la CUS se haya ausente una estrategia sanitaria de reforzamiento del sistema diseñada sobre la base de criterios epidemiológicos. El aseguramiento que supone configura un subsidio a la demanda que reduce los objetivos de la implementación a la política de reducción de costos por vía de la competencia.
Como su consecuencia natural, los recursos se focalizan en la atención de la enfermedad, es decir, incentivando el consumo de prestaciones, omitiendo las acciones de promoción y prevención de la salud.
Garantizar la salud no es solo mejorar el acceso equitativo a los servicios de salud, sino que es profundizar la estrategia de Atención primaria de la Salud, profundizar la construcción de redes asistenciales y su capacidad resolutiva, sistemas de emergencia, adicciones, adultos mayores, profundizar la estrategia en salud mental y el acceso universal y ambulatorio a medicamentos.
En contraposición al objetivo de la CUS, la política de salud debe estructurarse sobre la solidaridad social para profundizarla y redistribuir bienes sociales de calidad, combatiendo la medicalización.
Nuestra provincia ha logrado implementar un sistema universal, donde los principios de gratuidad, equidad e integralidad han permitido implementar una red de servicios organizados según niveles de complejidad, con el territorio como punto de inicio de organización de una extensa red de cuidados.
Como la experiencia de Rosario y provincial lo demuestran, en contraste con la lógica de aseguramiento, los próximos pasos hacia una sociedad de bienestar deben contener en su horizonte la superación la visión biomédica, en donde salud signifique instituciones más amplias y coordinadas que las avocadas a la enfermedad, donde la agenda pública se ensanche en su interacción con la sociedad, donde se sumen el agua potable, las cloacas, el hábitat, el medio ambiente de la mano de una ciudadanía consciente y activa en sus derechos sociales.
Diputada Provincial Verónica Benas
Partido PARES
Frente Progresista Cívico y Social
Santa Fe, 12 de octubre de 2017

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